Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY 2531

 

APROBANDO EL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE OBRA CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA LA TRANSFERENCIA A LA PROVINCIA DE LA OBRA BÁSICA EJECUTADA “SISTEMA CLOACAL DE LA LOCALIDAD DE EDUARDO CASTEX”

 

Sancionada el 05-11-2009.-

Promulgada el 20-11-2009.-

Publicada en B.O. Nº 2869 del 04-12-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Transferencia de Obra celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Provincia de La Pampa para la transferencia a la Provincia de la obra básica ejecutada "Sistema Cloacal de la localidad de Eduardo Castex", cuya copia auténtica como Anexo I forma parte de la presente Ley.-

           

Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir acuerdos complementarios relacionados con la obra en cuestión y a transferir la obra: "Sistema de Desagües Cloacales en Eduardo Castex" al Municipio de Eduardo Castex.-

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.- C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

CONVENIO DE TRANSFERENCIA

 

Entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y SANEAMIENTO, representado por su Administrador, Ingeniero Edgardo Atilio BORTOLOZZI, en adelante el "ENOHSA", y la PROVINCIA DE LA PAMPA, representada por su Gobernador, Contador Oscar Mario JORGE, en adelante LA PROVINCIA, en lo sucesivo todas ellas denominadas "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente Convenio, de acuerdo a los siguientes artículos y condiciones, y

 

CONSIDERANDO

 

Que con fecha 31 de mayo de 2005, se celebró entre la NACIÓN ARGENTINA, y la PROVINCIA DE LA PAMPA, un Acuerdo Marco por el cual la NACIÓN se comprometió a realizar las gestiones necesarias para la obtención de los recursos precisos para la financiación de Obras Públicas en la jurisdicción provincial.-

Que en virtud del Decreto N° 1173/2004, se dispuso que el ENOHSA tendrá las facultades y obligaciones determinadas por la Ley N° 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública.-

Que atento el compromiso asumido, el ESTADO NACIONAL ha finalizado la ejecución de la obra "SISTEMA CLOACAL DE LA LOCALIDAD DE EDUARDO CASTEX".-

          Que en la actualidad, la obra básica licitada oportunamente, cuenta con recepción provisoria por parte de este ENOHSA y la misma se encuentra en período de garantía, por lo cual resulta necesario poner a disposición de LA PROVINCIA, las instalaciones, de manera inmediata, a los efectos de instrumentar los mecanismos para su puesta en operación.-

 

Por ello,

 

LAS PARTES ACUERDAN:

 

CLÁUSULA PRIMERA: Transferir a LA PROVINCIA, la obra básica ejecutada: "SISTEMA CLOACAL DE LA LOCALIDAD DE EDUARDO CASTEX", para su puesta en operación.-

CLÁUSULA SEGUNDA: LA PROVINCIA, por si o por terceros, se compromete a realizar todas las acciones necesarias para la operación y correcto funcionamiento de la misma. LA PROVINCIA, se compromete además, a comunicar en forma fehaciente al ENOHSA, quien tendrá a su cargo las citadas acciones, en el caso que las mismas sean delegadas.-

CLÁUSULA TERCERA: El ENOHSA entregará a LA PROVINCIA, la documentación técnica operativa correspondiente, con el fin de cumplir por parte de ésta, con lo establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA. Asimismo, se compromete a entregar toda la documentación técnica conforme a obra.-

CLÁUSULA CUARTA: LA PROVINCIA se compromete, a través del operador que designe, a hacerse cargo de todo el personal técnico - administrativo requerido para la operación de la Obra, como así también de todos los demás aspectos inherentes a la faz operativa.-

CLÁUSULA QUINTA: LA PROVINCIA se compromete a tramitar, en relación con el presente convenio, el acto aprobatorio pertinente de conformidad a su Constitución Provincial.-

CLÁUSULA SEXTA: Las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, a cuyo efecto constituyen los siguientes domicilio especiales, donde serán válidas todas las notificaciones que se realicen como consecuencia del presente: el ENOHSA, en la Av. Leandro N. Alem 628 - Piso 11° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE LA PAMPA en Casa de Gobierno, Centro Cívico 3° piso, de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.­-

 

De conformidad, las partes firman DOS (2) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.................días del mes de ............................. de 2009.- C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Ing. Edgardo A. BORTOLOZZI – Administrador Ente Nacional Obras Hídricas de Saneamiento.-

 

EXPEDIENTE N° 12802/09.­

Santa Rosa, 20 Noviembre de 2009.-

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2724/09

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Paulo BENVENUTO – Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 20 de Noviembre de 2009

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número  DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO (2.531).- Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.