LEY Nº 2.615
MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 18, 78 Y 126 DE LA LEY Nº 2574 –
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL-.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 2945 del 20-05-2011.-
Promulgada el 04-05-2011.-
Sancionada el 14-04-2011.-
Operador de Digesto: R. S.
Artículo 1°.- Modifícanse los incisos h) e i) del artículo 18 de la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial-; los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 18.-…
h) de los Jueces de Ejecución, Concursos y Quiebras por:
1) Los demás Jueces de Ejecución, Concursos y Quiebras;
2) Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería;
3) Los Jueces de la Familia y del Menor; y
4) Los conjueces del listado confeccionado conforme a esta ley.-
i) de los Jueces de la Familia y del Menor por:
1) Los Jueces de Ejecución, Concursos y Quiebras;
2) Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería;
3) Los Jueces de Control; y
4) Los conjueces del listado confeccionado conforme a esta ley.-
Las subrogaciones asignadas por los subincisos 1), 2) y 3) precedentes, serán efectuadas teniendo en cuenta la materia civil-asistencial o penal, en relación directa a la competencia desempeñada por el subrogante."
Artículo 2°.- Modificase el artículo 78 de la Ley 2574 -Orgánica del Poder Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 78.- Habrá diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería; seis (6) con asiento en la ciudad de Santa Rosa, con competencia sobre la Primera y Cuarta Circunscripciones Judiciales; tres (3) con asiento en la ciudad de General Pico, con competencia sobre la Segunda Circunscripción Judicial y uno (1) con asiento en la ciudad de General Acha, con competencia sobre la Tercera Circunscripción Judicial.-
También habrá dos (2) Juzgados de Primera Instancia de Ejecución, Concursos y Quiebras, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, con competencia en la Primera Circunscripción Judicial.-
Funcionarán, además, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, uno (1) con asiento en Santa Rosa y con competencia sobre la Primera y Cuarta Circunscripciones Judiciales y otro con asiento en General Pico, con competencia sobre la Segunda Circunscripción Judicial.-
Al entrar en funcionamiento los Juzgados mencionados en el párrafo precedente, los de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería perderán tales competencias a favor del Juzgado específico de su respectiva Circunscripción Judicial."
Artículo 3°,- Modificase el inciso e) del artículo 126 de la Ley 2574 -Orgánica del Poder Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 126.-...
e) Los Juzgados de Ejecución, Concursos y Quiebras, una;"
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de abril de dos mil once.-
Ing. Juan Ramón GARAY – Vicepresidente 1º – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 4398/11
Santa Rosa, 4 de Mayo de 2011
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 751/11
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 4 DE MAYO DE 2011.
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE (2615).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-
[1] Nota de Redacción: FE DE ERRATAS publicada en B.O 2946 del 27-05-2011:
Boletín Oficial Nº 2945 de fecha 20 de Mayo de 2011 Pág. Nº 894 Ley Nº 2615, título donde dice: “Modificando los incisos h) e I) del artículo 18 de la Ley Nº 2574 – Orgánica del Poder Judicial”, debe decir: “Ley Nº 2615: Modificando los artículos 18, 78 y 126 de la Ley Nº 2574 - Orgánica del Poder Judicial-.