Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2540

 

RATIFICANDO EL “ACTA ACUERDO ENTRE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL SOBRE COOPERACIÓN MUTUA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL”, SUSCRIPTA ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

 

Sancionada el 25-11-2009.-

Promulgada el 04-12-2009.-

Publicada en B.O. Nº 2871 del 18-12-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

 

Artículo 1°.- Ratifícase el "Acta Acuerdo entre la Provincia de La Pampa y la Administración Nacional de la Seguridad Social sobre cooperación mutua para la implementación del Programa Asignación Universal por Hijo para Protección Social”, suscripta entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa y la Administración Nacional de la Seguridad Social, de fecha 12 de Noviembre de 2009, que en su original forma parte de la presente Ley.-

Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar todas las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de los objetos del Acta Acuerdo.-

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil nueve.- C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

ACTA ACUERDO ENTRE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE COOPERACIÓN MUTUA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL

 

Entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa, con domicilio en la Ciudad de Santa Rosa, Centro Cívico (6300), representado en este acto por su Gobernador Sr. JORGE, Oscar Mario, en adelante la "PROVINCIA" y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en la Avenida Córdoba 720 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Lic. Diego BOSSIO, en adelante "ANSES", convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo de Cooperación, con el objeto de implementar el Programa Asignación Universal por Hijo para Protección Social de conformidad con los lineamientos de la Ley N° 24.714 y el Decreto N° 1.602/09 y sus normas reglamentarias.- ­

PRIMERA: Las partes se comprometen al intercambio de datos a fin de facilitar los procesos de otorgamiento y control de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, en adelante la "prestación", a cargo de ANSES.-

SEGUNDA: La PROVINCIA remitirá a ANSES la información referida a:

a) beneficiarios de planes sociales, de empleo y toda otra prestación no contributiva;

b) beneficiarios del sistema de jubilaciones y pensiones provincial;

c) empleados de la administración pública provincial y grupo familiar a cargo;

d) personas inscriptas en el registro civil provincial.

e) alumnos que concurren a establecimientos públicos y privados de enseñanza oficial;

f) el cumplimiento del plan de vacunación de los niños y adolescentes;

g) toda otra información que le fuera requerida a los fines de verificar los extremos contemplados en el Decreto N° 1.602/09 y normas complementarias.-

TERCERA: La información será remitida conforme el diseño de registro de datos a definir por ANSES. La PROVINCIA deberá remitir la información comprometida en la cláusula SEGUNDA y sus actualizaciones, con la periodicidad que acuerden las partes.- ­

CUARTA: La PROVINCIA será responsable por la veracidad y autenticidad de la información enviada desde sus bases de datos oficiales a ANSES. Los eventuales pagos indebidos en los que ANSES pudiera incurrir motivados por la omisión o error en la remisión de datos por parte de la PROVINCIA serán exclusiva responsabilidad de esta úItima.-

QUINTA: Para el envío de los datos comprometidos en la cláusula SEGUNDA, ANSES otorgará a la PROVINCIA una comunicación vía SITACI (Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información de ANSES) , asignando para tal fin una clave de acceso al funcionario responsable de dicha jurisdicción provincial.- ­

SEXTA: Las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información a la que accedan como consecuencia de la presente Acta Acuerdo de Cooperación. Del mismo modo se obligan a utilizar la información exclusivamente a los fines de la presente Acta Acuerdo, adoptando las medidas y acciones necesarias para asegurar que toda cesión de datos que pudiere disponerse a través de la instrumentación de la presente, se ajuste a las disposiciones de la Ley N° 25.326, del Decreto N° 1.558/01 y de la Resolución ANSES N° 952/08.-­

SÉPTIMA: La PROVINCIA implementará los mecanismos que aseguren la gratuidad de todos los trámites administrativos y judiciales necesarios para obtener la documentación a fin de tramitar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.-

OCTAVA: La PROVINCIA se compromete a facilitar el uso gratuito por parte de ANSES de los espacios físicos que le fueran requeridos a fin de asegurar la puesta en funcionamiento y ejecución del Programa.- ­

NOVENA: A los fines de la implementación del Decreto N° 1.602/09, las partes brindarán sus mejores esfuerzos en la ejecución de los compromisos asumidos en la presente Acta Acuerdo, aportando a las actividades administrativas, servicios y prestaciones la documentación y apoyo técnico necesarios.-

 

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los 12 (doce) días del mes de Noviembre de 2009.- C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 13534/09.­-

 

Santa Rosa, 4 de Diciembre de 2009.-

 

POR TANTO

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 3011/09

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Gustavo R. FERNÁNDEZ MENDÍA – Ministro de Bienestar Social- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 4 de Diciembre de 2009.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA (2.540).-

 

Raúl Eduardo ORTÍZ – Secretario General de la Gobernación.-