Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2554

APROBANDO EL CONVENIO Nº 8/09 CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, POR EL QUE SE ACORDÓ BRINDAR ASISTENCIA FINANCIERA PARA LA EMERGENCIA AGROPECUARIA

 EN EL EJERCICIO 2009

 

 

Sancionada el 18-03-2010.-

Promulgada el 05-04-2010.-

Publicada en B.O. Nº 2889 del 23-04-2010.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio nº 8/09 celebrado el 25 de noviembre de 2009 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Pampa, mediante el cual se acordó brindar asistencia financiera por un monto de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00) imputables a la Emergencia Agropecuaria en el Ejercicio 2009, destinada a asistir a pequeños y medianos productores afectados por sequía, la que se concretará mediante un Aporte Económico Individual No Reintegrable de hasta la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00), el cual forma parte integrante de la presente Ley.-

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil diez.-

 

Ing. Juan Ramón GARAY – Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE AYUDA EN FAVOR DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS

PRODUCTORES  AGROPECUARIOS AFECTADOS POR SEQUÍA

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes Noviembre de 2009, entre el Gobierno Nacional, por intermedio del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante el MINISTERIO, representado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, D. Julián Andrés DOMINGUEZ, y la Provincia de LA PAMPA (en adelante la PROVINCIA) representada representada por el Señor Gobernador, CPN Oscar Mario JORGE, y con relación a la asistencia a pequeños y medianos productores agropecuarios afectados por una intensa sequía con establecimientos rurales en toda la PROVINCIA, se acuerda suscribir el siguiente Convenio (en adelante el CONVENIO).-

­OBJETIVO: ­

Comprometer a las partes en la instrumentación de medidas de asistencia económica para atender a pequeños y medianos productores agropecuarios afectados por una intensa sequía, coordinando criterios comunes para su implementación y la supervisión general de la ayuda.-

CLÁUSULA PRIMERA: de los recursos.-

1.- El MINISTERIO acuerda en aportar, por sí o por terceros, la suma de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) imputables a Emergencia Agropecuaria en el ejercicio 2009, con la finalidad de asistir a los productores afectados. La asistencia se concretará mediante el pago de una ayuda económica individual no reintegrable.- ­

2.- La PROVINCIA se compromete a aportar los recursos que sean necesarios para la instrumentación de la ayuda en el ámbito de su competencia, no pudiéndose asignar fondos del MINISTERIO para afrontar los gastos que surjan de su ejecución, control y seguimiento.- ­

CLÁUSULA SEGUNDA: de los requisitos y forma de distribuir la ayuda.-

1.- Para ser beneficiario de la asistencia que establece el CONVENIO, los productores deberán contar con ingresos que provengan mayoritariamente de la producción agropecuaria.-

2.- A cada uno de los pequeños y medianos productores agropecuarios se les pagará hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) en función de los daños y pérdidas individuales que les hubiera ocasionado la sequía.-

­3.- Para recibir el beneficio, los productores deberán informar:

a) Nombres y apellido/s o razón social.-

b) Tipo y número de documento (D.N.I., L.E. o L.C.) para personas físicas o CUIT, en caso de personas jurídicas o sucesiones.-

c) Ubicación del establecimiento rural.-

d) Domicilio particular.-

e) El CBU a los efectos de facilitar la transferencia de los fondos, aunque este dato no es obligatorio.-

f) Superficie no regable del establecimiento.-

g) Tipo de actividad principal afectada (ganadería, -agricultura, horticultura, etc.) y asimismo, deberán acreditar la condición de productor agropecuario mediante una de las siguientes constancias a su nombre:

a) Número de inscripción en el RENSPA.-

b) Fotocopias de facturas o liquidaciones de venta de productos agropecuarios, que se hubieran efectivizado dentro de los últimos DOCE (12) meses.-

c) Para propietarios: fotocopia de la escritura del establecimiento o para arrendatarios: fotocopia de contrato de arrendamiento.-

d) Fotocopia de pago del impuesto inmobiliario.-

CLÁUSULA TERCERA: de las facultades y obligaciones de la PROVINCIA.-­

1.- La PROVINCIA evaluará las solicitudes, determinará los montos individuales de la ayuda teniendo en cuenta el daño sufrido por cada productor y confeccionará el listado de los beneficiarios, que enviará al MINISTERIO antes de los SESENTA (60) días corridos desde la firma del presente CONVENIO.-

2.- La PROVINCIA se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por el MINISTERIO en toda oportunidad en que se difunda la asistencia acordada en el presente Convenio.- ­

3.- La PROVINCIA conservará durante DOS (2) años toda la documentación relacionada con esta asistencia.-

­CLÁUSULA CUARTA: de las facultades y obligaciones del MINISTERIO.-

1.- El MINISTERIO proveerá la suma comprometida en el Punto 1.- de la CLÁUSULA PRIMERA del CONVENIO, transfiriendo cada uno de los montos individuales, por sí o por terceros, a la sucursal del Banco de La Pampa o del Banco de la Nación Argentina, más cercana al domicilio de los beneficiarios, para que cobren por ventanilla o en sus respectivas cuentas bancarias en caso de haber informado el CBU, o bien, el MINISTERIO podrá pagar las ayudas mediante cheques individuales.-

­2.- El MINISTERIO podrá requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del CONVENIO.- ­

 

El presente CONVENIO tendrá una validez de DOS (2) años desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstancias así lo aconsejaren.-

Se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

 

DOMINGUEZ – Ministro de Agricultura, Ganadería  y Pesca - C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador – Provincia de La Pampa.- D. Julián Andrés

 

EXPEDIENTE Nº 2971/10.-

 

Santa Rosa, 5 de Abril de 2010

 

POR TANTO:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 429/10

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de la Pampa.- Dr. Abelardo Mario FERRAN – Ministro de la Producción.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 5 de Abril de 2010.-

 

            Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (2.554).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.