Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2543

 

 

PROHIBIENDO A PARTIR DE LOS DOS (2) AÑOS, EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, LA VENTA Y USO DE TERMÓMETROS, TENSIÓMETROS Y CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO DE USO MEDICINAL QUE CONTENGA MERCURIO

 

 

Sancionada el 03-12-2009.-

Promulgada el 21-12-2009.-

Publicada en B.O. Nº 2877 del 29-01-2010.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Prohíbese a partir de los dos (2) años de la promulgación de la presente Ley, en el territorio de la provincia de La Pampa, la venta y uso de termómetros, tensiómetros y cualquier otro instrumento de uso medicinal que contenga mercurio.-

Artículo 2°.- Dentro del plazo establecido en el artículo 1°, el Ministerio de Salud deberá instrumentar el recambio en los establecimientos públicos de todos los instrumentos de uso medicinal que contengan mercurio, por similares de tecnología digital.-

Artículo 3°.- Los establecimientos y los efectores de salud privados deberán en el mismo plazo proceder a efectuar el recambio, debiendo realizar la entrega de los elementos que contengan mercurio a la autoridad de aplicación a los fines de su efectivo desecho.-

Artículo 4°.- Será autoridad de aplicación el Ministerio de Salud, quien deberá instrumentar de acuerdo a normas ambientales de reconocimiento internacional, el desecho de todo el instrumental aludido con el fin de evitar cualquier tipo de contaminación.-

Artículo 5°.- Las personas físicas o jurídicas que, con posterioridad al plazo establecido en el artículo 1° utilicen o vendan instrumental de uso medicinal que contenga mercurio, serán pasibles de las multas que establezca la reglamentación.-

Artículo 6°.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los 180 días de su promulgación.-

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.- C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 14224/09.­-

 

Santa Rosa, 21 de Diciembre de 2009

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­-

 

DECRETO Nº  3089/09

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Luis Alberto ORDOÑEZ – Ministro de Salud.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 21 de Diciembre de 2009

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES (2.543).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-