LEY Nº 2.609

MODIFICANDO EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº 2592.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 2938 del 01-04-2011.-

Promulgada el 21-04-2011.-

Sancionada el 10-04-11.-

Operador de Digesto: R. S.

 

 

 

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 14 de la Ley 2592, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 14.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día 10 de diciembre de 2011."

 

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa,  a los diez días del mes de marzo de dos mil once.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 2715/11.-

 

Santa Rosa, 21 de Marzo de 2011

 

POR TANTO:

 

         Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 316/11

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. Cesar Ignacio RODRIGUEZ – Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 21 de Marzo de 2011.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE (2.609).-

 

 Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-