Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
LEY Nº 2543
PROHIBIENDO A PARTIR DE LOS DOS (2) AÑOS, EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, LA VENTA Y USO DE TERMÓMETROS, TENSIÓMETROS Y CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO DE USO MEDICINAL QUE CONTENGA MERCURIO
Sancionada el 03-12-2009.-
Promulgada el 21-12-2009.-
Publicada en B.O. Nº 2877 del 29-01-2010.-
Operador de Digesto: M. B.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Prohíbese a partir de los dos (2) años de la promulgación de la presente Ley, en el territorio de la provincia de La Pampa, la venta y uso de termómetros, tensiómetros y cualquier otro instrumento de uso medicinal que contenga mercurio.-
Artículo 2°.- Dentro del plazo establecido en el artículo 1°, el Ministerio de Salud deberá instrumentar el recambio en los establecimientos públicos de todos los instrumentos de uso medicinal que contengan mercurio, por similares de tecnología digital.-
Artículo 3°.- Los establecimientos y los efectores de salud privados deberán en el mismo plazo proceder a efectuar el recambio, debiendo realizar la entrega de los elementos que contengan mercurio a la autoridad de aplicación a los fines de su efectivo desecho.-
Artículo 4°.- Será autoridad de aplicación el Ministerio de Salud, quien deberá instrumentar de acuerdo a normas ambientales de reconocimiento internacional, el desecho de todo el instrumental aludido con el fin de evitar cualquier tipo de contaminación.-
Artículo 5°.- Las personas físicas o jurídicas que, con posterioridad al plazo establecido en el artículo 1° utilicen o vendan instrumental de uso medicinal que contenga mercurio, serán pasibles de las multas que establezca la reglamentación.-
Artículo 6°.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los 180 días de su promulgación.-
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.- C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 14224/09.-
Santa Rosa, 21 de Diciembre de 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 3089/09
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Luis Alberto ORDOÑEZ – Ministro de Salud.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 21 de Diciembre de 2009
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES (2.543).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-