LEY N° 2.627
APROBANDO EL CONVENIO N° 655/10, CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, SOBRE APORTE PARA PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA CADENA APÍCOLA, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA APÍCOLA 2017.-
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en Separata B.O. Nº 2954 del 22-07-2011.-
Promulgada el 11-07-2011.-
Sancionada el 30-06-2011.-
Operador de Digesto: R. S.-
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio N° 655/10, celebrado el día 30 de diciembre de 2010 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Pampa, mediante el cual se acuerda un aporte a la provincia de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000,00), imputables al Programa de Asistencia para la Cadena Apícola, en el marco del Plan Estratégico Argentina Apícola 2017, recursos que serán destinados a financiar total o parcialmente los proyectos que la Provincia presente conforme al Anexo del Convenio. El Convenio que se aprueba forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta días del mes de junio de dos mil once.
Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, en adelante el MINISTERIO, representado por el señor Ministro, Don Julián Andrés DOMÍNGUEZ, con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Y el Gobierno de la Provincia de LA PAMPA, en adelante la PROVINCIA, representado por el señor Gobernador Contador Público Nacional Don Oscar Mario JORGE, con domicilio en el Centro Cívico de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA, manifiestan:
Que resulta de interés para el Gobierno Nacional, a través de sus organismos, asistir a los productores apícolas de la PROVINCIA, con el consiguiente beneficio para el desarrollo regional, pues la actividad productiva tiene impacto económico y social cierto, además de resultar una fuente importante de mano de obra.
Que el MINISTERIO viene realizando numerosas acciones tendientes al progreso de la competitividad de los productos apícolas, al incremento del valor agregado, a la asistencia y capacitación permanente para mejorar la calidad, sanidad y productividad, a la integración entre eslabones y a la promoción de sus productos, entre los ejes de mayor relevancia.
Que por la Resolución N° 250 de fecha 16 de abril de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA CADENA APÍCOLA, con el objetivo principal de contribuir a dar cumplimiento a las acciones y actividades previstas en el Plan Estratégico Argentina Apícola 2017.
Que la PROVINCIA realiza un trabajo sostenido en pos del mejoramiento constante del sector apícola, considerándolo un importante motor de las economías regionales.
Que en tal sentido, la PROVINCIA ha solicitado recursos del PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA CADENA APÍCOLA para la ejecución de programas para el desarrollo del sector.
Que el MINISTERIO se encuentra implementando el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) creado por la Resolución N° 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, herramienta que simplifica el acceso de los productores a los programas y acciones que realiza el ESTADO NACIONAL orientados a la agricultura familiar.
Que en tal marco las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: El MINISTERIO aportará, sujeto a disponibilidades presupuestarias, hasta la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($ 1.100.000.-), imputables al PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA CADENA APÍCOLA para el Ejercicio 2010. Dicho monto será depositado en la cuenta que la PROVINCIA indique.
CLÁUSULA SEGUNDA: Los recursos aportados serán destinados a financiar total o parcialmente los proyectos que la PROVINCIA oportunamente presente que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Convenio, y cuya aprobación solicite al MINISTERIO.
La aprobación que el MINISTERIO otorgue a la propuesta, será comunicada a Ia PROVINCIA por medio idóneo.
La PROVINCIA podrá solicitar la reformulación de los proyectos aprobados y/o el financiamiento de proyectos adicionales, previa aprobación por el MINISTERIO, en tanto ello no afecte el monto acordado en la Cláusula Primera.
En caso de otorgarse un Aporte No Reintegrable (ANR), los productores deberán estar registrados en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).
CLÁUSULA TERCERA: A los efectos de acordar la metodología de actuación las partes convienen que la PROVINCIA remitirá el proyecto final a evaluarse por el MINISTERIO para su posterior aprobación, quien podrá requerir la participación de distintos organismos y entidades, públicas o privadas, nacionales o provinciales a fin de una mejor evaluación y/o posterior ejecución de los distintos proyectos.
Los proyectos presentados por la PROVINCIA deberán estar orientados a productores apícolas inscriptos en el Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA) y/o en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).
Los proyectos deberán contener como mínimo:
1. Objeto específico con su correspondiente justificación técnica.
2. Listado de beneficiarios, indicando:
1) Personas físicas
i. Nombre y apellido
ii. Tipo y N° de Documento
iii. N° de CUIT
iv. Dirección
v. Teléfono
vi. Registro de establecimiento extractor
vii. Registro Nacional de Productores Apícolas - RENAPA o Registro Nacional de la Agricultura Familiar – RENAF, según corresponda.
II) Personas jurídicas
ii. Denominación
ii. N° de CUIT
iii. Integrantes de la Sociedad
iv. N° de CUIT de cada uno de los integrantes
v. Domicilio social
vi. Teléfono
vii. Registro de establecimiento extractor
viii. Registro Nacional de Productores Apícolas - RENAPA o Registro
Nacional de la Agricultura Familiar - RENAF, según corresponda.
3. Impacto socio- productivo esperado.
4. El Plan de Trabajos.
5. El Presupuesto total del Proyecto a aprobarse.
6. El Presupuesto del aporte del MINISTERIO.
7. El plan secuencial de ejecución del aporte del MINISTERIO.
8. El plazo de culminación del proyecto.
9. Responsables del seguimiento del Proyecto.
10. La metodología de seguimiento, informes finales y rendición de cuentas.
11. El proyecto ejecutivo aprobado con la debida intervención de los organismos que resulten competentes.
CLÁUSULA CUARTA: La PROVINCIA será la responsable de la correcta ejecución de Ios proyectos que apruebe el MINISTERIO y de los fondos que se aporten a tal fin.
CLÁUSULA QUINTA: La PROVINCIA proveerá y solventará en tiempo y forma los recursos humanos, físicos y materiales necesarios para la implementación de los proyectos aprobados que se ejecuten y del adecuado cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.
CLÁUSULA SEXTA: La PROVINCIA será la responsable de la rendición de los fondos transferidos en el presente Convenio, de acuerdo a la siguiente metodología:
a) Rendición por trimestre calendario de la ejecución financiera de los recursos.
b) Presentación de un informe de las acciones efectuadas con el monto total otorgado, dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el plazo del presente Convenio.
La aplicación de los recursos y la rendición deberá ajustarse a lo prescripto por la totalidad de la normativa y regulaciones involucradas, locales, provinciales y nacionales, especialmente las referidas a materia ambiental, de adquisiciones y de obra pública, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la PROVINCIA la observancia de las mismas.
CLÁUSULA SÉPTIMA: La PROVINCIA conservará, durante CINCO (5) años, toda la documentación relacionada con el presente Convenio y los proyectos que se ejecuten en su consecuencia.
CLÁUSULA OCTAVA: La PROVINCIA se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por el MINISTERIO en toda oportunidad en que se difunda la realización de los proyectos en el marco del Plan Estratégico Argentina Apícola 2017.
CLÁUSULA NOVENA: El MINISTERIO podrá requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del presente Convenio, reservándose el derecho de solicitar la restitución de los fondos mal aplicados o no ejecutados.
Toda irregularidad en cuanto al destino de los fondos, así como la reticencia en la información solicitada y/o la falta de respaldo documental, dará derecho al MINISTERIO a rescindir el presente Convenio, cancelar todo desembolso pendiente de remisión y efectuar el reclamo pertinente.
CLÁUSULA DÉCIMA: La PROVINCIA, dentro de los DIEZ (10) días de suscripto el presente Convenio, comunicará al MINISTERIO las personas responsables de la conducción de las acciones administrativas y del seguimiento necesario para el logro de los objetivos indicados en las cláusulas precedentes.
CLÁUSULAS UNDÉCIMA: El presente Convenio tendrá vigencia de DOS (2) años desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstancias así lo aconsejaren.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: Las modificaciones que no impliquen alteración del costo financiero y del objeto, serán resueltas mediante notas reversales de los firmantes.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes diciembre de 2010.
CONVENIO Nº 655/10
DON Julián Andrés DOMINGUEZ Ministro de Agricultura Ganadería y Pesca. - Contador Don Oscar Mario JORGE, Gobernador de la Provincia de La Pampa.-
ANEXO
Proyecto |
Monto hasta $ |
Proyecto de Mejoramiento de Infraestructura de VEINTE (20) Salas de |
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400.000,00 |
Extracción Comunitaria |
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Desarrollo y Fortalecimiento de Apiarios - Escuela dirigido a los sectores |
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300.000,00 |
rurales vulnerables de la PROVINCIA |
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Asistencia a productores en recuperación de colmenas y fomento de la |
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|
400.000,00 |
actividad con formación de nuevos apicultores |
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EXPEDIENTE N° 7610/11.
Santa Rosa, 11 de Julio de 2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 1322
C.P.N. Don Oscar Mario JORGE, Gobernador Provincia de La Pampa – Dr. Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de la Producción.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 11 de Julio de 2011
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE (2.627).
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-