LEY Nº 2.611

APROBANDO EL CONVENIO DE COMODATO ME Nº 389/08 CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, POR EL QUE EL ORGANISMO NACIONAL CEDE FRACCIÓN DE TERRENO UBICADO EN EL BALNEARIO PEHUEN CÓ.-

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 2943 del 06-05-2011.-

Promulgada el 28-03-2011.-

Sancionada el 17-03-2011.-

         Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Comodato ME N° 389/08 celebrado entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa, por el que el citado organismo nacional cede a favor del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia. de La Pampa a título precario y gratuito, y este último acepta de conformidad la fracción de terreno con todas sus instalaciones ubicado en el balneario Pehuen -Có sito en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, Provincia de Buenos Aires, con una superficie de 100 metros de frente por igual medida de fondo, identificado como Partida N° 33634/7, Nomenclatura Catastral: Circunscripción VII, Sección A, Manzana 138, Parcela 2, para ser destinado al desarrollo de las actividades del Campamento de Estudiantes "Natalio José Masseroni", ratificado por Decreto N° 1993/10, que a su vez fuera rectificado por Decreto N° 2273/10, los cuales forman parte integrante de la presente Ley.-

 

Artículo 2°.- Dicho Convenio tiene vigencia a partir del 5 de junio de 2008.-

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil once.- C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados  - Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO DE COMODATO

 

Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, en su carácter de "COMODANTE," representado en este acto por el señor Ministro, Licenciado Juan Carlos TEDESCO, con domicilio en la calle PIZZURNO N° 935 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte; y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL de la Provincia de LA PAMPA, en su carácter de "COMODATARIO", representado en este acto por la señora Ministra, María Cristina REGAZZOLI, con domicilio en el Centro Cívico- PB de la CIUDAD de SANTA ROSA de la citada Provincia, por la otra parte; se conviene en celebrar el presente Convenio de Comodato sujeto a las siguientes cláusula:

 

PRIMERA: El "COMODANTE" cede a favor del "COMODATARIO" con carácter gratuito, y este último acepta de conformidad la fracción de terreno con todas sus instalaciones ubicado en el balneario PEHUEN-CÓ sito en el Partido de CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, Provincia de BUENOS AIRES, con una superficie  de  100 metros de  frente  por igual  medida  de fondo, Nomenclatura Catastral Circunscripción VLI, Sección A, Manzana 138, Parcela 2, Número de Partida 33634.-

SEGUNDA: El inmueble, cuyo uso se concede a titulo precario y gratuito; solamente podrá ser destinado por el "COMODATARIO" para el desarrollo de las actividades del Campamento de Estudiantes "Natalio José MASSERONI", sin que pueda ceder, subarrendar, transferir, dar en locación, o realizar cualquier tipo de contrato a favor de terceros en todo o en parte de los derechos que el presente Convenio le confiere, quedando expresamente establecido que en caso contrario el "COMODANTE" podrá exigir inmediata restitución del inmueble cedido en préstamo y la reparación de los prejuicios ocasionados. Tampoco podrá introducir en la propiedad cualquier elemento que pudiera afectar la seguridad de las personas, del bien cedido en préstamo, objetos o instalaciones, ni realizar actos que contraríen las normas municipales vigentes.-

TERCERA: Anualmente el Gobierno de la Provincia de LA PAMPA otorgará, a solicitud del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, un número determinado de vacantes, las cuales serán cubiertas con beneficiarios de los Programas de Turismo Infantil o similares que desarrolle el MINISTERIO.-

CUARTA: El plazo de vigencia del presente Convenio de Comodato será de DIEZ (10) años, contados a partir de la firma del presente, siendo el mismo prorrogable automáticamente hasta tanto el "COMODANTE" no manifieste de forma fehaciente su voluntad en contrario con una antelación mínima de SESENTA (60) días, lo que determinara la restitución del inmueble desocupado por parte del "COMODATARIO" en el plazo que él sea requerido.-

QUINTA: El "COMODATARIO" se obliga a pagar en nombre de la Nación, sin derecho a reembolso alguno todos los impuestos, tasas, contribuciones, seguros de Responsabilidad Civil e Incendios y cualquier otra gabela que graven actualmente o en el futuro el inmueble cedido en comodato y/o las actividades que ahí se realicen. Toda contratación que realice el "COMODATARIO" cualquiera sea su causa o naturaleza estará a su exclusivo cargo, comprometiéndose a liberar a la Nación de cualquier acción judicial originada en dichos vínculos jurídicos, incluso las derivadas de daños producidos en las personas y/o en las cosas.-

SEXTA: El "COMODATARIO" se obliga a no realizar en el inmueble prestado, mejoras, reformas, modificaciones o refacciones de ninguna clase sin previo consentimiento por escrito de el "COMODANTE" y de la entidad oficial habilitante para el funcionamiento del establecimiento para cuyas instalaciones será afectado el inmueble objeto del presente Convenio. Las mejoras, modificaciones, reformas o refacciones quedarán en el inmueble al vencimiento del Convenio, no teniendo derecho el "COMODATARIO" a retribución alguna por ningún concepto.-

SÉPTIMA: Las partes dejan por sentado que la única obligación que asume el "COMODANTE" es la establecida en la Cláusula PRIMERA, otorgando en este acto a el "COMODATARIO" la ocupación del inmueble. El COMODANTE no se responsabiliza por el funcionamiento de los servicios que correspondan prestarse en el bien cedido en Comodato, ni por los desperfectos o suspensión temporaria de los mismos que pudieran acaecer. El "COMODATARIO" no tendrá derecho alguno a reclamo de ninguna clase. El "COMODANTE" no asume responsabilidad alguna derivada de cualquier daño que el "COMODATARIO" o terceros sufran en sus personas o bienes relacionados con el bien objeto del presente Convenio, incluso los de fuerza mayor o caso fortuito o vicio de la cosa o desgaste por el tiempo o hechos de terceros o siniestros en general    y también producidos por edificios vecinos, renunciando expresamente el “COMODATARIO" a cualquier reclamo por daños y perjuicios.-

OCTAVA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, ambas partes se someterán a la competencia judicial de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

 

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD DE BUENOS AIRES a los cinco días del mes de junio del año 2008.- María Cristina REGEGAZZOLI – Ministro de Bienestar Social.- Juan Carlos TEDESCO – Ministro de Educación.-

 

EXPEDIENTE N° 3119/11.-

 

Santa Rosa, 28 de Marzo de 2011

 

POR TANTO:

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 330/11.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Gustavo R. FERNANDEZ MENDÍA – Ministro de Bienestar Social.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE GOBERNACIÓN: 28 de Marzo de 2011.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS ONCE (2611).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-