Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa
LEY N° 2552
APROBANDO EL CONVENIO DE COOPERACIÓN N° 137/09 CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL "PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS”
Sancionada el 11-03-2010.-
Promulgada el 23-03-2010.-
Publicada en B.O. Nº 2889 del 23-04-2010.-
Operador de Digesto: M. B.-
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación Nº 137/09, celebrado con fecha 26 de agosto de 2009, entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción de la Nación y el Ministerio de la Producción de la Provincia de La Pampa conforme facultades conferidas mediante Decreto Nº 2081/09, para la implementación del “Programa Nacional de Monitoreo y Control de Tucuras”, el cual forma parte integrante de la presente Ley.-
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa , en Santa Rosa, a los once días del mes de marzo de dos mil diez.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa; Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA y EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, en adelante la SECRETARIA, representada en este acto por el Señor Secretario, Ing. Ag. Carlos Alberto CHEPPI, con domicilio en Paseo Colón N° 982, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la Provincia de la Pampa, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el Señor Ministro de la Producción, Dr. Abelardo Mario FERRAN, con domicilio legal en Casa de Gobierno de La Pampa, 3° Piso, de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de la Pampa, manifiestan:
Que es facultad de la SECRETARIA, entre otras, la de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores y definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario.-
Que es intención de la SECRETARIA y de la PROVINCIA priorizar la continuidad productiva de los pequeños y medianos productores, contribuyendo el sostenimiento de la actividad en el sector primario y que ambas han acordado promover procesos sinérgicos y sostenibles de desarrollo regional tendientes a fortalecer la actividad y a que el productor se posicione competitivamente.-
Que las actividades mancomunadas generan mayor eficiencia en la utilización de los recursos humanos, financieros, técnicos y de infraestructura.-
Que por Resolución N° 419 de fecha 29 de junio del corriente año la SECRETARIA creó el PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO y CONTROL DE TUCURAS.-
Que el mencionado Programa tiene como principales objetivos generar acciones que contribuyan a facilitar el manejo de la plaga, reduciendo su posible manifestación e incidencia en el territorio nacional y sus posibles daños en la producción agropecuaria; desarrollar e implementar en forma coordinada con otros organismos públicos y privados un sistema de vigilancia fitosanitaria que permita su detección temprana; oficializar la información relevada e intercambiar resultados fitosanitarios obtenidos en la red con los referentes técnicos nacionales; posibilitar mayores avances en la investigación y desarrollo tecnológico; desarrollar un sistema de comunicación permanente y coordinado que facilite la implementación y difusión de estrategias de manejo.-
Que el abordaje de esta problemática exige aunar esfuerzos en forma cooperativa, coordinando y armonizando las diversas acciones de Organismos pertenecientes al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Provinciales y al sector privado.-
Que por nota de fecha 24 de julio de 2009 la Pro-
PROVINCIA adhiere al mencionado Programa.-
Que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: El objeto del presente Convenio es brindar asistencia técnica y económica a los productores agropecuarios de la Provincia de La Pampa, coordinando criterios comunes para la implementación y supervisión general del Programa Nacional de Monitoreo y Control de Tucuras.-
CLÁUSULA SEGUNDA: La SECRETARIA aportará, por sí o por terceros, dentro de los treinta días de aprobado el plan de Trabajo referenciado en la Cláusula Cuarta del presente, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-), monto que deberá ser depositado en la cuenta que la PROVINCIA oportunamente informe, para ser aplicado al Fondo de Promoción de Economías Regionales, Ejercicio 2009, conforme las condiciones que en el presente convenio se estipulan.-
CLÁUSULA TERCERA: La PROVINCIA destinará los fondos recibidos a las tareas de Fortalecimiento del Programa Provincial de Monitoreo y Control de Tucura que se ejecutará en su territorio, durante la campaña agropecuaria 2009/10.-
CLÁUSULA CUARTA: La PROVINCIA elaborará un plan de trabajo acorde con los objetivos del Programa, desarrollando una propuesta de aplicación y los criterios de distribución de los fondos recibidos, el cual deberá ser previamente aprobado por la SECRETARIA.-
CLÁUSULA QUINTA: La PROVINCIA se compromete a aportar, en tiempo y forma, los recursos que sean necesarios para la instrumentación del Programa y el adecuado cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.-
CLÁUSULA SEXTA: La PROVINCIA difundirá entre los productores agropecuarios y sus asociaciones los alcances del presente Convenio Específico de Asistencia.-
CLÁUSULA SÉPTIMA: La PROVINCIA deberá rendir a la SECRETARIA el uso de los fondos que se le transfirieran, dentro de un plazo de 90 días posteriores al cierre del ejercicio 2010.-
CLÁUSULA OCTAVA: La PROVINCIA conservará durante CINCO (5) años toda la documentación relacionada con esta asistencia.-
CLÁUSULA NOVENA: La PROVINCIA se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por la SECRETARIA en toda oportunidad en que se difunda la asistencia acordada en el presente Convenio.-
CLÁUSULA DÉCIMA: La SECRETARIA podrá requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorias que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del Convenio.-
CLÁUSULA UNDÉCIMA: En particular la SECRETARIA se reserva el derecho de auditar el procedimiento de identificación de los beneficiarios y modo de distribución de las ayudas.-
El presente Convenio tendrá una validez de UN (1) año desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstancias así lo aconsejaren.-
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Agosto de 2009.-
CONVENIO Nº 137/09.- Agr. Carlos Alberto CHEPPI – Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.- Dr. Abelardo Mario FERRAN – Ministro de la Producción – Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 2630/10
Santa Rosa, 23 de Marzo de 2010
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 395/10
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. Abelardo Mario FERRAN – Ministro de la Producción.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 23 de Marzo de 2010.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS (2.552).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.