LEY Nº 2.605

TRANSFERENCIA DE CARGOS Y/U HORAS CÁTEDRAS A LA GESTIÓN ESTATAL CON MOTIVO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2511.

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

 Publicada en B.O. Nº 2927 el 14-01-2011-

Promulgada el 23-12-2010-

Sancionada el 09-12-2010-              

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- El personal docente que integra las plantas funcionales excedentes generadas a partir de la implementación del Nivel Secundario aprobado por Ley 2511, correspondientes a los octavos años del ex Tercer Ciclo de la Educación General Básica de los institutos "Agrotécnico Rancul" de la localidad de Rancul, "Amadeo Jacques" de la localidad de Quemú Quemú e "Instituto Toay de Enseñanza Secundaria" de la localidad de Toay, podrá optar por incorporarse, en carácter de titular, a la gestión estatal del Sistema Educativo Provincial transfiriendo los cargos y/u horas cátedras correspondientes.-

Dicha incorporación tendrá efectos a partir del 1° de marzo de 2011.-

 

Artículo 2°.- El personal docente que integra las plantas funcionales excedentes generadas a partir de la implementación del Nivel Secundario aprobado por Ley 2511, correspondientes a los novenos años del ex Tercer Ciclo de la Educación Gene ral Básica de los Institutos "Agrotécnico Rancul" de la localidad de Rancul, "Amadeo Jacques" de la localidad de Quemú Quemú e "Instituto Toay de Enseñanza Secundaria" de la localidad de Toay, podrá optar por incorporarse, en carácter de titular, a la gestión estatal del Sistema Educativo Provincial transfiriendo los cargos y/u horas cátedras correspondientes.-

Dicha incorporación tendrá efectos a partir del 1° de marzo de 2012.-

 

Artículo 3°.- Reconócese al personal docente que ejerza la opción mencionada en los artículos precedentes, la antigüedad que registre en la institución educativa en la cual cesa de prestar servicios, a todos sus efectos legales.-

 

Artículo 4°.- Establécese que el personal docente que ejerza la opción establecida en los artículos 1° y 2° tendrá limitado por el plazo de cinco (5) años la participación en los movimientos previstos por el artículo 70 de la Ley 1124 y sus modificatorias.-

 

Artículo 5°.- El gasto que demande la implementación de la presente Ley se imputará a las partidas de los presupuestos que correspondan.-

 

Artículo 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo al dictado de las normas necesarias para la implementación de la presente Ley.-

 

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil diez.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

 

EXPEDIENTE Nº 13811/10.-

Santa Rosa, 23 de Diciembre de 2010

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 3446/10.-

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Néstor Anselmo TORRES – Ministro de Cultura y Educación.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 23 de Diciembre de 2010

Registrada la presente Ley, bajo en número DOS MIL SEISCIENTOS CINCO (2605).-

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-