Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2555

APROBANDO EL PACTO FEDERAL LEGISLATIVO DE SALUD, SUSCRIPTO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES POR LOS LEGISLADORES NACIONALES Y PROVINCIALES INTEGRANTES DEL CONSEJO FEDERAL LEGISLATIVO Y DE SALUD (COFELESA), CON EL OBJETO DE ARTICULAR Y PROMOVER POLÍTICAS LEGISLATIVAS COMUNES EN MATERIA DE SALUD EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

 

 

Sancionada el 18-03-2010.-

Promulgada el 05-04-2010.-

Publicada en B.O. Nº 2889 del 23-04-2010.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Pacto Federal Legislativo de Salud, suscripto el 7 de agosto del año 2009 en la ciudad Autónoma de Buenos Aires por los legisladores nacionales y provinciales integrantes del Consejo Federal Legislativo de Salud (COFELESA), con el objeto de articular y promover políticas legislativas comunes en materia de salud en todo el territorio nacional.-

Dicho documento -cuyo texto se agrega- forma parte de esta ley.-

Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil diez.-

 

Ing. Juan Ramón GARAY – Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

 

CONSEJO FEDERAL LEGISLATlVO DE SALUD

Pacto Federal legislativo

CAPITULO I

CREACIÓN. FUNCIONES

 

Artículo 1° OBJETO. Créase el Consejo Federal Legislativo de Salud (COFELESA), como organismo deliberativo de origen político que tendrá por objeto la articulación y promoción de políticas legislativas comunes en materia de salud en todo el territorio nacional.-

Artículo 2° INTEGRACIÓN. El COFELESA se integrará con los miembros de las Comisiones de Salud o su equivalente, cualquiera sea su denominación, del Honorable Senado de la Nación, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de cada una de las Legislaturas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean unicamerales o bicamerales.-

Artículo 3° FUNCIONES. El COFELESA tiene las siguientes funciones:

a) Estudiar, asesorar y elaborar proyectos legislativos en materia de salud;

b) Armonizar y promocionar la aplicación de leyes comunes relativas a salud en todo el territorio nacional; y

c) Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las leyes relativas a salud.

 

CAPITULO II

SECCIÓN I

ÓRGANOS

 

Artículo 4° ÓRGANOS. Los Órganos del COFELESA son:

a) Asamblea del COFELESA (Asamblea), y

b) Mesa de Conducción del COFELESA.

 

SECCIÓN II

AUTORIDADES

 

Artículo 5° MESA DE CONDUCCIÓN DEL COFELESA. Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1° y un (1) Vicepresidente 2°, elegidos por la Asamblea de entre sus miembros.-

Artículo 6° SECRETARIAS. El presidente designará, con acuerdo de la Asamblea cuatro secretarios quienes lo acompañarán en sus funciones mientras dure su mandato y ejercerán las actividades correspondientes a las Secretarías Ejecutiva, Académica, Técnica Parlamentaria y Relaciones Interinstitucionales.-

Los secretarios deben ser legisladores con mandato vigente o cumplido.-

Artículo 7° REUNIONES Y QUÓRUM. La Mesa de Conducción del COFELESA se reunirá con la frecuencia que ella determine y sus resoluciones

se adoptarán por simple mayoría de los presentes.-

Artículo 8° ATRIBUCIONES. Corresponden a la Mesa de Conducción del COFELESA las siguientes atribuciones:

a) cumplir y hacer cumplir las normas que rigen el funcionamiento del COFELESA;

b) solicitar asesoramiento e información de expertos para el estudio, elaboración de proyectos legislativos, revisión y control de la aplicación de las leyes relativas a salud;

e) determinar el lugar y fecha de reunión de la Asamblea;

d) nombrar comisiones de trabajo para el desarrollo de los cometidos y funciones que le asigne la Asamblea;

e) ejecutar las resoluciones de la Asamblea;

f) ejercer la representación del COFELESA ante organismos públicos y privados;

g) decidir la convocatoria a Asamblea extraordinaria en casos de urgencia;

h) informar a la Asamblea sobre el estado de avance del trámite de los proyectos que impulse el COFELESA en las distintas Legislaturas;

i) realizar todo otro acto administrativo pertinente para la consecución de los objetivos del COFELESA.-

 

SECCIÓN III

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA SALUD

Artículo 9° COMPOSICIÓN. REUNIONES. La Asamblea del COFELESA está integrada por todos los miembros del COFELESA de conformidad con el artículo 2º.-

La Asamblea sesionará al menos seis veces al año, en distintas jurisdicciones, en el lugar y fecha que determine la Mesa de Conducción del COFELESA.-

Cada jurisdicción tendrá dos votos.-

Artículo 10 PRESIDENCIA. La Presidencia de la Asamblea es ejercida por el Presidente de la Mesa de Conducción del COFELESA. Reemplazarán al Presidente los Vicepresidentes 1° y 2° por su orden.-

Artículo 11 ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Asamblea:

a) tratar los asuntos incorporados al Orden del Día;

b) aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del COFELESA.-

c) aprobar los proyectos de ley que el COFELESA impulsará ante el Congreso Nacional, los órganos legislativos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Artículo 12 INVITADOS. Los órganos de conducción del COFELESA pueden invitar a representantes de organismos oficiales, entidades privadas, organizaciones de la sociedad civil y personalidades de reconocida trayectoria e idoneidad vinculadas con el campo de la salud a participar de sus reuniones cuando el tema a tratar así lo amerite.-

Artículo 13 LEGISLADORES MANDATO CUMPLIDO. Los legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con mandato cumplido, que hayan integrado el COFELESA, tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros mencionados en el artículo 2°.-

 

CAPITULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 14 PACTO FEDERAL LEGISLATIVO. RATIFICACIÓN. La aprobación de esta normativa constituye un Pacto Federal Legislativo que debe ser ratificado en forma expresa por Ley del Congreso Nacional y por Leyes de cada una de las respectivas Legislaturas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Artículo 15 FALTA DE RATIFICACIÓN. Si el Congreso Nacional o Legislaturas Provinciales o la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires no ratificaran este pacto en el plazo de un año contado a partir de la fecha de aprobación de esta normativa, sus legisladores podrán participar en la Asamblea con voz, pero sin voto, hasta que se cumpla el requisito establecido en el artículo 14.-

El plazo establecido puede prorrogarse por decisión de la Asamblea.-

El presente "Pacto Federal Legislativo de la Salud de los Argentinos" se firma en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a siete días del mes de agosto del año dos mil nueve.-

Fdo.) BIANCHI, Ivana M. -diputada nacional Provincia de San Luis­- CAPITANI, Danilo -Provincia de Santa Fe- NARDELLI, Sucel Itatí ­- diputada provincial Provincia de Misiones ELlZONDO, Roque –diputado provincial Provinda de San Juan- MARTINI, Nidia -diputada provincial Provincia de Mendoza- BONARDO, Luis -legislador Provincia de Rio Negro- D'ANDREA, M. Elena -diputada provincial Provincia de San Luis- MERCADO, María A. -senadora provincial Provincia de Catamarca­- ANDERSON, María Inés -diputada provincial Provincia de Corrientes­- GUTIÉRREZ, Graciela B.-diputada nacional Provincia de Santa Cruz­- NICOLAU, Beatriz -diputada provincial Provincia de Misiones­- ARGAIN, Darío -diputado Provincia de Entre Ríos- LOBO, Cristina ­- diputada Provincia de Salta- MONTOYA, Miguel Ángel –diputado Provincia del Chubut- FRANA, Silvina -diputada Provincia del Santa Fe- SAMANIEGO, Agustín -diputado provincial Provincia de Formosa-. Siguen más firmas.- Ing. Juan Ramón GARAY – Vicepresidente 1º Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 2973/10.-

 

Santa Rosa, 5 de Abril de 2010

 

POR TANTO:

 

            Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 428/10.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Luis Alberto ORDOÑEZ – Ministro de Salud.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 5 de Abril de 2010

 

            Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO (2.555).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.