Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2534

 

ADHIRIENDO LA PROVINCIA DE LA PAMPA A LA LEY NACIONAL Nº 25404 DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS QUE PADECEN EPILEPSIA.

 

Sancionada el 12-11-2009.-

Promulgada el 20-11-2009.-

Publicada en B.O. Nº 2869 del 04-12-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de La Pampa a la Ley Nacional 25404 de adopción de medidas de protección para las personas que padecen epilepsia.-

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud y sus organismos relacionados o dependientes, procederá con programas específicos a la detección precoz, tratamiento de la enfermedad y a la provisión de medicamentos a los pacientes epilépticos.-

Artículo 3°.- El Estado Provincial garantizará en todos los centros dependientes del Ministerio de Salud, la normal provisión gratuita de medicamentos a pacientes epilépticos que no posean cobertura de obra social.-

Artículo 4°.- El Ministerio de Salud y el Ministerio de Cultura y Educación instrumentarán una campaña educativa destinada a la comunidad en general, con el objeto de crear conciencia sobre la enfermedad y evitar la discriminación del enfermo epiléptico.-

Artículo 5°.- El Ministerio de Salud requerirá a los centros de atención de salud públicos y privados, la información de los casos de epilepsia diagnosticados, a los efectos de realizar un relevamiento estadístico que permita cuantificar la problemática en toda la Provincia.-

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.-

Artículo 7°.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve.- C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de la Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 13054/09

 

Santa Rosa, 20 de Noviembre de 2009

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­-

 

DECRETO Nº 2726/09

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa - Luis Alberto ORDOÑEZ – Ministro de Salud.- Néstor Aselmo TORRES – Ministro de Cultura y Educación.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 20 de Noviembre de 2009

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO (2.534).-

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.