LEY Nº 2.603
PROTECCIÓN Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA, PARA DISMINUIR LA
MORBI-MORTALIDAD INFANTIL Y DE CREACIÓN DE LOS BANCOS DE LECHE MATERNA HUMANA (BLH) EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE NIVEL
DE COMPLEJIDAD VI Y VIII.
Estado de la norma: VIGENTE
Publicada en B.O. Nº 2925 el 30-12-2010-
Promulgada el 10-12-2010-
Sancionada el 25-11-2010-
Operador del Digesto: R. S.-
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto la protección y apoyo a la lactancia materna, para disminuir la morbi-mortalidad infantil.-
Artículo 2°.- Adhiérese al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna aprobado por Resolución N° 24.22 de la Asamblea Mundial de la Salud y refrendado por nuestro país por la Resolución MSAS N° 54/97.-
Artículo 3°.- La presente Ley se encuentra destinada a las mujeres en edad fértil, embarazadas, niños y niñas.-
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación diseñará, articulará, implementará y coordinará un Plan Integral de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia a fin de cumplir con los objetivos de la presente Ley. Este Plan incluirá objetivos específicos, e indicadores cuantificables para su monitoreo y evaluación.-
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación convocará a representantes de organismos estatales, organizaciones no gubernamentales, sociedades científicas, asociaciones de profesionales de la salud a fin de establecer una estrategia multisectorial para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y la definición de los alcances de la cooperación en la ejecución del Plan Integral a que refiere el artículo 4°.-
Artículo 6°.- Promuévase la implementación en las empresas y organismos del estado de un ambiente especialmente acondicionado que facilite el amamantamiento y/o la extracción de la leche.-
Artículo 7°.- Créanse los Bancos de Leche Materna Humana (BLH) en los establecimientos asistenciales de nivel de complejidad VI y VIII dependientes del subsector público de salud de la provincia de La Pampa, en fases temporales. La autoridad de aplicación dispondrá el o los lugares destinados a establecer los Bancos de Leche Materna Humana creados en el presente artículo.-
Artículo 8°.- Definición. A los efectos de la presente Ley, se entiende por Banco de Leche Materna Humana al centro especializado responsable de la ejecución de actividades de extracción, procesamiento, controles de calidad, leche intermedia y leche humana madura, para su posterior utilización bajo prescripción médica, así como entrenar, asesorar y capacitar recursos humanos, desarrollar investigaciones científicas y prestar asesoramiento técnico.-
Artículo 9º.- La autoridad de aplicación, a efectos de garantizar el cumplimiento del artículo 1º de la presente Ley, realizará campañas de comunicación y difusión de la presente Ley.-
Artículo 10.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa.-
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 13198/10
Santa Rosa, 10 de Diciembre de 2010
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 3228/10
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. Mario Omar GONZÁLEZ – Ministro de Salud.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 10 de Diciembre de 2010
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS TRES (2603).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-