LEY Nº 2.618

ESTABLECIENDO AMPLIACIÓN HORARIA AL PERSONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 2948 del 10-06-2011.-

Promulgada el 27-05-2011.-

Sancionada el 12-05-2011.-

Operador de Digesto: R. S.

 

 

Artículo 1°.- Ampliación horaria: Cuando razones de servicio lo requieran, el Tribunal Electoral podrá disponer la ampliación del horario de tareas, afectando al personal propio, y de ser necesario al personal perteneciente a la planta permanente del Poder Judicial de la provincia de La Pampa.-

 

Artículo 2°.- Bonificaciones: El personal afectado a las tareas extraordinarias recibirá por todo concepto una bonificación cuyo monto máximo podrá alcanzar hasta el sueldo correspondiente a la categoría de Escribiente del Poder Judicial de la provincia de La Pampa, tomando como base una carga horaria de cinco (5) horas diarias, como mínimo. Dicha bonificación será incompatible con la percepción de horas extras.-

 

Artículo 3°.- Alcance: Las facultades conferidas al Tribunal Electoral por la presente Ley, conllevan la de suspender la prolongación del horario de actividades, de ampliar y de reducir el mismo, así como de cancelar en forma general o particular, permanente o transitoria, la afectación del personal y consiguientemente el otorgamiento de la bonificación.-

 

Artículo 4°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su promulgación.-

 

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce días del mes de mayo de dos mil once.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 5360/11.-

 

Santa Rosa, 27 de Mayo de 2011

 

POR TANTO:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1001/11-

 

C.P.N.  Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ – Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:       27 de Mayo de 2011.-

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO (2.618).- 

 

Raúl Eduardo ORTÍZ – Secretario General de la Gobernación.-