Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
LEY Nº 2538
DEROGANDO EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY Nº 1861.
Sancionada el 19-11-2009.-
Promulgada el 03-12-2009.-
Publicada en B.O. Nº 2871 del 18-12-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Derógase el artículo 96 de la Ley Nº 1861.-
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil nueve.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 13.369/09.-
SANTA ROSA, 3 de Diciembre de 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 3 de Diciembre de 2009.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO (2.538).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.