LEY Nº 2.598
ESTABLECIENDO REQUISITOS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, MUTUALES O COOPERATIVOS QUE SE DEDIQUEN A LA COMERCIALIZACIÓN DE VESTIMENTAS, INSIGNIAS Y/O TODO TIPO DE ACCESORIOS QUE FORMEN PARTE DE LA INDUMENTARIA O UNIFORMES QUE SEAN UTILIZADOS POR LA POLICÍA
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
Estado de la norma: VIGENTE
Publicada en B.O. Nº 2927 el 14-01-2011-
Promulgada el 09-11-2010-
Sancionada el 21-10-2010-
Operador del Digesto: R. S.-
Artículo 1°.- Los establecimientos comerciales, mutuales o cooperativos que se dediquen a la comercialización de vestimentas, insignias y/o todo tipo de accesorios que se consideren parte de la indumentaria o uniforme utilizados por miembros de la Policía de la provincia de La Pampa, ya sea en forma principal o accesoria, deberán requerir a cada adquirente, de manera previa a la venta o entrega a cualquier título, la presentación de la siguiente documentación, a saber:
1) Exhibición de credencial acreditando la pertenencia a la Policía de La Pampa.-
2) Exhibición del documento Nacional de Identidad, debiendo acompañarse copia del mismo, la que deberá quedar en poder del establecimiento.-
Artículo 2°.- La documentación citada en el artículo precedente deberá ser conservada por el término de dos (2) años, por parte de los establecimientos establecidos por el artículo 1° y será remitida mensualmente al Departamento Personal de la Jefatura de la Policía de la provincia de La Pampa.-
Artículo 3°.- La violación a la presente normativa dará lugar al cobro de multas a los propietarios de los establecimientos comerciales, mutuales o cooperativos cuyo monto podrá ascender hasta el equivalente a diez (10) veces el sueldo básico, correspondiente a un Agente de Policía.-
Artículo 4°.- El Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad será la autoridad de aplicación de la presente Ley.-
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo establecerá, a través de un listado que emitirá anualmente, los tipos de uniformes, vestimenta y elementos que se consideraran como indumentaria perteneciente a la Policía de la Provincia.-
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diez.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 11833/10.-
Santa Rosa, 9 de Noviembre de 2010
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2890/10.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Gustavo R. FERNANDEZ MENDÍA – Ministro de Bienestar Social – A/C Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 9 DE Noviembre de 2010
Registrada la presente Ley, bajo en número DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO (2598).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-