LEY Nº 2.609
MODIFICANDO EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº 2592.
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 2938 del 01-04-2011.-
Promulgada el 21-04-2011.-
Sancionada el 10-04-11.-
Operador de Digesto: R. S.
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 14 de la Ley 2592, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día 10 de diciembre de 2011."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diez días del mes de marzo de dos mil once.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 2715/11.-
Santa Rosa, 21 de Marzo de 2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 316/11
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. Cesar Ignacio RODRIGUEZ – Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 21 de Marzo de 2011.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE (2.609).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-