LEY Nº 2.615

MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 18, 78 Y 126 DE LA LEY Nº 2574 –

 ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL-.[1]

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 2945 del 20-05-2011.-

Promulgada el 04-05-2011.-

Sancionada el 14-04-2011.-

Operador de Digesto: R. S.

 

 

Artículo 1°.- Modifícanse los incisos h) e i) del artículo 18 de la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial-; los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

"Artículo 18.-…

h) de los Jueces de Ejecución, Concursos y Quiebras por:

       1) Los demás Jueces de Ejecución, Concursos y Quiebras;

       2) Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería;

       3) Los Jueces de la Familia y del Menor; y

       4) Los conjueces del listado confeccionado conforme a esta ley.-

 

i) de los Jueces de la Familia y del Menor por:

1)      Los Jueces de Ejecución, Concursos y Quiebras;

2)      Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería;

3)      Los Jueces de Control; y

4)      Los  conjueces del listado confeccionado conforme a esta ley.-

Las subrogaciones asignadas por los subincisos 1), 2) y 3) precedentes, serán efectuadas teniendo en cuenta la materia civil-asistencial o penal, en relación directa a la competencia desempeñada por el subrogante."

 

Artículo 2°.- Modificase el artículo 78 de la Ley 2574 -Orgánica del Poder Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 78.- Habrá diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería; seis (6) con asiento en la ciudad de Santa Rosa, con competencia sobre la Primera y Cuarta Circunscripciones Judiciales; tres (3) con asiento en la ciudad de General Pico, con competencia sobre la Segunda Circunscripción Judicial y uno (1) con asiento en la ciudad de General Acha, con competencia sobre la Tercera Circunscripción Judicial.-

 

         También habrá dos (2) Juzgados de Primera Instancia de Ejecución, Concursos y Quiebras, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, con competencia en la Primera Circunscripción Judicial.-

 

Funcionarán, además, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, uno (1) con asiento en Santa Rosa y con competencia sobre la Primera y Cuarta Circunscripciones Judiciales y otro con asiento en General Pico, con competencia sobre la Segunda Circunscripción Judicial.-

Al entrar en funcionamiento los Juzgados mencionados en el párrafo precedente, los de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería perderán tales competencias a favor del Juzgado específico de su respectiva Circunscripción Judicial."

 

Artículo 3°,- Modificase el inciso e) del artículo 126 de la Ley 2574 -Orgánica del Poder Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 126.-...

e) Los Juzgados de Ejecución, Concursos y Quiebras, una;"

 

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de abril de dos mil once.-

 

Ing. Juan Ramón GARAY – Vicepresidente 1º – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

 

EXPEDIENTE N° 4398/11

 

Santa Rosa, 4 de Mayo de 2011

 

POR TANTO:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 751/11

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 4 DE MAYO DE 2011.

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE  (2615).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-

 



[1]  Nota de Redacción: FE DE ERRATAS publicada en B.O 2946 del 27-05-2011:

Boletín Oficial Nº  2945 de fecha 20 de Mayo de 2011 Pág. Nº 894 Ley Nº 2615, título donde dice: “Modificando los incisos h) e I) del artículo 18 de la Ley Nº 2574 – Orgánica del Poder Judicial”, debe decir: “Ley Nº 2615: Modificando los artículos 18, 78 y 126 de la Ley Nº 2574 -  Orgánica del Poder Judicial-.