LEY Nº 2.620

ADHIRIENDO LA PROVINCIA DE LA PAMPA A LA LEY NACIONAL Nº 26588 POR LA QUE SE DECLARA DE INTERÈS NACIONAL LA ATENCIÓN MÉDICA, LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y EPIDEMIOLÓGICA, LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL EN

 LA DETECCIÓN TEMPRANA, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO

DE LA ENFERMEDAD CELÍACA.

 

Estado de la Norma: VIGENTE

 

Publicada en B.O. Nº 2954 el 22-07-11.-

Promulgada el 27-06-11.-

Sancionada el 09-06-11.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de La Pampa a la Ley Nacional 26588 por la que se declara de Interés Nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.

 

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Provincial y conforme a las facultades que le son propias, arbitrará las medidas necesarias para hacer operativa la misma en el ámbito de la Provincia de La Pampa.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los nueve días del mes de junio de dos mil once.

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

EXPEDIENTE Nº 6737/11.-

 

Santa Rosa, 27 de junio de 2011

 

POR TANTO:

Téngase por LEY  de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

DECRETO Nº 1260/11.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. Mario Omar GONZALEZ, Ministro de Salud.

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 27 DE JUNIO DE 2011

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE (2620).-

 

Raúl Eduardo ORTÍZ, Secretario General de la Gobernación.-