LEY Nº 2.620
ADHIRIENDO LA PROVINCIA DE LA PAMPA A LA LEY NACIONAL Nº 26588 POR LA QUE SE DECLARA DE INTERÈS NACIONAL LA ATENCIÓN MÉDICA, LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y EPIDEMIOLÓGICA, LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL EN
LA DETECCIÓN TEMPRANA, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
DE LA ENFERMEDAD CELÍACA.
Estado de la Norma: VIGENTE
Publicada en B.O. Nº 2954 el 22-07-11.-
Promulgada el 27-06-11.-
Sancionada el 09-06-11.-
Operador de Digesto: R. S.-
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de La Pampa a la Ley Nacional 26588 por la que se declara de Interés Nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Provincial y conforme a las facultades que le son propias, arbitrará las medidas necesarias para hacer operativa la misma en el ámbito de la Provincia de La Pampa.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los nueve días del mes de junio de dos mil once.
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE Nº 6737/11.-
Santa Rosa, 27 de junio de 2011
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1260/11.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. Mario Omar GONZALEZ, Ministro de Salud.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 27 DE JUNIO DE 2011
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE (2620).-
Raúl Eduardo ORTÍZ, Secretario General de la Gobernación.-