LEY Nº 2576

 

 

CREANDO EN EL ÁMBITO DEL PODER JUDICIAL CARGOS DE FUNCIONARIOS Y

 MAGISTRADOS EN EL ESCALAFÓN DEL PODER JUDICIAL

 

Publicado en B.O. Nº 2906 del 20-08-2010.-

Sancionada el 08-07-2010.-

Promulgada el 30-07-2010.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Créanse en el ámbito del Poder Judicial los siguientes cargos de Funcionarios y Magistrados en el escalafón del Poder Judicial:

·   Un (1) cargo de Juez de Audiencia de Juicio para la Primera Circunscripción Judicial, cuya remuneración estará equiparada al cargo de Juez de Cámara.-

·   Un (1) cargo de Juez de Audiencia de Juicio para la Segunda Circunscripción Judicial, cuya remuneración estará equiparada al cargo de Juez de Cámara.-

·   Un (1) cargo de Defensor General para toda la provincia de La Pampa, cuya remuneración estará equiparada al cargo de Juez de Cámara.-

·   Un (1) cargo de Jefe de la Oficina Judicial para la Primera Circunscripción Judicial, cuya remuneración estará equiparada al cargo de Secretario de Tercera Instancia.-

·   Un (1) cargo de Jefe de la Oficina Judicial para la Segunda Circunscripción Judicial, cuya remuneración estará equiparada al cargo de Secretario de Tercera Instancia.-

·   Un (1) cargo de Jefe de la Oficina Judicial para la Tercera Circunscripción Judicial, cuya remuneración estará equiparada al cargo de Secretario de Tercera Instancia.-

·   Un (1) cargo de Sub Jefe de la Oficina Judicial para la Primera Circunscripción Judicial, cuya remuneración estará equiparada al cargo de Secretario de Segunda Instancia.-

·   Un (1) cargo de Sub Jefe de la Oficina Judicial para la Segunda Circunscripción Judicial, cuya remuneración estará equiparada al cargo de Secretario de Segunda Instancia.-

·   Un (1) cargo de Sub Jefe de la Oficina Judicial para la Tercera Circunscripción Judicial, cuya remuneración estará equiparada al cargo de Secretario de Segunda instancia.-

Artículo 2º.- Los cargos de Jueces de Audiencias de Juicio, Fiscales Generales y Defensor General, se pondrán en funciones  a partir de la fecha de puesta en marcha del Código Procesal Penal (Ley 2287), sin perjuicio de ello y luego de que se encuentre vigente la presente Ley, se podrán disponer mecanismos necesarios para seleccionar a los aspirantes que inscriban en los respectivos concursos, conforme lo establecido la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Artículo 3°.- Los cargos de Jefe y Sub Jefe de las Oficinas Judiciales se pondrán en funciones en forma inmediata luego de la selección que haga el Superior Tribunal de Justicia, a través de los mecanismos de concurso que estime pertinente, conforme lo establecido en la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 7726/10.

 

Santa Rosa, 30 de Julio de 2010

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1666/10

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ – Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 30 de Julio de 2010

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS (2.576).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.