LEY Nº 2.589
APROBANDO CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA DEL “PROGRAMA EXPERIMENTAL DE MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS 2009”
Estado de la norma: VIGENTE
Publicada en Sep. B.O. Nº 2917 del 05-11-2010-
Promulgada el 23-09-2010-
Sancionada el 09-09-2010-
Operador del Digesto: R. S.-
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto con fecha de 30 de diciembre de 2009 entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de la Producción de la provincia de La Pampa, por el cual se declara elegible el Proyecto denominado "Restauración y Conservación del Bosque de Caldén (Prosopis caldenia) protegido en la Reserva Provincial Parque Luro" para participar del "Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009" y se asigna a la autoridad local de aplicación, en carácter de aporte no reintegrable, la suma de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.087.142,86), que fuera ratificado por Decreto N° 528/10, y que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase el Convenio suscripto con fecha 30 de diciembre de 2009 entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Administración de Parques Nacionales y el Ministerio de la Producción de la provincia de La Pampa, por el cual se declara elegible el proyecto denominado "Protección y Recuperación de las formaciones del caldenal del Parque Nacional Lihue Calel" para participar del "Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009", y se asigna a la autoridad local de aplicación, en carácter de aporte no reintegrable, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO CON CATORCE CENTAVOS ($168.044,14), que fuera ratificado por Decreto N° 529/10, y que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase el Convenio suscripto con fecha 30 de diciembre de 2009 entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de la Producción de la provincia de La Pampa, por el cual se declara elegible el Proyecto denominado "Restauración del Paisaje Forestal y de los Servicios Ecológicos asociados en un Caldenal severamente degradado - Estancia La Holanda, Carro Quemado, provincia de La Pampa" para participar del “Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009", y se asigna a la autoridad local de aplicación, en carácter de aporte no reintegrable, la suma de PESOS QUINIENTOS NUEVE MIL SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 509.071,43) que fuera ratificado por Decreto Nº 530/10, y que forma parte integrante de la presente Ley.-
Artículo 4°.- Apruébase el Convenio suscripto con fecha 30 de diciembre de 2009 entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de la Producción de la provincia de La Pampa, por el cual se declara elegible el Proyecto denominado "Conservación del Bosque Los Caldenes de la ciudad de Santa Rosa para participar del "Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009", y se asigna a la autoridad local de aplicación, en carácter de aporte no reintegrable, la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.476.071,43) que fuera ratificado por Decreto N° 531/10, y que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 5°.- Apruébase el Convenio suscripto con fecha 30 de diciembre de 2009 entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de la Producción de la provincia de La Pampa, por el cual se declara elegible el Proyecto denominado "Elaboración de pautas de manejo sustentable del Bosque de Caldén en el Establecimiento Bajo Verde de la Facultad de Agronomía Universidad Nacional de La Pampa" para participar del "Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009", y se asigna a la autoridad local de aplicación, en carácter de aporte no reintegrable, la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 967.571,42) que fuera ratificado por Decreto N° 532/10, y que forma parte integrante de la presente Ley.-
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil diez.
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE
LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en San Martín 459, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular Dr. Homero Máximo BIBILONI, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, por una parte, en adelante LA SECRETARÍA y EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la PROVINCIA DE LA PAMPA, con domicilio en Centro Cívico 3° Piso, Ciudad de Santa Rosa Provincia de La Pampa, representada por su titular Dr.: Abelardo Mario FERRAN, por la otra parte, en adelante. LA AUTORIDAD LOCAL DE APLlCACIÓN, se resuelve celebrar el presente, convenio para la implementación del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA SECRETARIA declara elegible el Proyecto denominado "Restauración y conservación del bosque de caldén (Prosopis caldenia) protegido en la Reserva Provincial Parque Luro", para participar del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 instituido por la Resolución N° 256 del 8 de abril del año 2009 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus normas complementarias.
SEGUNDA: LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN acreditó que: a) el área en la cual se localiza el proyecto aludido en la cláusula primera se encuentra comprendida dentro de un ordenamiento parcial de la jurisdicción, aprobado mediante Resolución del Ministerio de la Producción N° 044/09 que en fotocopia certificada se adjunta como Anexo I y b) dicho proyecto forma parte de los objetivos de mediano y largo plazo de la Provincia de La Pampa y cumple con los objetivos establecidos en el artículo 5° de la Resolución SAyDS N° 256/09.
LA SECRETARIA de considerarlo necesario, podrá solicitar a la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN el envío de la totalidad de los antecedentes que componen el proyecto mencionado.
TERCERA: El proyecto previsto en la cláusula primera será ejecutado por la Subsecretaría de Ecología del Gobierno de La Pampa, conforme el documento Formulario A que en fotocopia certificada se adjunta como Anexo II.
LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN será responsable de realizar los trámites administrativos correspondientes en su jurisdicción para que los fondos se apliquen al proyecto objeto del presente. Siendo exclusivamente responsable de todos los efectos derivados de las relaciones jurídicas que entable con tales sujetos y se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación, debiendo mantener indemne al ESTADO NACIONAL de todas las consecuencias que pudieren acarrearse por tales relaciones.
CUARTA: LA SECRETARIA -de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias--- asignará a "LA AUTORIDAD LOCAL DE APLlCAClÓN en carácter de aporte no reintegrable, la suma de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON.86/100 ($ .1.087.142,86), de la cual el SETENTA POR CIENTO (70%) se destina a contribuir con la ejecución del proyecto enunciado en la cláusula primera, y el TREINTA POR CIENTO (30%) se destina a los efectos previstos en el artículo 35,inciso b), de la Ley N° 26331.
QUINTA: LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN será responsable por la aplicación eficaz y efectiva de los fondos asignados.
SEXTA: El importe equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del aporte previsto en la cláusula cuarta, será abonado en TRES (3) cuotas anuales y consecutivas, de acuerdo con el cronograma que corre agregado como Anexo III. La primera cuota será abonada dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la aprobación del gasto respectivo por parte de la autoridad competente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las DOS (2) cuotas subsiguientes en 2010 y en 2011, respectivamente.
SÉPTIMA: El importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del aporte previsto en la cláusula cuarta será abonado del mismo modo contemplado en la cláusula sexta.
Sin embargo, como recaudo previo al pago de dicho concepto LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá presentar dentro de los SESENTA (60) días de suscripto el presente convenio, un Plan de Inversión Anual conforme a las pautas indicadas en el Anexo IV, el cual deberá contar con la aprobación de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL.
OCTAVA: Para el pago de las segundas y terceras cuotas previstas en las cláusulas sexta y séptima, LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá haber cumplido previamente con la rendición de cuentas de las cuotas anteriores y deberá haber presentado el informe que prevé el segundo párrafo de la cláusula décima.
NOVENA: LA AUTORIDAD LOCAL DE. APLICACIÓN deberá rendir cuentas de la aplicación de los recursos que se transfieran en virtud del presente convenio.
La rendición de cuentas deberá incluir:
a) copia del o los extractos bancarios correspondiente o correspondientes a la cuenta bancaria especial pertinente por el período que comprende la rendición y.
b) la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo, Clave Única de Identificación Tributaria, (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concépto; fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y apellido y nombre de los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación.
DÉCIMA: La rendición de cuentas deberá ser presentada en dos partes anuales, la primera parte dentro de los CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la transferencia de las respectivas cuotas y la segunda parte antes del 31 de diciembre de cada año.
Juntamente con cada parte de la rendición de cuentas, LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá presentar un informe de las actividades realizadas en ese lapso de tiempo y en su caso deberá enunciar las causales que hubieren impedido el cumplimiento íntegro de dichas actividades.
DÉCIMO PRIMERA: LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá mantener bajo su custodia y resguardo la totalidad de la documentación respaldatoria y se encuentra obligada a poner dicha documentación a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos órganos de control, cuando, estos así lo requieran.
La documentación respaldatoria deberá estar compuesta por las facturas y los demás documentos de valor probatorio equivalente y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.
LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá preservar tales instrumentos por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas.
DÉCIMO SEGUNDA: El incumplimiento por parte de LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, podrá dar lugar a su rescisión y a la caducidad del acto administrativo que ordene la transferencia de las sumas de dinero respectivas, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549:
DÉCIMO TERCERA: A los efectos de supervisar y conformar el cumplimiento de las actividades que se derivan de la aplicación del presente Convenio, LA SECRETARÍA actuará a través de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL y contará con la asistencia de la Dirección de Bosques. A tal efecto dichas reparticiones se encuentran facultadas para realizar las auditorías técnicas y financieras que consideren necesarias para verificar el, cumplimiento de los objetivos propuestos. Por su parte, LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN se compromete a garantizar el ejercicio de tales facultades las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de ésta, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida
DÉCIMO CUARTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.
DÉCIMO QUINTA: LA SECRETARÍA Y LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN se comprometen a resolver en forma directa y amistosa y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos o discrepancias que pudieran originarse con motivo del presente convenio. En caso de contienda judicial se someten a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
DÉCIMO SEXTA: Cualquiera de las partes podrá denunciar expresamente el presente Convenio, sin justificación de causa, con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos. Sin perjuicio de ello, las actividades y acciones que se encuentren en curso de ejecución serán continuadas hasta su total conclusión, en un todo conforme con lo estipulado, excepto que, de mutuo acuerdo, las partes resolvieran lo contrario. La denuncia no implicará para la jurisdicción provincial detrimento alguno de sus derechos y obligaciones establecidos en la Ley N° 26.331.
Como prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un -mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días 30 del mes de Diciembre de dos mil nueve.-
Dr. Homero Máximo BIBILONI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable – Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.-
CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, Y LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 26.331 DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en San Martín 459, Ciudad Autónoma de Buenos.. Aires, representada en este acto por su titular Dr. Homero Máximo BIBILONI, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros en adelante LA SECRETARIA, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con domicilio en Av. Santa Fe 690, Ciudad de Buenos Aires, representada por su vicepresidente en ejercicio de la presidencia del directorio; Lic. Patricia Alejandra GANDINI, en adelante APN, y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 26.331 DE LA PAMPA, con domicilio en Centro Cívico 3° Piso, Ciudad de Santa Rosa, Provincia de la Pampa, representada por su titular Dr. Abelardo Mario FERRAN, se resuelve celebrar el presente convenio para la implementación del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA SECRETARIA declara elegible el Proyecto denominado "Protección y recuperación de las formaciones de caldenal -del Parque Nacional Lihue Calel", para participar del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 instituido por la Resolución N° 256 del 8 de abril del año 2009 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus normas complementarias.
SEGUNDA: LA APN acreditó que el área en la cual se localiza el proyecto aludido en la cláusula primera se encuentra comprendida dentro del Parque Nacional Lihue Calel, creado mediante Decreto N° 609/76. LA SECRETARÍA de considerarlo necesario, podrá solicitar a APN el envío de la totalidad de los antecedentes que componen el proyecto mencionado.
TERCERA: El proyecto previsto en la cláusula primera será ejecutado por la Intendencia del Parque Nacional Lihue Calel de la APN conjuntamente con la Universidad Nacional de La Pampa, conforme el documento Formulario A que en fotocopia certificada se adjunta como Anexo I.
CUARTA: LA SECRETARÍA -de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias- asignará a APN en carácter de aporte no reintegrable, la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TRES ($ 392.103,00), la cual se destina a contribuir con la ejecución del proyecto enunciado en la cláusula primera.
LA APN será responsable por la aplicación eficaz y efectiva de los fondos asignados.
QUINTA: LA SECRETARÍA -de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias- asignará en carácter de aporte no reintegrable a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 26.331 de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO CON 14/100 ($168.044,14) la cual se destina a los efectos previstos en el artículo 35, inciso b), de la Ley N° 26.331, siendo la misma responsable por la aplicación eficaz y efectiva de los fondos asignados.
SEXTA: El importe del aporte previsto en la cláusula cuarta, será abonado en TRES (3) cuotas anuales y consecutivas, de acuerdo con el cronograma que corre agregado como Anexo II. La primera cuota será abonada dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la aprobación del gasto respectivo por parte de la autoridad competente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las cuotas subsiguientes en 2010 y 2011, respectivamente.
SÉPTIMA: El importe del aporte previsto en la cláusula quinta será abonado del mismo modo contemplado en la cláusula sexta.
Sin embargo, como recaudo previo al pago de dicho concepto, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 26.331 de la Provincia de La Pampa deberá presentar dentro de los SESENTA (60) días de suscripto el presente convenio, un Plan de Inversión Anual, destinado a la implementación de acciones y monitoreo conforme a las pautas indicadas en el artículo 35 inciso b) de la ley N° 26.331, a ser aplicadas preferentemente a las zonas de transición del parque nacional donde se ejecutará el proyecto y a la coordinación de acciones del mismo con la política forestal de bosques nativos provincial, el cual deberá contar con la aprobación de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL.
El mismo deberá ajustarse al cronograma de pagos establecido en la cláusula sexta del presente
OCTAVA: Para el pago de las segundas y terceras cuotas previstas en las cláusulas sexta y séptima, APN y LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 26.331 de la Provincia de La Pampa respectivamente, deberán haber cumplido previamente con la rendición de cuentas de la cuota anterior y deberán haber presentado respectivamente; el informe que prevé el segundo párrafo de la cláusula décima.-
NOVENA: LA APN y LA AUTORIDAD DE APLlCACIÓN DE LA LEY Nº 26331 de la Provincia de La Pampa deberán rendir cuentas de la aplicación de los recursos que se transfieran en virtud del presente convenio. La rendición de cuentas deberá incluir:
a) copia del o los extractos bancarios correspondiente o correspondientes a la cuenta bancaria especial pertinente por el período que comprende la rendición y
b) la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo, Clave Única de Identificación Tributaría (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y apellido y nombre de los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación.
DÉCIMA: La rendición de cuentas deberá ser presentada en dos partes anuales, la primera parte dentro de los CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la transferencia de las sumas en cada caso asignadas y la segunda parte dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el plazo de ejecución de cada tramo del proyecto.
Juntamente con cada parte de la rendición de cuentas, la APN y LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LEY Nº 26.331 de la Provincia de La Pampa respectivamente, deberán presentar un informe de las actividades realizadas en ese lapso de tiempo y en su caso deberá enunciar las causales que hubieren impedido el cumplimiento íntegro de dichas actividades.
DÉCIMO PRIMERA: LA APN Y LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 26.331 de la Provincia de La Pampa deberán mantener bajo su custodia y resguardo la totalidad de la documentación respaldatoria y se encuentran obligadas a poner dicha documentación a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos órganos de control, cuando estos así lo requieran.
La documentación respaldatoria deberá estar compuesta por las facturas y los demás documentos de valor probatorio equivalente y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.
LA APN Y LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 26.331 de la Provincia de La Pampa deberán preservar tales instrumentos por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas.
DÉCIMO SEGUNDA: El incumplimiento por parte de la APN y/o la AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 26.331: de la Provincia de La Pampa de 'las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, podrá dar lugar a su rescisión y a la caducidad del acto administrativo que ordene la transferencia de las sumas de dinero respectivas, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.
DÉCIMO TERCERA: A los efectos de supervisar y conformar el cumplimiento de las actividades que se derivan de la aplicación del presente Convenio, LA SECRETARÍA actuará a través de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL y contará con la asistencia de la Dirección de Bosques. A tal efecto dichas reparticiones se encuentran facultadas para realizar las auditorías técnicas y financieras que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos. Por su parte, APN y LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 26.331 de la Provincia de La Pampa se comprometen a garantizar el ejercicio de tales facultades, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de ésta, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.
DÉCIMO CUARTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.
DÉCIMO QUINTA: LA SECRETARÍA, LA APN y LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 26.331 de la Provincia de La Pampa se comprometen a resolver en forma directa y amistosa y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos o discrepancias que pudieran originarse con motivo del presente convenio. En caso de contienda judicial LA SECRETARÍA y LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 26.331 se someten a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. En caso de reclamaciones entre la SECRETARÍA y LA APN Serán de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 19.983 y el Decreto Nº 2481/93.
DÉCIMO SEXTA: Cualquiera de las partes podrá denunciar expresamente el presente Convenio, sin justificación de causa, con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos. Sin perjuicio de ello, las actividades y acciones que se encuentren en curso de ejecución serán continuadas hasta su total conclusión, en un todo conforme con lo estipulado, excepto que, de mutuo acuerdo, las partes resolvieran lo contrario. La denuncia no implicará para la jurisdicción provincial detrimento alguno de sus derechos y obligaciones establecidos en la Ley N° 26.331.
Como prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días 30 del mes de diciembre de dos mil nueve.
Dra. Patricia Alejandra GANDINI, Presidente del Directorio - Dr. Homero Máximo BIBILONI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable – Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.-
CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE
LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en San Martín 459, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular Dr. Homero Máximo BIBILONI "ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros por una parte en adelante LA SECRETARÍA y el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la PROVINCIA DE LA PAMPA, con domicilio en Centro Cívico 3° Piso, Ciudad de Santa Rosa" Provincia de La Pampa representada por su titular Dr. Abelardo Mario FERRAN, por la otra parte, en adelante LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN; se resuelve celebrar el presente convenio para la implementación del Programa. Experimental de Manejo y Conservación; de los Bosques Nativos 2009, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA SECRETARÍA declara elegible el Proyecto denominado "Restauración del Paisaje Forestal y de los Servicios Ecológicos asociados en un Caldenal severamente degradado - Estancia La Holanda, Carro Quemado. Provincia de La Pampa", para participar del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 instituido por la Resolución N° 256 del 8 de abril del año 2009 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus normas complementarias.
SEGUNDA: LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN acreditó que: a) el área en la cual se localiza el proyecto aludido en la cláusula primera se encuentra comprendida dentro de un ordenamiento parcial de la jurisdicción, aprobado mediante Resolución del Ministerio de la Producción N° 044/09 que en fotocopia certificada se adjunta como Anexo I y b) dicho proyecto forma parte de los objetivos de mediano y largo plazo de la Provincia de La Pampa y cumple con los objetivos establecidos en el artículo 5° de la Resolución SAyDS N° 256/09.
LA SECRETARIA de considerarlo necesario, podrá solicitar a la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN el envío de la totalidad de los antecedentes que componen el proyecto mencionado.
TERCERA: El proyecto previsto en la cláusula primera será ejecutado por Estancia La Holanda SA con domicilio en 25 de Mayo 280, Santa Rosa, Provincia de La Pampa, CUIT N° 30-62098597-6 -en adelante "El Ejecutor"-, conforme el documento Formulario A que en fotocopia certificada se adjunta como Anexo II.
LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá celebrar un convenio con "El Ejecutor", en el cual se deberán establecer las condiciones del desarrollo del proyecto, los derechos y obligaciones de las partes y el régimen de rendición de cuentas del "Ejecutor" a LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN.
LA AUTORIDAD LOCAL DE APLlCACIÓN: será exclusivamente responsable de todos Ios efectos: derivados, de las relaciones jurídicas que entable con “El Ejecutor" y deberá: mantener indemne al ESTADO NACIONAL de todas las consecuencias que, pudieren acarrearse portales relaciones.-
LA AUTORIDAD LOCAL DE APLlCACIÓN: deberá velar para que el proyecto se desarrolle con ajuste: a los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad, establecidos por la Ley N° 26.331 y a las disposiciones de la Resolución SAyDS N° 256/09.
CUARTA: LA SECRETARÍA -de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias- asignará a la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN en carácter de aporte no reintegrable, la suma de PESOS QUINIENTOS NUEVE MIL SETENTA Y UNO CON 43/100 ($ 509.071,43), de la cual el SETENTA POR CIENTO (70%) se destina a contribuir con la ejecución del proyecto enunciado en la cláusula primera y el TREINTA POR CIENTO (30%) se destina a los efectos previstos en el artículo 35, inciso b), de la Ley N° 26.331.
QUINTA: La AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN será responsable por la aplicación eficaz y efectiva de los fondos asignados, debiendo restituir aquellos importes que no sean utilizados o que no sean debidamente aplicados. A fin de verificar la correcta aplicación de dichos recursos, deberá realizar una auditoría contable y técnica sobre la ejecución del proyecto, que complementará el proceso de rendición de cuentas establecido en las cláusulas novena y décima; la auditoría contable y técnica deberá ser suscripta por LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN y por profesionales con competencia técnica en la materia comprendida en el proyecto.
SEXTA: El importe equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del aporte previsto en la cláusula cuarta, será abonado en TRES (3) cuotas anuales y consecutivas, de acuerdo con el cronograma que corre agregado como Anexo II.
La primera cuota será abonada dentro de los TREINTA (30) corridos a contar desde la aprobación del gasto respectivo por parte de la autoridad competente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y las DOS (2) cuotas subsiguientes en 2010 y en 2011 respectivamente.
SÉPTIMA: El importe equivalente al TREINTA POR CIENTO:- (30%) del aporte, previsto en la cláusula cuarta será abonado del mismo modo contemplado en la cláusula sexta.
Sin embargo, como recaudo previo la AUTORIDAD LOCAL DE APLlCACIÓN, deberá presentar dentro de los SESENTA (60) días, de suscripto el presente convenio, un Plan de Inversión Anual conforme a las pautas indicadas en el Anexo III, el cual deberá contar la aprobación de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN y POLÍTICA AMBIENTAL.
OCTAVA: Para el pago de las segundas y terceras cuotas previstas en las cláusulas sexta y séptima, la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá haber cumplido previamente con la rendición de cuentas de las cuotas anteriores y deberá haber presentado el informe técnico que prevé el segundo párrafo de la cláusula décima.
NOVENA: La AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá rendir cuentas de la aplicación de los recursos que se transfieran en virtud del presente convenio, conforme a las siguientes pautas, a saber:
1. Recursos asignados para contribuir con la realización del proyecto.
La rendición de cuentas deberá incluir:
a) copia del o los extracto bancarios correspondiente o correspondientes a la cuenta bancaria especial pertinente por el período que comprende la rendición de cuentas, en los cuales se acredite el ingreso de los recursos a la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN y la transferencia de dichos importes al Ejecutor;
b) copia del convenio que prevé la cláusula tercera, segundo párrafo;
c) un informe contable del que surja el estado de ejecución de los fondos asignados al proyecto y en el que se enuncie la relación de los comprobantes de los gastos realizados por "El Ejecutor", indicando mínimamente: número de factura o recibo, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación y número de orden de pago o cheque. Además deberá incorporarse un informe sobre el estado de la inversión realizada hasta la fecha, en relación con lo proyectado y todo otro dato que estime pertinente. '.
2. Recursos asignados a los efectos previstos en el artículo 35, inciso b), de la Ley Nº 26.331.
La rendición de cuentas deberá incluir:
a) copia del o los extractos bancarios correspondiente o correspondientes a la cuenta bancaria especial pertinente por-el período que comprende la rendición y
b) la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo, Clave Única de Identificación Tributaría (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y apellido y nombre de los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación.
DÉCIMA: La rendición de cuentas deberá ser presentada en dos partes anuales, la primera parte dentro de los CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la transferencia de las respectivas cuotas y la segunda parte antes del 31 de diciembre de cada año.
Juntamente con cada parte de la rendición de cuentas, LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá presentar un informe técnico de supervisión de la ejecución de las actividades realizadas en ese lapso de tiempo, su relación con las actividades proyectadas, grado de avance en los objetivos propuestos, y en su caso deberá enunciar las causales que hubieren impedido el cumplimiento íntegro de dichas actividades.
DÉCIMO PRIMERA: LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá mantener bajo su custodia y resguardo la totalidad de la documentación respaldatoria prevista en la cláusula novena, apartados 1, inciso c) -al menos en fotocopias certificadas- y 2, inciso b) Y se encuentra obligada a poner dicha documentación a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos órganos de control, cuando estos así lo requieran.
La documentación respaldatoria deberá estar compuesta por las facturas y los demás documentos de valor probatorio equivalente y que cumplan con las exigencias establecidas por, las normas impositivas y previsionales vigentes:
LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá preservar tales instrumentos por el término de DIEZ (10) años como respaldo documental de la rendición de cuentas.
DÉCIMO SEGUNDA: El incumplimiento por parte de la AUTORIDAD LOCAL DE APLlCACIÓN de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo podrá dar lugar a su rescisión y a la caducidad del acto administrativo que ordene la transferencia de las sumas de dinero respectivas, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.
DÉCIMO TERCERA: A los efectos de supervisar y conformar el cumplimiento de las actividades que se derivan de la aplicación del presente Convenio, LA SECRETARÍA actuará a través de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL Y contará con la asistencia de la Dirección de Bosques. A tal efecto dichas reparticiones se encuentran facultadas para realizar las auditorías técnicas y financieras que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos. Por su parte, LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN se compromete a garantizar el ejercicio de tales facultades, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de ésta no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida
DÉCIMO CUARTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.
DÉCIMO QUINTA: LA SECRETARÍA y LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN se comprometen a resolver en forma directa y amistosa y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos o discrepancias que pudieran originarse con motivo del presente convenio. En caso de contienda judicial se someten a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
DÉCIMO SEXTA: Cualquiera de las partes podrá denunciar expresamente el presente Convenio, sin justificación de causa con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos. Sin perjuicio de ello, las actividades y acciones que se encuentren en curso de ejecución serán continuadas hasta su total conclusión en un todo conforme con lo estipulado excepto que de mutuo acuerdo las partes resolvieran lo contrario. La denuncia no implicará para la jurisdicción provincial detrimento alguno de sus derechos y obligaciones establecidos en la Ley N° 26.331.
Como prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días 30 del mes de diciembre de dos mil nueve.-
Dr. Homero Máximo BIBILONI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable – Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.-
CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE
LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en San Martín 459, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular Dr. Homero Máximo BIBILONI, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, por una parte, en adelante LA SECRETARÍA Y el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA de la PAMPA, con domicilio en Centro Cívico 3° Piso, Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada por su titular Dr. Abelardo Mario FERRAN, por la otra parte, en adelante LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN, se resuelve celebrar el presente convenio para la implementación del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA SECRETARÍA declara elegible el Proyecto denominado "Conservación del bosque Los Caldenes de la ciudad de Santa Rosa", para participar del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 instituido por la Resolución N° 256 del 8 de abril del año 2009 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus normas complementarias.
SEGUNDA: LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN acreditó que: a) el área en la cual se localiza el proyecto aludido en la cláusula primera se encuentra comprendida dentro de un ordenamiento parcial de la jurisdicción, aprobado mediante Resolución del Ministerio de la Producción N° 044/09 que en fotocopia certificada se adjunta como Anexo I y b) dicho proyecto forma parte de los objetivos de mediano y largo plazo de la Provincia de La Pampa y cumple con los objetivos establecidos en el artículo 5° de la Resolución SAyDS N° 256/09.
LA SECRETARIA de considerarlo necesario, podrá solicitar a LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN el envío de la totalidad de los antecedentes que componen el proyecto mencionado.
TERCERA: El proyecto previsto en la cláusula primera será ejecutado por el Municipio de Santa Rosa -en adelante "El Ejecutor"-, conforme el documento Formulario A que en fotocopia certificada se adjunta como Anexo II.
LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá celebrar un convenio con "El Ejecutor", en el cual se deberán establecer las condiciones del desarrollo del proyecto, los derechos y obligaciones de las partes y el régimen de rendición de cuentas del "Ejecutor" a LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN.
LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN será exclusivamente responsable de todos los efectos derivados de las relaciones jurídicas que entable con "El Ejecutor" y deberá mantener indemne al ESTADO NACIONAL de todas las consecuencias que pudieren acarrearse por tales relaciones.
LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá velar para que él proyecto se desarrolle con ajuste a los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento' y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad, establecidos por la Ley N° 26.331 y a las disposiciones de la Resolución SAyDS N° 256/09.
CUARTA: LA SECRETARÍA -de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias- asignará a la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN en carácter de aporte no reintegrable, la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y UNO CON 43/100 ($ 1.476.071,43), de la cual el SETENTA POR CIENTO (70%) se destina a contribuir con la ejecución del proyecto enunciado en la cláusula primera y el TREINTA POR CIENTO (30%) se destina a los efectos previstos en el artículo 35, inciso b), de la Ley N° 26.331.
QUINTA: La AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN será responsable por la aplicación eficaz y efectiva de los fondos asignados, debiendo restituir aquellos importes que no sean utilizados o que no sean debidamente aplicados. A fin de verificar la correcta aplicación de dichos recursos, deberá realizar una auditoría contable y técnica sobre la ejecución del proyecto, que complementará el proceso de rendición de cuentas establecido en las cláusulas novena y décima; la auditoría contable y técnica deberá ser suscripta por LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN y por profesionales con competencia técnica en la materia comprendida en el proyecto.
SEXTA: El importe equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del aporte previsto en la cláusula cuarta, será abonado en DOS (2) cuotas anuales y consecutivas, de acuerdo con el cronograma que corre agregado como Anexo III. La primera cuota será abonada dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la aprobación del gasto respectivo por parte de la autoridad competente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la cuota siguiente en 2010.
SÉPTIMA: El importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del aporte previsto en la cláusula cuarta será abonado del mismo modo contemplado en la cláusula sexta.
Sin embargo, como recaudo previo al. pago de dicho concepto, LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá presentar dentro de los SESENTA:'(60) días de : suscripto el presente convenio, .un Plan de Inversión Anual conforme a las pautas indicadas en el Anexo IV, el cual deberá contar con la aprobación de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL.
OCTAVA: Para el pago de la segunda cuota prevista en las cláusulas sexta y séptima, LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá haber cumplido previamente con la rendición de cuentas de la cuota anterior y deberá haber presentado el informe técnico que prevé el segundo párrafo de la cláusula décima.
NOVENA: La AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá rendir cuentas de la aplicación de los recursos que se transfieran en virtud del presente convenio, conforme a las siguientes pautas, a saber:
1. Recursos asignados para contribuir con la realización del proyecto.
La rendición de cuentas deberá incluir:
a) copia del o los extractos bancarios correspondiente o correspondientes a la cuenta bancaria especial pertinente por el período que comprende la rendición de cuentas, en los cuales se acredite el ingreso de los recursos a la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN y la transferencia de dichos importes al "Ejecutor";
b) copia del convenio que prevé la cláusula tercera, segundo párrafo;
c) un informe contable del que surja el estado de ejecución de los fondos asignados al proyecto y en el que se enuncie la relación de los comprobantes de los gastos realizados por "El Ejecutor" indicando mínimamente: número de factura o recibo, Clave Única de ldentificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación y número de orden de pago o cheque. Además deberá incorporarse un informe sobre el estado de 'la inversión realizada hasta la fecha, en relación con lo proyectado y todo otro dato que estime pertinente.
2. Recursos asignados: a los efectos previstos en el artículo 30, inciso b-); de la Ley N° 26.331.
La rendición de cuentas deberá incluir:
a) copia de los extractos bancarios, correspondiente o correspondientes a la cuenta bancaria especial pertinente por el período que comprende la rendición y,
b) la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y apellido y nombre de los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación.
DÉCIMA: La rendición de cuentas deberá ser presentada en dos partes anuales, la primera parte dentro de los CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la transferencia de las respectivas cuotas y la segunda parte antes del 31 de diciembre de cada año.
Juntamente con cada parte de la rendición de cuentas, LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá presentar un informe técnico de supervisión de la ejecución de las actividades realizadas en ese lapso de tiempo, su relación con las actividades proyectadas, grado de avance en los objetivos propuestos, y en su caso deberá enunciar las causales que hubieren impedido el cumplimiento íntegro de dichas actividades.
DÉCIMO PRIMERA: LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá mantener bajo su custodia y resguardo la totalidad de la documentación respaldatoria prevista en la cláusula novena, apartados 1, inciso c) -al menos en fotocopias certificadas- y 2, inciso b) y se encuentra obligada a poner dicha documentación a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos órganos de control, cuando estos así lo requieran.
La documentación respaldatoria deberá estar compuesta por las facturas y los demás documentos de valor probatorio equivalente y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.
LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá preservar tales instrumentos por el término, de DIEZ (10) años como respaldo documental de la rendición de cuentas.
DÉCIMO SEGUNDA: El incumplimiento por parte de LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, podrá dar lugar a su rescisión y a la caducidad del acto administrativo que ordene la transferencia de las sumas de dinero respectivas, en los términos del artículo 21- de la Ley N° 19.549.
DÉCIMO TERCERA: A los efectos de supervisar y conformar el cumplimiento de las actividades que se derivan de la aplicación del presente Convenio, LA SECRETARÍA actuará a través de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL y contará con la asistencia de la Dirección de Bosques. A tal efecto dichas reparticiones se encuentran facultadas para realizar las auditorías técnicas y financieras que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos. Por su parte, LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN se compromete a garantizar el ejercicio de tales facultades, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de ésta, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.
DÉCIMO CUARTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.
DÉCIMO QUINTA: LA SECRETARÍA y LA AUTORIDAD LOCAL DE APLlCACIÓN se comprometen a resolver en forma directa y amistosa y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos o discrepancias que pudieran originarse con motivo del presente convenio. En caso de contienda judicial se someten a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
DÉCIMO SEXTA: Cualquiera de las 'partes podrá denunciar expresamente el presente Convenio, sin justificación de causa, con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos. Sin perjuicio de ello, las actividades y acciones que se encuentren en curso de ejecución serán continuadas hasta-su total conclusión, en un todo conforme con lo estipulado, excepto: que; de mutuo acuerdo, las partes resolvieran lo contrario. La denuncia no implicará para la jurisdicción provincial detrimento alguno de sus derechos y obligaciones establecidos en la Ley N° 26:331.
Como prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días 30 del mes de diciembre de dos mil nueve. Dr. Homero Máximo BIBILONI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable – Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.-
CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en San Martín 459, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular Dr. Homero Máximo BIBILONI, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros: por una parte, en adelante LA SECRETARIA Y EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la PROVINCIA de LA PAMPA, con domicilio en Centro Cívico 3° Piso, Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada por ,su titular Dr. Abelardo María FERRÁN, por la otra parte, en adelante LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN, se resuelve celebrar el presente convenio para la implementación del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los
Bosques Nativos 2009, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA SECRETARÍA declara elegible el Proyecto denominado "Elaboración de pautas de manejo sustentable del Bosque de Caldén en el Establecimiento "Bajo Verde" de la Facultad de Agronomía – Universidad Nacional de La Pampa"-, para participar del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 instituido por la Resolución N° 256 del 8 de abril del año 2009 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus normas complementarias.
SEGUNDA: LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN acreditó que: a) el área en la cual se localiza el proyecto aludido en la cláusula primera se encuentra comprendida dentro de un ordenamiento parcial de la jurisdicción, aprobado mediante Resolución del Ministerio de la Producción N° 044/09 que en fotocopia certificada se adjunta como Anexo I y b) dicho proyecto forma parte de los objetivos de mediano y largo plazo de la Provincia de La Pampa y cumple con los objetivos establecidos en el artículo 5° de la Resolución SAyDS N° 256/09.
LA SECRETARÍA de considerarlo necesario, podrá solicitar a la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN el envío de la totalidad de los antecedentes que componen el proyecto mencionado.
TERCERA: El proyecto previsto en la cláusula primera será ejecutado por la Universidad Nacional de la Pampa, Facultad de Agronomía -en adelante "El Ejecutor"- conforme el documento Formulario A que en fotocopia certificada se adjunta como Anexo II.
LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá celebrar un convenio con "El Ejecutor"; en el cual se deberán establecer las condiciones del desarrollo del proyecto, los derechos y obligaciones de las partes y el régimen de rendición de cuentas del "Ejecutor" a LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN.
LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN será exclusivamente responsable de todos los efectos derivados de las relaciones jurídicas que entable con "El Ejecutor" y deberá mantener indemne al ESTADO NACIONAL de todas las consecuencias que pudieren acarrearse por tales relaciones.
LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá velar para que el proyecto se desarrolle con ajuste a los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad establecidos por la Ley N° 26.331 y a las disposiciones de la Resolución SAyDS N° 256/09.
CUARTA: LA SECRETARÍA -de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias- asignará a la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN en carácter de aporte no reintegrable, la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 42/100 ($ 967.571,42), de la cual el SETENTA POR CIENTO (70%) se destina a contribuir con la ejecución del proyecto enunciado en la cláusula primera y el TREINTA POR CIENTO (30%) se destina a los efectos previstos en el artículo 35, inciso b), de la Ley N° 26.331.
QUINTA: LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN será responsable por la aplicación eficaz y efectiva de los fondos asignados, debiendo restituir aquellos importes que no sean utilizados o que no sean debidamente aplicados. A fin de verificar la correcta aplicación de dichos recursos, deberá realizar una auditoría contable y técnica sobre la ejecución del proyecto, que complementará el proceso de rendición de cuentas establecido en las cláusulas novena y décima; la auditoría contable y técnica deberá ser suscripta por LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN Y por profesionales con competencia técnica en la materia comprendida en el proyecto.
SEXTA: El importe equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del aporte previsto en la cláusula cuarta, será abonado en TRES (3) cuotas anuales y consecutivas, de acuerdo con el cronograma que corre agregado como Anexo III.
La primera cuota será abonada dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la aprobación del gasto respectivo por parte de la autoridad competente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las DOS (2) cuotas subsiguientes en 2010 y en 2011, respectivamente.
SÉPTIMA: El importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del aporte previsto en la cláusula cuarta será abonado del mismo modo contemplado en la cláusula sexta.
Sin embargo, como recaudo previo al pago de dicho concepto, LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá presentar dentro de los SESENTA (60) días de suscripto el presente convenio, un Plan de Inversión Anual conforme a las pautas indicadas en el Anexo IV, el cual deberá contar con la aprobación de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL.
OCTAVA: Para el pago de las segundas y terceras cuotas previstas en las cláusulas sexta y séptima, LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá haber cumplido previamente con la rendición de cuentas de las cuotas anteriores y deberá haber presentado el informe técnico que prevé el segundo párrafo de la cláusula décima.
NOVENA: LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá rendir cuentas de la aplicación de los recursos que se transfieran en virtud del presente convenio, conforme a las siguientes pautas, a saber:
1. Recursos asignados para contribuir con la realización del proyecto. La rendición de cuentas deberá incluir:
a) copia del o los extractos bancarios correspondiente o correspondientes a la cuenta bancaria especial pertinente por el período que comprende la rendición de cuentas, en los cuales se acredite el ingreso de los recursos a la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN y la transferencia de dichos importes al "Ejecutor";
b) copia del convenio que prevé la cláusula tercera, segundo párrafo;
c) un informe contable del que surja el estado de ejecución de los fondos asignados al proyecto y en el que se enuncie la relación de los comprobantes de los gastos realizados por "El Ejecutor", indicando mínimamente: número de factura o recibo, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación y número de orden de pago o cheque. Además deberá incorporarse un informe sobre el estado de la inversión realizada hasta la fecha, en relación con lo proyectado y todo otro dato que estime pertinente.
2. Recursos asignados a los efectos previstos en el artículo 3D, inciso b), de la Ley N° 26.331.
La rendición de cuentas deberá incluir:
a) copia del o los extractos bancarios correspondiente o correspondientes a la cuenta bancaria especial pertinente por el período que comprende la rendición y
b) la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y apellido y nombre de los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación.
DÉCIMA: La rendición de cuentas deberá ser presentada en dos partes anuales, la primera parte dentro de los CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la transferencia de las respectivas cuotas y la segunda parte antes del 31 de diciembre de cada año.
Juntamente con cada parte de la rendición de cuentas, LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá presentar un informe técnico de supervisión de la ejecución de las actividades realizadas en ese lapso de tiempo, su relación con las actividades proyectadas, grado de avance en los objetivos propuestos, y en su caso deberá enunciar las causales que hubieren impedido el cumplimiento íntegro de dichas actividades.
DÉCIMO PRIMERA: LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá mantener bajo su custodia y resguardo la totalidad de la documentación respaldatoria prevista en la cláusula novena, apartados 1, inciso c) -al menos en fotocopias certificadas- y 2, inciso b) y se encuentra obligada a poner dicha documentación a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos órganos de control, cuando estos así lo requieran.
La documentación respaldatoria deberá estar compuesta por las facturas y los demás documentos de valor probatorio equivalente y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.
LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá preservar tales instrumentos por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas.
DÉCIMO SEGUNDA: El incumplimiento por parte de LA AUTORIDAD LOCAL DE APLlCACIÓN de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, podrá dar lugar a su rescisión y a la caducidad del acto administrativo que ordene la transferencia de las sumas de dinero respectivas, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.
DÉCIMO TERCERA: A los efectos de supervisar y conformar el cumplimiento de las actividades que se derivan de la aplicación del presente Convenio, LA SECRETARIA actuará a través de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL y contará con la asistencia de la Dirección de Bosques. A tal efecto dichas reparticiones se encuentran facultadas para realizar las auditorías técnicas y financieras que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos. Por su parte, LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN se compromete a garantizar el ejercicio de tales facultades, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de ésta, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida...
DÉCIMO CUARTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.
DÉCIMO QUINTA: LA SECRETARIA y LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN se comprometen a resolver en forma directa y amistosa y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos o discrepancias que pudieran originarse con motivo del presente convenio. En caso de contienda judicial se someten a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
DÉCIMO SEXTA: Cualquiera de las partes podrá denunciar expresamente el presente Convenio, sin justificación de causa, con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos. Sin perjuicio de ello, las actividades y acciones que se encuentren en curso de ejecución serán continuadas hasta su total conclusión, en un todo conforme con lo estipulado, excepto que, de mutuo acuerdo, las partes resolvieran lo contrario. La denuncia no implicará para la jurisdicción provincial detrimento alguno de sus derechos y obligaciones establecidos en la Ley N° 26.331.
Como prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días 30 del mes de diciembre de dos mil nueve.-
Dr. Homero Máximo BIBILONI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable – Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.-
EXPEDIENTE N° 9846/10.-
Santa Rosa, 23 de Septiembre de 2010
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2314/10.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. Abelardo Mario FERRAN – Ministro de la Producción.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 23 de Septiembre de 2010.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE (2589).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-