LEY Nº  2.614

APROBANDO “CONVENIO DE EJECUCIÓN PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA – PROYECTO DE ABORDAJE FEDERAL” CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 2944 del 13-05-2011.-

Promulgada el 25-04-2011.-

Sancionada el 14-04-11.-

Operador de Digesto: R. S.

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria-Proyecto de Abordaje Federal", celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la provincia de La Pampa, el día 4 de junio de 2010, que tiene por finalidad financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, localizadas en jurisdicción de la provincia de La Pampa, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, que fuera ratificado por Decreto N° 2087/10, el cual forma parte integrante de la presente Ley.-

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de abril de dos mil once.-

 

Ing. Juan Ramón GARAY – Vicepresidente 1º – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                       MINISTERIO                              MINISTERIO

DE DESARROLLO SOCIAL      DE BIENESTAR SOCIAL DE LA

     DE LA NACIÓN                     PROVINCIA DE LA PAMPA

 

 

CONVENIO DE EJECUCIÓN

PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALlMENTARIA

PROYECTO ABORDAJE FEDERAL

 

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. SERGIO ALEJANDRO BERNI, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 - Piso 16 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL MINISTERIO"; y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representada en este acto por el Sr. Ministro, Lic. GUSTAVO RODOLFO FERNANDEZ MENDIA, con domicilio en Centro Cívico - Planta Baja - de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante "LA PROVINCIA", se conviene lo siguiente:

 

 

I – OBJETIVOS.

1.            El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de financiar Acciones tendientes a Garantizar la Seguridad Alimentaria de Personas en Condición de Vulnerabilidad Social localizadas en Jurisdicción de la Provincia de La Pampa, en los términos del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALlMENTARIA; y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 25.724, los Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003 y 901 de fecha 8 de Octubre de 2003, la Ley 26.563, y la Resolución MDS N° 2040/03.-

 

El objetivo general del presente acuerdo consiste en potenciar las competencias de las personas para mejorar su calidad de vida y la de su familia, mediante acciones de autodeterminación, autogestión y educación alimentaria de familias socio-económicamente vulnerables de la Provincia de La Pampa-.-

 

Constituyen sus objetivos específicos:

a) Mejorar la accesibilidad al aprovisionamiento de alimentos a través de la "Tarjeta Alimentaria" propiciando un proceso autogestivo;

b) Mejorar el aporte calórico proteico con la incorporación de alimentos frescos (frutas, verduras, lácteos y carnes);

c) Articular acciones con programas: asistenciales, promocionales y productivos para fomentar el autoconsumo;   

d) Fomentar hábitos alimentarías saludables.

 

 

II - FINANCIAMIENTO Y CRONOGRAMA DE PAGO.-

2. Con dicho objeto, "EL MINISTERIO" se compromete a transferir a "LA PROVINCIA" aportes financieros por el importe total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS ($ 10.523.136.-), en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas y a girar en oportunidad que "EL MINISTERIO" fije, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.-

 

Los fondos se transferirán en DOS (2) desembolsos de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 5.261.568.-), cada uno, a girar con arreglo al siguiente CRONOGRAMA DE PAGO:

 

 

 

 

Nº de desembolso

Importe

Plazo máximo de Pago

Porcentaje de rendición de cuentas

I

$5.261.568.-

30 días desde la firma de este Convenio

 

-------

II

$5.261.568.-

180 días posteriores a la recepción del 1er. Desembolso

 

50% primer desembolso

Importe total

$10.523.136

 

 

 

A los efectos del pago del 2° desembolso, "EL MINISTERIO" tendrá en cuenta el cumplimiento por parte de "LA PROVINCIA" de las obligaciones estatuidas en el presente Acuerdo, respecto al uso de los fondos previamente girados.-

 

3. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria específica habilitada a tal efecto por "LA PROVINCIA" en una sucursal local del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, en adecuación a lo prescripto por el Decreto PEN N° 892/95 .y Decisión Administrativa JGM PEN N° 105/96.-

 

Al respecto, "EL MINISTERIO" comunicará oportunamente a "LA PROVINCIA", respecto a la/s transferencia/s producida/s a dicho efecto.-

 

 

III – DESTINO DE FONDOS – MODALIDAD DE INVERSIÓN.-

4. "LA PROVINCIA" se compromete a invertir la totalidad de los fondos referidos en la cláusula anterior en financiar la Asistencia Alimentaria de 14.144 titulares de derecho (Familias en Situación de Vulnerabilidad Social), encuadrados en las siguientes condiciones:

a) Jefe y cónyuge desocupado, con al menos 1 dependiente menor de 18 años y LI (línea de indigencia).

b) Jefe y cónyuge desocupado, con 3 o más dependientes menores de 18 años y LP (línea de pobreza).-

c) Adultos mayores de 60 años: Jefe sólo o jefe y cónyuge sin dependiente y doble LP.

d) Jefe y cónyuge ocupado, con al menos 1 dependiente menor de 18 años y LI.

e) Jefe y cónyuge ocupado, con 3 o más dependientes menores de 18 años y LP.-

f) Jefe solo, con al menos 1 dependiente menor de 18 años y LP.-

g) Núcleos familiares en riesgo social (discapacidad, adicciones, violencia) y LP.-

 

La modalidad de inversión se desarrollará mediante la utilización de Tarjetas Magnéticas habilitadas para la adquisición de alimentos en comercios adheridos de la jurisdicción.-

 

 

IV -INVERSIÓN DE FONDOS.

5. PLAZO DE INVERSIÓN: El plazo máximo de inversión de fondos es de DOCE (12) meses, contados a partir de la recepción de los fondos en la cuenta a la que se alude en la cláusula 3, e imputables al periodo marzo 2010 - febrero 2011.-

A dicho efecto, "LA PROVINCIA" estará facultada asimismo al reintegro o recupero de fondos, en caso de haber realizado inversiones y utilizado a dicho efecto recursos provenientes de otras fuentes presupuestarias, en forma previa a la recepción de fondos nacionales.-

6. COSTO ACCESORIO: No se podrán emplear los fondos nacionales con destino a financiar:

a) gastos operativos de emisión, impresión, confección y/o distribución de tarjetas;

b) comisiones a intermediarios,

c) comisiones bancarias;

d) gastos de identificación institucional;

e) todo otro costo accesorio-.-

A tal efecto, "LA PROVINCIA" se compromete a financiar los mismos en concepto de contraparte local.-

Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con  el uso de los recursos.-

7. ASIGNACIÓN EXCLUSIVA: Los fondos estarán asignados a los destinos citados en la cláusula 4, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa solicitud por escrito de "LA PROVINCIA" ante "EL MINISTERIO", y posterior conformidad de éste último.

8. SUSTENTABILlDAD: "LA PROVINCIA" garantiza la sustentabilidad de las inversiones realizadas asegurando el destino establecido en el presente Convenio.-

9. GRATUIDAD: Las prestaciones deberán entregarse a los titulares sin costo alguno. Asimismo no se podrá reclamar a los mismos ningún tipo de costo accesorio asociado.-

10. PUBLlCACIÓN: "LA PROVINCIA" garantiza la elaboración de cronogramas de entregas de las Prestaciones, y su difusión en medios locales de comunicación social; informando de ello a "EL MINISTERIO".-

 

 

V. UTILlZACIÓN DE TARJETAS MAGNÉTICAS - PROCESO OPERATIVO.

11.         ACREDITACIONES DE FONDOS - "LA PROVINCIA" garantiza la acreditación mensual de los fondos, y según los montos establecidos en la cláusula 15, en la cuenta asociada a cada tarjeta correspondiente a cada Titular de Derecho; integrando los fondos provinciales inherentes a dicho fin.-

12. CARÁCTER DE LAS TARJETAS - Los tarjetas de compra revisten carácter de beneficio social, no. remunerativo, no dinerario ni sustituible por dinero, servicios ni por cualquier otra especie o beneficio que no sea los productos alimenticios definidos en el Programa al que se destina.-

13. Las tarjetas tendrán carácter nominativo, intransferible, y numerado; debiendo a dicho efecto, consignar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre y apellido del titular de derecho;

b) DNI del titular de derecho;

c) Denominación PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALlMENTARIA;

d) Período de validez;

e) Número de emisión.-

Asimismo, deberán estar provistos de todas las medidas y normas de seguridad e inviolabilidad, inherentes al uso de las mismas.-

14. ENTREGA DE LAS TARJETAS - La entrega de las tarjetas (altas) a los Titulares de Derechos deberá ser personal. Los mismos deberán suscribir un registro que acredite la efectiva recepción de los mismos.-

La entrega de tarjetas (altas) se realizará sin costo alguno para los mismos.

15. MONTO DE LA ACREDITACIÓN - CONTRAPARTE PROVINCIAL -

Las tarjetas permitirán la disponibilidad, por parte de los Titulares de Derecho, de importes de entre PESOS CIENTO SIETE ($ 107.-) y PESOS CIENTO TREINTA TRES ($ 133.-), según el caso, y que se acreditarán mensualmente por "LA PROVINCIA", durante DOCE (12) meses (12 acreditaciones), en la cuenta asociada correspondiente a cada una de ellas; todo ello, según los criterios de asignación del PROGRAMA al que se destina.-

 

El aporte  nacional  por acreditación mensual alcanzará la suma de PESOS SESENTA Y DOS ($ 62.-), por titular-.-

 

"LA PROVINCIA" garantiza, mediante la integración de recursos propios, la cobertura financiera a la que se alude precedentemente-.-

 

16. ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS - Los alimentos adquiridos a través de las tarjetas deberán ser entregados a los beneficiarios sin costo asociado alguno; debiendo asimismo "LA PROVINCIA" garantizar que el precio de los productos adquiridos por dicho medio de pago no difiera del establecido con relación a la compra en efectivo.-

17. DIFUSIÓN - "LA PROVINCIA" difundirá y/o publicará, en forma masiva, los listados de productos autorizados para la compra, y arbitrará los medios a efectos de entregar los mismos a los comercios adheridos al sistema de utilización de tarjeta. Este listado deberá encontrarse en lugares bien visibles del comercio; y efectuará controles en los puntos de venta a los efectos de asegurar lo establecido precedentemente.-

18. INFORMACIÓN FINANCIERA - "LA PROVINCIA" garantizará que las entidades a cargo de la distribución de las tarjetas y/o de la acreditación de fondos le efectúen rendiciones de cuentas referentes al uso de los fondos, y al pago a los comerciantes receptores de los mismos.-

19. ACUMULACIÓN DE SALDOS - La falta de erogación de fondos por parte de los Titulares de Derecho desde el momento de su acreditación y dentro de los períodos autorizados, así como los excedentes producidos por acreditarse fondos a menor cantidad de titulares a los previstos, producirá un saldo monetario general de carácter excedente que podrá ser utilizado nuevamente por "LA PROVINCIA" para acreditaciones de fondos adicionales a las establecidas en la cláusula 15, las cuales deberán revestir las condiciones allí estipuladas en cuanto a temporalidad, montos y criterios de asignación consignados precedentemente; pudiendo extenderse el periodo de ejecución del Convenio hasta su total inversión.

El efecto citado en esta cláusula podrá producirse bajo sistema de acumulación de saldos (previa restitución a la cuenta operativa de "LA PROVINCIA") o por compensación de saldos por acreditación.-

20. CONTROLES INTERNOS - "LA PROVINCIA" arbitrará los medios a efectos de garantizar las facultades de los organismos de control citados en la cláusula 26, a efectos de desarrollar las funciones allí consignadas, y con el alcance citado, en dependencias de la/s entidad/es emisora/s, distribuidora/s y/o a cargo de la acreditación de fondos y pago a comerciantes; todo ello con relación exclusivamente al uso de los fondos nacionales; de la misma forma, deberá asegurar sus funciones de contralor a dichos efectos ante la/s entidad/es citada/s.-

 

 

VI- ASIGNACIÓN A MUNICIPALIDADES.

21. En la ejecución de los recursos objeto del presente Convenio deberán intervenir todas las MUNICIPALIDADES de Jurisdicción Provincial, debiendo "LA PROVINCIA" asignar los mismos en forma justa y equitativa.-

 

 

VII - POBLACIÓN OBJETIVO - INTEGRACIÓN AL SINTyS.

22. "LA PROVINCIA" se compromete a actualizar y optimizar todo tipo de    información y datos referido a la población objetivo del presente Convenio.-

23. INTEGRACIÓN AL SINTyS - Asimismo, "LA PROVINCIA" deberá integrar sus bases de datos al SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL, TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), con arreglo a los requisitos técnicos obrantes en el ACTA COMPLEMENTARIA AL ACUERDO MARCO DE ADHESIÓN, suscripta entre "EL MINISTERIO" y el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y que fuera aprobado por Resolución SGyAI MDS N° 1279/07.-

 

A dicho efecto, la información producida como consecuencia de la integración de bases, consignada precedentemente, reviste carácter confidencial y estará sometida a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y el Decreto PEN N° 1558/01.-

 

 

VIII- RENDICIÓN DE CUENTAS.

 

24. "LA PROVINCIA" deberá rendir cuentas de las inversiones realizadas con los fondos transferidos por "EL MINISTERIO"; en adecuación a lo establecido en la Resolución MDS N° 2458/04 - ANEXO V - PROCEDIMIENTO PARA LA RENDlCIÓN DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS, que "LA PROVINCIA" declara conocer y aceptar.-

A dicho efecto, se deberá remitir la siguiente documentación:

01 NOTA DE ELEVACIÓN AL MDS, suscripta por la máxima autoridad del ORGANISMO-.-

02 DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS DE SUBSIDIO, suscripta por la Máxima Autoridad del ORGANISMO y la Máxima Autoridad del Área Administrativa-Contable del mismo, incluyendo un DETALLE ANALÍTICO GLOBAL con los siguientes datos: a) Suma total otorgada; b) Inversión rendida; c) Inversión total acumulada; d) Saldo a invertir.-

03 SOPORTE MAGNÉTICO que contenga la siguiente relación de datos, por acreditación mensual: a) Banco; b) Localidad; c) N° Tarjeta; d) Tipo; e) DNI; f) Nombre y Apellido del Titular; g) Código de Operaciones; h) Fecha de Operaciones; i) Detalle de Operación (Crédito/Consumo/Disponible No Utilizado); j) Importe; k) Saldo-.

04 PLANILLA - DETALLE DE APLICACIÓN DE RECURSOS POR PRESTACIONES, segregado por periodo mensual, y que contenga los siguientes datos discriminados por Municipio: a) Denominación del Municipio; b) Monto acreditado correspondiente a prestaciones; e) Monto acreditado correspondiente a reintegro de IVA (en caso de así corresponder); d) Monto total acreditado; e) Monto consumido; f) Saldo no Utilizado; g) Cantidad de Tarjetas acreditadas-.-

Esta planilla deberá estar suscripta por el Representante Legal de "LA PROVINCIA" -.

05 FORMULARIO DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DE LA INVERSIÓN-.

06 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (con fotocopias autenticadas) suscripto con el  proveedor de servicios-.-

07 DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DE LA INVERSIÓN: Recibos, Facturas, Notas de Crédito y/o o Liquidaciones emitidas por el Proveedor de Servicio, en fotocopias autenticadas.-

 

Toda la información señalada precedentemente, incluso los soportes magnéticos, deberá estar respaldados por la documentación fehaciente que acredite lo denunciado; y estar a disposición de "EL MINISTERIO" para cualquier requerimiento adicional o complementario que este último pudiere formular, atento a la particularidad de la prestación alimentaria a financiar.-

 

Todos los plazos se computarán por días corridos, y a partir de la recepción de los fondos en la cuenta a la que se alude en la cláusula 3.-

 

Los comprobantes respaldatorios de los pagos realizados, deberán contar con sello y/o leyenda de intervención que posibilite su inutilización.-

 

Se deja establecido que en todos los casos, la rendición se computará por el consumo y no por lo efectivamente acreditado a los titulares.-

 

En caso de realizar acreditaciones por importes superiores a lo establecido en la cláusula 15, se imputará el consumo en función de la proporción de aportes realizados por cada parte respecto a la acreditación (considerando como aporte nacional, a los efectos de prorratear la acreditación, el importe de $ 62).-

 

 

IX - AUDITORÍA Y CONTROL DE GESTIÓN.

25. "EL MINISTERIO" dispondrá de los medios de Auditoría, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro éste disponga, para lo cual "LA PROVINCIA" se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros, archivos de información y documentación complementaria relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorías que le competen a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA - RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO - SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo prescripto por la Ley N° 24.156.

 

 

X – SANCIONES.

26. La falta de cumplimiento de "LA PROVINCIA" respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados facultará asimismo a "EL MINISTERIO" a suspender, dejar sin efecto pagos pendientes y/o declarar la caducidad del subsidio en los términos del art. 21 de la Ley N° 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente.

Asimismo, "EL MINISTERIO" quedará automáticamente facultado a asignar fondos en forma directa a Municipios y/o Comunas, pudiendo suscribir los Acuerdos de Gestión que estimare pertinentes.-

 

 

XI. RESPONSABILIDAD.

27. "LA PROVINCIA" asume íntegramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados en relación al presente Convenio.-

 

Se deja establecido que toda contratación que efectúe "LA PROVINCIA" en el ámbito del presente Acuerdo, no se realizará por cuenta y orden de "EL MINISTERIO" -.-

 

A tal efecto, "EL MINISTERIO" queda eximido de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.-

 

 

XII - DISPOSICIÓNES FINALES.

28. Todos aquellos aspectos y especificaciones técnicas que pudieren no estar contempladas en el presente Convenio, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en el Expediente MDS N° E -24.581- 2010, así como en los Informes Técnicos allí adjuntos, que "LA PROVINCIA" declara conocer; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que "EL MINISTERIO" formule a dicho efecto.-

29. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante carta documento u otro medio fehaciente.

30. Las partes se someten a jurisdicción de los Tribunales Nacionales Federales de la Capital Federal.-

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos textos fehacientes, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la siguiente fecha: 04 de Junio de 2010 – Dr. Sergio A. BERNI – Secretario de Gestión y Articulación Institucional  - Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.- Gustavo FERNANDEZ MENDÍA – Ministro de Bienestar Social.-

 

 

EXPEDIENTE N° 4418/11.-

Santa Rosa, 25 de Abril de 2011

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 549 /11.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Gustavo R. FERNANDEZ MENDÍA – Ministro de Bienestar

Social.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 25 de Abril de 2011

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE (2614).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-