Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2538

 

 

DEROGANDO EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY Nº 1861.

 

 

Sancionada el 19-11-2009.-

Promulgada el 03-12-2009.-

Publicada en B.O. Nº 2871 del 18-12-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1º.- Derógase el artículo 96 de la Ley Nº 1861.-

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil nueve.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 13.369/09.-

 

SANTA ROSA, 3 de Diciembre de 2009

 

POR TANTO:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 3 de Diciembre de 2009.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO (2.538).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.