LEY Nº 2.599

APROBANDO CONVENIO DE COLABORACIÓN Nº 146/10, CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, Y LA ADDENDA AL CITADO CONVENIO, QUE TIENE POR FINALIDAD LA ELABORACIÓN EN FORMA CONJUNTA DE UN PLAN ESTRATÉGICO AGROALIMENTARIO Y AGROINDUSTRIAL PARTICIPATIVO Y FEDERAL 2010-2016.-

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

 Publicada en B.O. Nº 2922 el 10-12-2010-

Promulgada el 23-11-2010-

Sancionada el 04-11-2010-             

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

         Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Colaboración N° 146/10 celebrado el día 14 de mayo de 2010, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la provincia de La Pampa, representada por el señor Gobernador, y la Addenda al citado Convenio de Colaboración, suscripta con fecha 17 de agosto de 2010, entre el mencionado Ministerio y la provincia de La Pampa, representada por el señor Ministro de la Producción, que fuera ratificada por Decreto N° 2199/10, que tienen por finalidad la elaboración en forma conjunta de un Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial Participativo y Federal 2010-2016, el cual forma parte integrante de la presente Ley.-

 

         Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diez.-

 

Ing. Juan Ramón GARAY – Vicepresidente 1º Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN

PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESTRATÉGICO AGROALIMENTARIO

2010 – 2016

 

Entre el

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la

PROVINCIA DE LA PAMPA

 

VISTO:

La creación, por parte de la Presidenta Cristina FERNÁNDEZ de KIRCHNER, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA que ha situado a la formulación de la política pública del sector en el más alto nivel del Estado, generando el espacio institucional para que el conjunto de actores políticos, económicos y sociales tenga la oportunidad de identificar problemas, proyectos y discutir sobre la gestión y los instrumentos necesarios para sostener y fortalecer el proceso de crecimiento del sector agroalimentario y agroindustrial.-

La iniciativa del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de convocar a las Provincias, las Universidades, las instituciones representativas del sector

y a todos los actores productivos a la elaboración de un Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial participativo  y   federal,  que  establezca  los  lineamientos 

 

 

Políticos para la acción del Estado en el período comprendido entre la celebración del Bicentenario del primer Gobierno Patrio y el de nuestra Independencia Nacional, 2010-2016.-

 

CONSIDERANDO:

Que el sector agroalimentario y agroindustrial es para el Gobierno Nacional un protagonista importante en el desarrollo económico y social de nuestro país, contando con los atributos que caracterizan a una actividad altamente competitiva e innovadora, con inversión y creciente incorporación de tecnología, recursos humanos capacitados y proyección internacional que permite alcanzar los mercados mundiales más exigentes.-

Que es intención del Gobierno Nacional sentar las bases para un modelo económico y productivo tendiente a la reconstrucción del tejido social y productivo, mejorando la infraestructura, promoviendo la inversión, recuperando los sistemas productivos en las economías regionales, generando nuevos empleos e incrementando las exportaciones.-

Que las Provincias argentinas, preexistentes a la conformación de la Nación misma, cuentan entre sus actores más dinámicos a verdaderas cadenas productivas que hoy están en franco proceso de recuperación luego de haber soportado, hasta casi su quiebra, los modelos y políticas neoliberales que el país en su conjunto ha sufrido hasta la crisis de principios de la década.-

Que para consolidar ese proceso de recuperación en el ámbito de las Provincias es necesario incorporar la palabra, el pensamiento y las estrategias de sus Gobiernos a los contenidos y lineamientos del Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial articulando las aspiraciones provinciales con el pensamiento nacional, asegurando el carácter federal del Plan.-

Que el Año del Bicentenario para los argentinos tiene un fuerte significado patriótico, nacional y popular. Es un momento de revalorización de la gesta pasada pero también es el tiempo de pensar y comenzar a construir el país del futuro.-

Que el pasado es inmodificable pero el presente nos ofrece la oportunidad para construir y consolidar un modelo de desarrollo con justicia e inclusión social, que armonice nuestras mejores tradiciones democráticas y federales con los valores espirituales y materiales de nuestro pueblo y articule los derechos y deberes de los individuos con los derechos de la sociedad.-

Que en este sentido la tarea de elaboración del Plan Estratégico, como una creación de todos los actores del sector, emerge como un paso esencial en la construcción institucional y en la definición de los lineamientos de políticas de Estado para el período 2010-2016, años que marcan hitos en la joven historia de nuestra Nación.-

Que el proceso de formulación del Plan Estratégico supone el ejercicio pleno del pensamiento crítico orientado a crear las bases de la acción futura, estableciendo las mediaciones entre la realidad reconocida, las acciones a emprender y los objetivos propuestos, entre el presente a transformar y los fines que deseamos alcanzar colectivamente.-

Que la concepción del Plan Estratégico implica previsibilidad y acuerdos permanentes con los actores productivos para establecer las bases de un desarrollo sostenible a largo plazo, promoviendo fuertemente la asociatividad como práctica organizacional de los productores y modelo para el desarrollo económico y social de la Nación.-

Que el proceso de elaboración del Plan Estratégico contribuirá, sin duda alguna,  a consolidar las atribuciones, derechos regulatorios y la soberanía decisional que un Estado debe preservar para garantizar la articulación de los diferentes intereses sectoriales y resguardar el interés general de la Nación y el bienestar de su pueblo.-

Que el Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial  será el instrumento ordenador de la política pública para el sector, definiendo prioridades en materia de innovación, tecnología y biotecnología agropecuaria, sus procesos de transformación y agregado de valor, agro-energía, sustentabilidad de los sistemas de producción y agricultura familiar, sanidad vegetal y animal, negociaciones agroalimentarias y agroindustriales internacionales, cambio climático, riesgo y seguros agropecuarios e inversiones y financiamiento para estos sectores.-

Que el proceso de construcción colectiva del Plan Estratégico contribuirá a fijar las bases para la creación de riqueza y la consolidación del desarrollo local a partir de la productividad creciente, la incorporación de valor agregado en origen, la innovación tecnológica, la preservación del medio ambiente y la inclusión con justicia social.-

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA aspira con la puesta en marcha de la elaboración del Plan Estratégico a aportar principios fundamentales para un proyecto agroalimentario y agroindustrial para la REPÚBLICA ARGENTINA, contribuyendo a identificar los principales ejes alrededor de los cuales deberá formularse y ejecutarse esta política pública en los próximos años y orientar las energías productivas de todos los actores del sector.-

Que el Gobierno Nacional tiene la firme convicción que el logro de los acuerdos para la consolidación de una Argentina Agroalimentaria y Agroindustrial realza la gesta de los hombres de Mayo de 1810 y Julio de 1816.-

Que por todo lo expresado al convocar a la elaboración del Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial Participativo y Federal, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, con domicilio legal en la Avenida Paseo Colón N° 982 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Ministro, Don Julián Andrés DOMÍNGUEZ, en adelante denominado el "MAGyP", por una parte, y la Provincia de LA PAMPA, con domicilio legal en el Centro Cívico de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA, representada en este acto por el señor Gobernador, Contador Oscar Mario JORGE, en adelante denominada la "PROVINCIA" por la otra, acuerdan suscribir el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto del presente Convenio es la elaboración, en forma conjunta con las Provincias de un Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial Participativo y Federal 2010 - 2016 conforme a los lineamientos establecidos por el ESTADO NACIONAL para la construcción de una Argentina Agroalimentaria.-

SEGUNDA: La Provincia se compromete a implementar los procesos de la metodología que lucen como Anexo I y que forma parte de los pasos a seguir para la elaboración del Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial a nivel Nacional.-

TERCERA: El MAGyP aportará a la PROVINCIA hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) de conformidad con las disponibilidades financieras existentes, monto que deberá ser depositado en la cuenta que la PROVINCIA oportunamente indique, a fin de que la PROVINCIA contrate facilitadores, que ejecutarán las acciones necesarias para asistirla en el desarrollo e implementación del mencionado Plan, ejerciendo uno de ellos la función de Coordinador Provincial.-

Dicho monto será imputado a la Jurisdicción 52-Fuente de Financiamiento 11- Tesoro Nacional Partida 571- Transferencias a Gobiernos Provinciales para los Ejercicios 2010 y 2011.-

La forma de pago por las tareas encomendadas en la cláusula primera del presente convenio es la siguiente:

1) UN (1) pago en concepto de anticipo del CUARENTA POR CIENTO (40 %) que importa la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), dentro de los QUINCE (15) días de este Convenio, para afectar a los gastos iniciales.-

2) TRES (3) pagos del VEINTE POR CIENTO (20 %) sujeto a la conformidad por parte de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del informe de avance de las tareas encomendadas en la cláusula PRIMERA del presente convenio, que deberá presentar la Provincia al MAGyP.-

Todos los pagos se realizarán a la cuenta bancaria que la Provincia oportunamente indique, la cual deberá estar censada en el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN.-

CUARTA: Estará a cargo de cada facilitador el pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes de la actividad que desarrollan en virtud del presente Convenio.-

QUINTA: Los documentos en formato papel o digital, que se generen en cumplimiento de las tareas y actividades originadas por el presente Convenio, serán de exclusiva propiedad del MAGyP y/o la Provincia, no pudiendo los facilitadores, hacer uso de ellos sin previa autorización expresa, en cuyo caso cualquiera de las partes podrán indistintamente publicar el resultado de los trabajos realizados con fines únicamente de difusión y/o docencia, con la obligación de consignar la identidad de los autores y del organismo responsable de su ejecución. Las tareas de documentación gráfica o fílmica de los trabajos realizados, quedarán sujetas a idénticos criterios.-

SEXTA: Este Convenio se celebra por el término de DIEZ (10) meses contados a partir de su firma.- No obstante ello, cualquiera de las partes podrá rescindirlo unilateralmente sin expresión de causa mediante preaviso escrito a la otra parte efectuado con una antelación de por lo menos TREINTA (30) días.-

La rescisión no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de naturaleza alguna. Los trabajos en ejecución al producir efecto la rescisión serán finalizados dentro del período en que la misma fuera formulada o dentro de los límites permitidos por el aporte financiero realizado. Los trabajos ejecutados en el marco del presente Convenio serán retribuidos por el MAGyP en las condiciones convenidas.-

SÉPTIMA: Las partes se comprometen a procurar la solución de eventuales diferencias o controversias en forma fluida y amistosa. En caso de no arribar a un entendimiento, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder por cualquier causa.-

OCTAVA: La PROVINCIA deberá rendir cuenta documentada de los fondos trasferidos en virtud del presente convenio, dentro de los SESENTA (60) días de su percepción.-

 

En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 14 días del mes de mayo de 2010, en prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

Contador Oscar Mario JORGE Gobernador de la Provincia de La Pampa.- Señor Julián Andrés DOMÍNGUEZ, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.-

 

Anexo

 

La lógica metodológica inserta en la lógica de participación da como resultado el proceso esperado para la elaboración del Plan Estratégico Participativo que se observa en el gráfico l. Estos son 8 (ocho) pasos que marcan el camino hacia la meta final y deberán ser recorridos por todas las instancias de participación de actores a lo largo de todo el proceso. Es esta imbricación la que asegurará la conformación de un plan con su consecuente sistematicidad y coherencia, pero a su vez, acordado por los diferentes actores y producto de un proceso de debate, intercambio y negociación.-

 

Grafico 1

 


1. DIRECCIÓN ESTRATÉGICA: LA DIRECCIÓN ESTRA- TÉGICA ES EL PROCESO A TRAVÉS DEL CUAL SE FORMULAN OBJETIVOS Y SE GUÍA LA ACCIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LOS MISMOS. AQUÍ SE ESTABLECE LA VISIÓN, MISIÓN, Y LOS OBJETIVOS.-

2. ESCENARIOS FUTUROS MÁS PROBABLES: LOS ESCENARIOS SON FORMULACIONES CONJETURALES DE SITUACIONES POSIBLES. SE ANALIZARÁ EL CONTEXTO GLOBAL (TENDENCIAS) Y EL ESPECÍFICO (ACTORES).-

3. SITUACIÓN ACTUAL: SE DIFERENCIAN LAS FORTALEZAS Y DEBILIDADES.-

4. MATRIZ F.O.D.A. ES UNA HERRAMIENTA A TRAVÉS DE LA QUE PODEMOS CONJUGAR EL PRESENTE CON EL FUTURO DE UN SECTOR Y ASÍ DETERMINAR ESTRATEGIAS EN LA BÚSQUEDA DE UN FUTURO DESEABLE.-

5. METAS: SON LA CUANTIFICACIÓN DEL ESTADO FUTURO DESEADO/REQUERIDO/ ASPIRACIONAL.-

6. BRECHAS (SITUACIÓN ACTUAL VS SITUACIÓN REQUERIDA) SIGNIFICA INTRODUCIR EL CONCEPTO DE PROBLEMA. UN PROBLEMA SE DEFINE COMO UNA BRECHA ENTRE UNA SITUACIÓN DESEADA Y LA SITUACIÓN ACTUAL.-

7. POLÍTICAS, PROGRAMAS Y ACCIONES PARA CERRAR LAS BRECHAS LAS POLÍTICAS SON GRANDES CURSOS DE ACCIÓN O CURSOS DE ACCIÓN GLOBALES QUE SE DESPLIEGAN EN PROGRAMAS, ACTIVIDADES Y TAREAS, QUE PERMITEN CERRAR LA BRECHA EXISTENTE ENTRE LA SITUACIÓN ACTUAL Y LA SITUACIÓN REQUERIDA.-

8. PLAN ESTRATÉGICO AGROALIMENTARIO: PRODUCTO FINAL ESPERADO.-

 

EL P.E.A. TIENE, ADEMÁS DE UNA LÓGICA METODOLÓGICA, UNA LÓGICA PARTICIPATIVA QUE TAMBIÉN CONSTITUYE PARTE DE SU ESENCIA.-

 

LA IDEA CENTRAL ES NO SOLO DISPONER DE UN MÉTODO, SINO TAMBIÉN Y FUNDAMENTALMENTE, LOGRAR QUE TODOS LOS ACTORES RELEVANTES DEL SECTOR AGROALIMENTARIO ARGENTINO PARTICIPEN (UTILIZANDO EL MÉTODO) EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN.-

 

LO ANTERIOR IMPLICA LA NECESIDAD DE DISPONER Y DISEÑAR UNA LÓGICA PARTICIPATIVA EN LA PROVINCIA CON SEMEJANTES CARACTERÍSTICAS QUE LA NACIÓN Y QUE, AL MISMO TIEMPO, INCLUYA A TODOS LOS ACTORES Y LO HAGA CON UNA RACIONALIDAD METODOLÓGICA COMÚN.-

 

LA LÓGICA PARTICIPATIVA TIENE 3 COMPONENTES PRINCIPALES:

A) ROL DEL ESTADO Y DE LOS ACTORES PARTICIPANTES

B) ÁMBITOS DE PARTICIPACIÓN

C) PROCESO PARTICIPATIVO

 

LOS CONSEJOS A CONFORMARSE SERÍAN LOS SIGUIENTES:

 

· CONSEJO PROVINCIAL AGROALIMENTARIO (MUNICIPIOS Y/O DEPARTAMENTOS).-

· CONSEJO PROVINCIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (UNIVERSIDAD EN LA PROVINCIA, INTA REGIONAL, SENASA, ETC.)

· CONSEJO PROVINCIAL DEL SISTEMA PRODUCTIVO AGROALIMENTARIO (ACTORES DE LAS CADENAS DE VALOR).-

· CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL AGROALIMENTARIO (ONG, ECONOMÍAS FAMILIARES, ETC.).-

 

Ver Decreto Nº 2199 – Boletín Oficial Nº 2912.-

 

EXPEDIENTE Nº 12266/10.-

 

Santa Rosa, 23 de Noviembre de 2010.-

 

POR TANTO:

 

Téngase  por  LEY  de   la   Provincia;   Dése  al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2971/10.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. Abelardo Mario FERRÁN – Ministro de la Producción.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 23 de Noviembre de 2010.-

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE (2599).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-