LEY Nº 2.621
ESTABLECIENDO LA UTILIZACIÓN DE COLCHONES DE MATERIAL IGNÍFUGO NO INFLAMABLE, EN DEPENDENCIAS DEL ESTADO PROVINCIAL DONDE SE ALOJEN PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD.
Estado de la Norma: VIGENTE
Publicada en B.O. Nº 2954 el 22-07-11.-
Promulgada el 24-06-11.-
Sancionada el 09-06-11.-
Operador de Digesto: R. S.-
ARTÍCULO 1º.- Establécese que en todas las dependencias del Estado Provincial donde se alojen personas privadas de libertad por orden de autoridad competente, los colchones que se utilicen deberán ser de material ignífugo no inflamable en presencia de fuego.
ARTÍCULO 2º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y dentro del plazo de un (1) año deberán sustituirse los colchones utilizados en las dependencias policiales.
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley serán imputados a las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los nueve días del mes de junio de dos mil once.
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE Nº 6728/11.-
Santa Rosa, 24 de junio de 2011
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1257/11.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 24 DE JUNIO DE 2011
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO (2621).-
Raúl Eduardo ORTÍZ, Secretario General de la Gobernación.-