LEY Nº 2579

 

 

APROBANDO EL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y EL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

PARA REALIZAR ACCIONES CONJUNTAS

 

 

Publicado en B.O. Nº 2907 del 27-08-2010.-

Sancionada el 29-07-2010.-

Promulgada el 12-08-2010.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY

 

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Institucional celebrado con fecha 28 de diciembre de  2009 entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la provincia de La Pampa y el Servicio Meteorológico Nacional “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial, que fuera ratificado por Decreto Nº 555/10 y que forma parte integrante de la presente Ley, por el que se acuerda realizar acciones conjuntas con el fin de contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales de ambas partes, en cuanto al manejo de información meteorológica, la adaptación al cambio climático, el aumento de la resiliencia de las comunidades frente a eventos hidroclimáticos extremos y a otros eventos y/o procesos medioambientales adversos.

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diez.

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO Vicegobernador. Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de la Pampa.-

 

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL

         Entre el Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa Paulo BENVENUTO, con domicilio en el 2º Piso del Centro Cívico, Casa de Gobierno, de Santa Rosa, La Pampa, (en adelante el MOYSP) y el Servicio Meteorológico Nacional (en adelante SMN), representada por su Director, Dr. Héctor Horacio Ciappesoni, con domicilio en la calle 25 de Mayo Nº 658 de la C.A. de Buenos Aires, convienen en celebrar el siguiente Convenio Marco de Cooperación Institucional, que se sujetará a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Objeto: El MOYSP y EL SMN, acuerdan realizar acciones conjuntas con el fin de contribuir al fortalecimiento de las capacidades Institucionales de ambas partes, en cuanto al manejo de información meteorológica, la adaptación al cambio climático, el aumento de la resiliencia de las comunidades frente a eventos hidroclimáticos extremos y a otros eventos y/o procesos medioambientales adversos.

 

SEGUNDA: Las actividades de colaboración referidas en la cláususla PRIMERA tienen por objetivos los siguientes:

 

Objetivo General

Promover políticas y acciones que faciliten la gestión del riesgo de emergencias y desastres, y el mayor acceso a la información, en el marco de procesos de desarrollo sostenible y específicamente en materia meteorológica.

 

Objetivos Específicos

 

1.     Promover la incorporación de la información meteorológica como una herramienta en las estrategias públicas de desarrollo.

2.     Recopilar, elaborar y compartir conocimientos teóricos y científicos, y herramientas prácticas y metodológicas que faciliten la incorporación antes mencionada

3.     Promover una red de trabajo y la construcción de alianzas estratégicas.

4.     Elaborar una estrategia de difusión y capacitación en la temática implementando actividades conjuntas en el marco de la misma.

 

TERCERA: Eventualmente las partes podrán firmar convenios específicos para el desarrollo de los objetivos propuestos, estableciendo actividades a desarrollar, un cronograma de trabajo, los responsables de la dirección y ejecución de las tareas y toda otra cuestión que se considere pertinente.

 

CUARTA: Las partes se comprometen a afectar recursos humanos, materiales y financieros de acuerdo a sus respectivas disponibilidades, posibilidades y criterios, para involucrarlos activamente en las actividades necesarias para posibilitar el cumplimiento de los objetivos mencionados.

 

QUINTA:  Las partes podrán en forma individual o conjunta gestionar recursos de financiamiento o de otro tipo a fines de cumplimentar los objetivos establecidos en la cláusula segunda.

 

SEXTA:  Las partes se comprometen a intercambiar la información disponible, para la utilización dentro de las actividades previstas en el convenio.

 

SEPTIMA:  Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio referida a las actividades definidas en este convenio deberá mencionar las partes incluidas en el mismo. Asimismo, su distribución, ya sea en forma onerosa o gratuita, deberá ser consensuada por las partes, ya sea mediante la suscripción de actas de acuerdo o mediante la firma de convenios específicos.

 

OCTAVA:  El MOYSP supervisará en todo momento la forma en que aparecerá en toda comunicación, no autorizándose ninguna pieza publicitaria, informativa ni de ninguna otra especie que no tenga la autorización expresa de la misma, reservándose el derecho de uso del nombre, isologotipo y toda otra identificación que haga o se refiera al MOYSP. Igual derecho asiste al SMN respecto a cualquier tipo de publicidad o información que la involucre, reservándose el uso del nombre, isologotipo y toda otra identificación que haga o se refiera a esa institución.

 

NOVENA:  El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y entrara en vigencia el día siguiente al de su firma por las autoridades competentes, pudiendo algunas de las partes renunciar en forma unilateral, siempre que notifiquen fehacientemente a la otra parte con una antelación de tres (3) meses y sin que tal renuncia otorgue derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza, debiendo el MOYSP y SMN cumplir con los compromisos preasumidos. Operada la rescisión de este acuerdo implicará para el MOYSP y el SMN la imposibilidad de seguir usando o exponiendo al público cualquier elemento que incluya el nombre y/o emblema y/o isologotipo de la otra parte. Las prórrogas serán automáticas por iguales períodos, salvo denuncia expresa de las partes.

 

DECIMA:  El presente Convenio se suscribe “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial y tendrá vigencia plena, respetando la fecha de su suscripción, a partir de la aprobación por el Poder Legislativo Provincial (artículo 81 inciso 1º de la Constitución de la provincia de La Pampa).-

 

DECIMOPRIMERA:  Cualquier incumplimiento en que incurra alguna de las partes, ya sea sobre lo pactado en el presente o en los convenios específicos que al efecto se suscriban, facultará a la otra a dar por rescindido el presente en forma inmediata, con la sola obligación de cursar notificación fehaciente al respecto, reservándose la cumplidora las acciones que por derecho le correspondan.-

 

DECIMOSEGUNDA:  El SMN y MOySP se comprometen a resolver directamente entre ellos, por las instancias jerárquicas que correspondan, las diferencias o faltas de entendimientos que pudieran originarse en el planteamiento de ejecución de los trabajos conjuntos. Asimismo, adoptarán los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de los compromisos adquiridos por el presente Convenio.-

 

DECIMOTERCERA:   En caso de controversias insalvables por lo estipulado en el presente, las partes aceptan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos federales sitos en Capital Federal.-

Como prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Rosa, Pcia de La Pampa, a los días 28 del mes de Diciembre de dos mil nueve.

Paulo BENVENUTO, Ministro de Obras y Servicios Públicos – Dr. Héctor H: CIAPPESONI, Director Servicio Meteorológico Nacional.-

 

EXPEDIENTE Nº 8268/10

 

SANTA ROSA, 12 de Agosto de 2010

 

POR TANTO:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1695/10

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE. Gobernador de La Pampa. Paulo BENVENUTO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 12 de Agosto de 2010

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE (2.579).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ Secretario General de La Gobernación.