LEY Nº 2.588
APROBANDO CONVENIO Nº 28/09, CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, POR ASISITENCIA A PRODUCTORES TAMBEROS AFECTADOS POR SEQUÍA.
Estado de la norma: VIGENTE
Publicada en Sep. B.O. Nº 2914 del 15-10-2010-
Promulgada el 23-09-2010-
Sancionada el 09-09-2010-
Operador del Digesto: R. S.-
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio N° 28/09, celebrado el día 17 de diciembre de 2009, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la provincia de La Pampa, mediante el cual se acordó brindar asistencia financiera por un monto de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) para asistir a los productores tamberos de la provincia afectados por sequía, el que fuera ratificado por Decreto N° 1239/10 del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 24 de junio de 2010, el cual forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil diez.
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de la Pampa
CONVENIO DE APORTES ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante el MINISTERIO, representado en este acto por el Señor Ministro, D. Julián Andrés DOMINGUEZ, con domicilio en Paseo Colón N° 982, Piso 1°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y la Provincia de LA PAMPA, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el Señor Dr. D. Abelardo Mario FERRÁN, en su carácter de Ministro de la Producción, con domicilio en la Casa de Gobierno, Piso 3° del Centro Cívico, Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA, manifiestan:
Que como consecuencia de la sequía, los productores tamberos de la Provincia de LA PAMPA se encuentran en una situación crítica.
Que la oferta forrajera se vio fuertemente disminuida por las bajas precipitaciones, situación que se ve agravada por la falta de reservas, producto de la sequía prolongada que viene sucediendo en el territorio provincial.
Que la imposibilidad de producir alimentos en el propio establecimiento obliga a adquirir recursos forrajeros extraprediales de zonas alejadas, con el consiguiente incremento de los costos.
Que por ello las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con el objeto de contribuir con asistencia económica a los productores tamberos afectados por la sequía de la PROVINCIA, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: El objetivo del presente Convenio es sostener la producción láctea a partir del suministro de alimento a vacas en ordeño y a parir, a los efectos de atenuar los perjuicios físicos y económicos ocasionados por la persistencia de la sequía en las explotaciones tamberas de la PROVINCIA.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes se Comprometen a aportar los recursos técnicos y humanos necesarios para la ejecución del presente Convenio. Asimismo el MINISTERIO, por sí o por terceros, aportará los recursos económicos necesarios para el logro de los objetivos indicados en el presente Convenio, hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), imputable al componente de Emergencia Agropecuaria, con la finalidad de asistir a los productores tamberos afectados por sequía de la PROVINCIA. Dicho importe será depositado en la cuenta que oportunamente la PROVINCIA indique.
La asistencia se concretará mediante el pago de una ayuda económica individual no reintegrable por productor tambero que no podrá superar los PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-).
CLÁUSULA TERCERA: La PROVINCIA se compromete a difundir entre los productores tamberos y sus asociaciones los alcances del presente Convenio y a proveer, en tiempo y forma, los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de las obligaciones que se deriven de este acuerdo.
CLÁUSULA CUARTA: La PROVINCIA se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por el MINISTERIO en toda oportunidad en que se difunda la asistencia acordada en el presente Convenio.
CLÁUSULA QUINTA: La PROVINCIA será el administrador de Ios recursos aportados, debiendo rendir cuenta documentada dentro de los SESENTA (60) días de recibidos los fondos descriptos en la Cláusula Segunda del presente Convenio, de la siguiente manera:
Mediante la presentación de un listado de los productores beneficiados, detallando nombre y apellido o razón social, CUIT, domicilio, cantidad de vacas en ordeño, hectáreas afectadas a la explotación y monto otorgado.
Recibo de pago y/o constancia de depósito bancario y/o cualquier otro instrumento que acredite la percepción por el productor.
Asimismo la PROVINCIA remitirá, dentro del plazo convenido, copia de las facturas de la compra del alimento. Toda la documentación mencionada en la presente Cláusula deberá estar intervenida por la autoridad provincial.
CLÁUSULA SEXTA: El MINISTERIO podrá requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorias que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del presente Convenio y la aplicación de los recursos aportados.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El MINISTERIO se reserva el derecho de solicitar a la PROVINCIA la restitución prioritaria de fondos efectivamente aportados, no aplicados.
CLÁUSULA OCTAVA: El presente Convenio tendrá una validez de UN (1) año desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstancia así lo aconsejaren.
CLÁUSULA NOVENA: Toda modificación o prórroga que se efectúe al presente Convenio, por mutuo acuerdo de las partes, se formalizará mediante la suscripción de addendas que se anexarán al mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA: El presente Convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos de similar naturaleza con otras entidades.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirá particularmente las responsabilidades consecuentes.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 17 días del mes de Diciembre de 2009.-
D. Julián Andrés DOMINGUEZ, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.- Dr. D. Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de la Producción Provincia de La Pampa-
EXPEDIENTE Nº 9807/10
Santa Rosa, 23 de Septiembre de 2010
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2313/10
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 23 de Septiembre de 2010
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO (2.588).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-