LEY Nº 2577
APROBANDO CONVENIO COFECyT, CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA NACIÓN, LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO DE LA PROVINCIA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, PARA “MODERNIZACIÓN DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN Y ACCESIBILIDAD EN LA RESERVA NATURAL PARQUE LURO”
Publicado en B.O. Nº 2907 del 27-08-2010.-
Sancionada el 29-07-2010.-
Promulgada el 12-08-2010.-
Operador de Digesto: M. B.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º .- Apruébase el Convenio COFECyT Nº 58/09, celebrado el 22 de junio de 2009 entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa, por el que se otorga a la Provincia un subsidio por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 147.500), para ser aplicado al Proyecto denominado: “Modernización del Centro de Interpretación y Accesibilidad en la Reserva Natural Parque Luro” presentado en el marco del Concurso para la presentación de Proyectos de “APOYO TECNOLÓGICO AL SECTOR TURISMO (ASETUR)”, ratificado por Decreto Nº 2836/09 del Poder Ejecutivo Provincial, el cual forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diez.
C.P.N. Luis Alberto CAMPO Vicegobernador. Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Lic. Pablo Daniel MACCIONE. Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
CONVENIO DE SUBVENCIÓN
Entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, representada en el este acto por el Señor HUGO EDUARDO DE VIDO, en adelante: “El Ministerio”, la SUBSECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representada en este acto por el Subsecretario de Turismo Señor SANTIAGO DANIEL AMSE, en adelante: “El Beneficiario” y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, representada en este acto por el Señor Rector Lic. SERGIO DANIEL MALUENDRES, en su carácter de Unidad de Vinculación Tecnológica administradora del subsidio, en adelante “La Administradora”, se conviene en celebrar el presente convenio sujeto a los siguientes artículos y condiciones:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO.- “El Ministerio” otorga a “El Beneficiario” un subsidio enmarcado en el Concurso para la presentación de Proyectos “APOYO TECNOLÓGICO AL SECTOR TURISMO (ASETUR)”, por hasta la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 147.500,00), para ser aplicado a la ejecución del Proyecto denominado: “MODERNIZACIÓN DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN Y ACCESIBILIDAD EN LA RESERVA NATURAL PARQUE LURO”, en adelante: “El Proyecto”, identificado como Expediente MINCYT Nº 1232/08, Anexo XXXVII, el que forma parte del presente Convenio.
ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETIVO DEL PROYECTO.- Los objetivos y el plan de trabajo se ajustarán en un todo a la solicitud de subvención que obra en el expediente de referencia.
ARTÍCULO TERCERO: PLAZO Y CRONOGRAMA.-
El plazo de ejecución de “El Proyecto” se establece en VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la firma del presente convenio. En caso que por cualquier motivo o circunstancia la ejecución de “El Proyecto” se vea demorada, éste deberá reformularse y “El Beneficiario” presentará por escrito a “El Ministerio” el nuevo plan de trabajos, el que deberá ser expresamente aprobado por ella. La presentación de los informes parciales y del informe final se ajustará al cronograma que como parte del ANEXO I integra el presente convenio.
ARTÍCULO CUARTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
Los derechos y obligaciones de “El Ministerio” y “El Beneficiario” son los que se establecen en el presente contrato y se ajustarán en un todo a lo dispuesto en las Bases y Condiciones de la convocatoria, que en este acto ambas partes declaran conocer.-
ARTÍCULO QUINTO: UNIDAD EJECUTORA.-
La Unidad Ejecutora quedará conformada de la manera prevista en “El Proyecto”. Cualquier modificación ya sea en lo atinente a la composición, dedicación o cualquier otra circunstancia deberá contar con la aprobación previa de “El Ministerio”, conforme lo establecido en la Resolución MINCYT Nª 394/08 y normativa complementaria
ARTÍCULO SEXTO: PRESUPUESTO.-
El costo o presupuesto total del Proyecto se estima en la suma de Pesos doscientos ochenta y seis mil quinientos ($ 286.500,00) previstos en el presupuesto de la ejecución, que obra como Anexo I del presente.
ARTÍCULO SEPTIMO: DESEMBOLSOS.-
El cronograma de desembolso se ajustará en un todo a la planilla de financiamiento que se agrega como Anexo I del presente convenio. Los desembolsos parciales y el desembolso final, quedan supeditaos a la aprobación de los informes técnicos y las rendiciones de cuentas respectivas.
ARTÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN DE FONDOS.-
“El Beneficiario” presta expresa conformidad para que los fondos destinados a financiar el proyecto, que provengan del subsidio objeto del presente convenio, sean administrados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, en su carácter de Unidad de Vinculación Tecnológica.
Asimismo, “El Beneficiario” autoriza a “La Administradora” a recibir por su cuenta y orden los desembolsos derivados de la ejecución del presente convenio.
Los gastos que demande la gestión de “La Administradora” serán a cargo de “El Beneficiario”.
ARTÍCULO NOVENO: RENDICIÓN DE CUENTAS.-
“El Beneficiario” por sí, o a través de “La Administradora”, deberá:
a).- Presentar los informes técnicos de avance y el informe final, conforme a las etapas previstas en “El Proyecto”, dentro del plazo de DIEZ (10) días posteriores a la finalización de las mismas.
b).- Individualizar los gastos que demande la ejecución de “El Proyecto”, en sus registros contables, discriminados por fuente de financiamiento.-
c).- Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones, de modo tal que puedan ser objeto de verificación.
d).- Presentar a “El Ministerio” la certificación contable de los gastos de los bienes y servicios adquiridos conforme lo establece el Manual de Administración de Operaciones.-
ARTÍCULO DECIMO: CAMBIOS PRESUPUESTARIOS.
Cuando se trate de rubros financiados con fondos del subsidio, “El beneficiario” deberá informar a “El Ministerio” toda modificación en la aplicación de los fondos previstos. Dichos cambios no podrán generar un aumento del beneficio acordado.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: RESCISIÓN DE COMUN ACUERDO.
En casos excepcionales “El Ministerio” y “el Beneficiario” podrán acordar la rescisión del contrato, a solicitud de este último, y por razones debidamente fundadas.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: RESCISIÓN UNILATERAL.
“El Ministerio” podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio, de pleno derecho y sin constitución en mora previa, por cualquiera de las siguientes causas:
a).- Falsedad en la información proporcionada por “el Beneficiario” relacionados con la ejecución del proyecto.
b).- Abandono injustificado de la ejecución del proyecto por más de SEIS (6) meses.
c).- Desvío en la aplicación de los recursos de la subvención.
d).- Imposibilidad objetiva de continuación de la ejecución del proyecto o conflicto insoluble entre “La Administradora” y “El Beneficiario” que la tornen imposible en condiciones normales de desarrollo.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: EFECTOS DE LA RESCISIÓN UNILATERAL.
La rescisión del convenio, producirá los siguientes efectos:
a).- “El Beneficiario” perderá el derecho a reclamo de las sumas pendientes de desembolso al momento de quedar firme aquella.
b).- “El Beneficiario” deberá reintegrar todas las sumas dinerarias percibidas en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: INTEGRACIÓN DEL CONVENIO.-
Son parte constitutiva del presente contrato los siguientes elementos, que el beneficiario declara conocer y aceptar:
a).- La Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Nº 394/08, del 30 de junio de 2008.-
b).- Las Bases y Condiciones de la Convocatoria, incluidas como ANEXO I de la Resolución MINCYT Nº 394/08.
c).- El Manual de Administración de Operaciones de la Convocatoria “APOYO TECNOLÓGICO AL SECTOR TURISMO (ASETUR)”, incluido en la Resolución MINCYT Nº 793/08, del 30 de Diciembre de 2008
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: DOMICILIOS Y PRÓRROGA DE COMPETENCIA.
Las partes constituyen los siguientes domicilios: “El Ministerio” en Av. Córdoba 831, 2º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; “El Beneficiario” en la Avenida Luro 358, localidad de Santa Rosa, Provincia de La pampa, “La Administradora” en calle Coronel Gil Nº 353, 3º piso, localidad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, donde se tendrán por notificadas todas las comunicaciones que se cursen, salvo los cambios de domicilio previa y efectivamente notificados a la contraparte.
Las partes acuerdan prorrogar la competencia para dilucidar cuestiones litigiosas que pudieran originarse en razón del presente contrato en el Fuero Federal en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un solo tenor y al mismo efecto, en la Provincia de La Pampa, a los 22 de junio de 2009 Hugo E. De Vido Secretario General Consejo Federal de Ciencia y Tecnología Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva.
ANEXO I
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MONTO |
|
|
COSTO DEL PROYECTO |
SOLICITADO AL MINCYT |
COSTO TOTAL |
|
BIENES DE CAPITAL |
$ 99.000,00 |
$ 99.000,00 |
|
RECURSOS HUMANOS |
$ 0,00 |
$ 90.000,00 |
|
CONSULTORIA Y SERVICIOS PROFESIONALES |
$ 8.500,00 |
$ 28.500,00 |
|
MATERIALES E INSUMOS |
$ 0,00 |
$ 29.000,00 |
|
OTROS |
$ 40.000,00 |
$ 40.000,00 |
|
TOTAL |
$ 147.500,00 |
$ 286.500,00 |
|
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN |
MES |
|
MONTO SOLICITADO AL MINCYT |
ETAPAS |
INICIO |
FIN |
|
ETAPA 1 |
1 |
8 |
$23.500,00 |
ETAPA 2 |
8 |
12 |
$99.000,00 |
ETAPA 3 |
12 |
15 |
$ 5.000,00 |
ETAPA 4 |
15 |
24 |
$20.000,00 |
|
TOTAL |
$147.500,00 |
CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS |
SOLICITADO AL MINCYT |
ANTICIPO (MES 0) |
$ 23.500,00 |
FIN DE ETAPA 1 |
$ 99.000,00 |
FIN DE ETAPA 2 |
$ 5.000,00 |
FIN DE ETAPA 3 |
$ 12.500,00 |
FIN DE PROYECTO |
$ 7.500,00 |
TOTAL |
$147.500,00 |
EXPEDIENTE Nº 8266/10
Santa Rosa, 12 de Agosto de 2010
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1693/10
C.P.N. Oscar Mario JORGE. Gobernador de La Pampa. Dr. Abelardo Mario FERRÁN Ministro de la Producción.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 12 de Agosto de 2010
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE (2.577).-
Raúl Eduardo ORTIZ Secretario General de La Gobernación.