Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2528

 

 

APROBANDO EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE DEPORTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA DIRECCIÓN DE DEPORTES, RECREACIÓN Y TURISMO SOCIAL DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, DESTINADO A COPARTICIPAR EN LOS GASTOS DE TRANSPORTE DE REPRESENTACIÓN PAMPEANA A LA REPÚBLICA DE CHILE EN LOS “XVII JUEGOS BINACIONALES DE LA ARAUCANÍA 2008”.

 

 

Sancionada el 22-10-2009.-

Promulgada el 04-11-2009.-

Publicada en B.O. Nº 2867 del 20-11-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1º.- Apruébase el convenio celebrado entre la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Dirección de Deportes, Recreación y Turismo Social, del Ministerio de Bienestar Social, de La Pampa, suscripto el día 29 de septiembre de 2008, por el que el citado organismo nacional otorgó un aporte económico destinado a coparticipar en los gastos de transporte de la representación pampeana a la República de Chile, en los “XVII Juegos Binacionales de la Araucanía 2008”, que fuera ratificado por Decreto Nº 1129/09, el cual forma parte integrante de la presente Ley.-

            Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes octubre de dos mil nueve.­-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados  –  Provincia  de

La Pampa.-

 

CONVENIO

 

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, representada en este acto por el SECRETARIO de Deportes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Señor Claudio Alberto MORRESI, con domicilio en Crisólogo Larralde 1050, Capital Federal, en adelante “EL MINISTERIO" por una parte, y por la otra  la Dirección de Deportes, Recreación y Turismo Social, del Ministerio de Bienestar Social del Gobierno de la Provincia de La Pampa, representada por el Sr. Dacio Alejandro REQUEJO, D.N.I. N° 16.188.654, con domicilio en Centro Cívico - Ciudad de  Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante. "LA BENEFICIARIA", acuerdan, celebrar el presente convenio de conformidad con las cláusulas y condiciones que seguidamente se enuncian:

 

I.- Las partes que suscriben este instrumento coinciden en concordancia con lo previsto en la Ley N° 20.655 -De Fomento del Deporte-, en la voluntad de atender a la actividad deportiva en sus diversas manifestaciones, considerando como objetivo fundamental, entre otros la utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de la, población, la promoción de una conciencia nacional de los valores del deporte, la concreción de una armónica realización de esfuerzos tendientes al logro de una estructura de coordinación y apoyo al deporte y la coordinación entre los organismos públicos y privados en  programas de capacitación a todos los niveles y en particular para el deporte de alto rendimiento.-

II.- Tomando en consideración lo asentado en el punto anterior, "EL MINISTERIO" otorgará a "LA BENEFICIARIA" en carácter de apoyo económico, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 20.655 la suma de PESOS SESENTA y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 25/100 ($ 62.727,25) para ser aplicados a cubrir parte de los gastos que  demande la participación en los XVII Juegos Binacionales de la Araucanía 2008", según los rubros que se detallan en la Resolución que aprueba este Convenio. Las partes dejan constancia que el presente instrumento tiene como fuente el Expediente E-DEPO-1051-2008 del registro de "EL MINISTERIO", en el que se encuentran todos los antecedentes vinculados al apoyo económico que da origen al presente Convenio, al cual corresponde remitirse.-   

El apoyo económico que se otorga se abonará a "LA BENEFICIARIA" en la oportunidad que fije "EL MINISTERIO", con arreglo a sus disponibilidades financieras, y presupuestarias, pudiendo asimismo ser revocado o modificado el mismo en cualquier momento -aún luego de su aprobación-, sin que ello le otorgue derecho alguno a "LA BENEFICIARIA" al respecto, en el entendimiento que se trata de la utilización de fondos públicos que se asignan como asistencia al deporte, y que debido a restricciones presupuestarias o emergencias económicas dispuestos por el Superior Gobierno de la Nación, pueden producir esas revocaciones o modificaciones.-

III.- "LA BENEFICIARIA" se obliga a invertir la totalidad de los fondos y/o demás prestaciones que reciba de "EL MINISTERIO" en virtud de la precedente cláusula II y en la forma establecida, bajo apercibimiento de lo acordado en la cláusula VI del presente convenio, y sin perjuicio de lo previsto en la cláusula XI del mismo.-

A los efectos de la demostración del cumplimiento de la finalidad que tiene en mira el apoyo económico previsto en este convenio, "LA BENEFICIARIA" deberá efectuar una rendición de cuentas documentada de la aplicación de los fondos, de conformidad a lo establecido en la Resolución SD N° 608/97 (t.o. 2006) y lo determinado en la Resolución MDS N° 2458/04 y sus Anexos I y II, cuyos términos declara  conocer y aceptar. A tal fin, en este acto se le hace entrega de una copia de ambos actos administrativos, recibiéndolos "LA BENEFICIARIA" de conformidad, sirviendo el presente de eficaz recibo. En este contexto, y sin perjuicio de lo asentado precedentemente, a los efectos que "LA BENEFICIARIA" tenga mayores elementos de juicio para cumplimentar con tal obligación, a modo de colaboración y para facilitar esa tarea; se le hace entrega en este acto de un "Instructivo" para que pueda realizar la pertinente rendición de cuentas cuando el apoyo económico que reciba del "MINISTERIO", sea para ser aplicados a solventar los gastos de viajes nacionales o internacionales. Este instrumento también se agrega y forma parte de este Convenio.-

IV.-  El ingreso de los fondos y prestaciones a otorgar por "EL MINISTERIO" y las cuentas que representen las inversiones realizadas, serán registradas en la forma individualizada en la contabilidad de "LA BENEFICIARIA" con el aditamento "apoyo económico del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL".-

V.- "EL MINISTERIO" queda autorizado a efectuar inspecciones técnicas, deportivas y contables en cualquier momento y lugar para comprobar el destino dado al subsidio que otorgará. A ese efecto tendrá acceso irrestricto a los libros y documentación de "LA BENEFICIARIA", pudiendo también acceder a toda la información complementaria que juzgue necesaria.-

VI.- El incumplimiento por parte de "LA BENEFICIARIA" de las obligaciones asumidas en el presente convenio dará lugar a la caducidad del acto administrativo que le otorgue el apoyo económico o subsidio y/o la cancelación del mismo, por parte de "EL MINISTERIO", en los términos de los artículos 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (N° 19.549) y 5° inciso f) de la Ley N° 20.655, debiendo en tal supuesto reintegrar los fondos no utilizados o utilizados incorrectamente, con más intereses, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la pertinente decisión, bajo apercibimiento de perseguir tal restitución por vía judicial.-

El interés será calculado aplicando la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días -tasa activa- hasta su efectivo reintegro.-

VII.- Los firmantes de este instrumento por parte de "LA BENEFICIARIA", declaran bajo juramento ser representantes legales de la misma según sus estatutos y actas de designación de autoridades, por lo que se constituyen conjuntamente con aquella en obligados personales y solidarios en el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas en este convenio, de conformidad con lo normado en  el artículo 14 de Ia Ley N° 20.655.-

VIII.- Las partes consienten que el acto administrativo que en su caso declare la caducidad o cancelación del subsidio o apoyo económico otorgado a "LA BENEFICIARIA", en los términos de la cláusula VI del presente, tendrá fuerza ejecutiva,  pudiendo  perseguirse en dicho carácter

el reintegro de fondos.-

IX.- Se deja constancia que este convenio entrará en vigor y adquirirá validez a partir de la fecha de su suscripción.-

X.- Las partes dejan expresamente aclarado que el subsidio que otorga "EL MINISTERIO", es a petición de "LA BENEFICIARIA" y constituye una manifestación de colaboración en un objetivo determinado de carácter unilateral y enteramente discrecional por parte del otorgante y donde no existe contraprestación por parte de "LA BENEFICIARIA", siendo ésta única responsable por la utilización de las sumas de dinero resultantes del beneficio y/o las cosas y/o bienes y/o servicios que con ellas se adquiriere. Tal responsabilidad contempla la de resarcir los eventuales daños y perjuicios que sufrieran sus dependientes, sus deportistas, técnicos y/o auxiliares deportivos y terceros, deslindando toda responsabilidad al respecto a "EL MINISTERIO".-

A todo evento entonces, y en particular, se deja constancia que "EL MINISTERIO" por carecer vínculo jurídico contractual y/o extracontractual con las mencionadas personas, no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran sufrir los mismos antes, durante y después de las actividades deportivas que sean objeto del subsidio ni por el transporte de aquellas, ni por su estadía o alojamiento.-

XI.- Si el apoyo económico es solicitado para algunos de los destinos previstos en el Artículo 13 de la Ley N° 20.655, en eventos que ya se hubiesen producido o que se desarrollan en fechas inminentes o cercanas a dicha solicitud, o se encuentren produciéndose simultáneamente con el pedido pertinente, "EL MINISTERIO" podrá reconocer los gastos en los que se hubiere incurrido, y "LA BENEFICIARIA" deberá justificar tal circunstancia, fundamentando las razones por las cuales ha incumplido con lo previsto en el punto 5, apartado a), del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución SD N° 01 del 08 de enero de 2004.-

XII.- Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este convenio, mientras no se comunique expresamente su modificación.-

XIII.- En caso de desinteligencia, interpretación y/o rescisión de este convenio se pacta que serán competentes. los Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.-

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Septiembre de 2008.- Prof. Dacio A. REQUEJO – Dirctor de Deportes, Recreación y Turismo Social.- Claudio MORRESI, Secretario de Deporte – Ministerio de Desarrollo Social.-

 

INSTRUCTIVO PARA RENDICIÓN DE CUENTAS

FINANCIAMIENTO VIAJES NACIONALES Y AL EXTERIOR

RENDICIÓN DE CUENTAS AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

VIAJES NACIONALES

 

1. Todas las facturas B ó C.-

2. Todas las facturas a nombre de la Federación que recepciona los fondos. En las casos que la Resolución establezca el nombre de la persona beneficiaria del subsidio, las facturas van a nombre de la persona, o en su defecto a nombre de la federación beneficiaria de los fondos.-

3. Planilla de relación de camprobantes:

Comprobante / Concepto / Importe

En el mismo orden del detalle se acompañan los comprobantes.

 

Fecha

Número de

Comprobante

Tipo

Concepto

Monto Parcial

Moto Total

 

 

 

Total del

Rubro FFF

 

 

 

Fecha

Número de

Comprobante

Tipo

Concepto

Monto Parcial

Moto Total

 

 

 

Total del

Rubro GGG

 

 

 

Fecha

Número de

Comprobante

Tipo

Concepto

Monto Parcial

Moto Total

 

 

 

Total del

Rubro HHH

 

 

 

Detrás de cada factura la validación de la misma - Decreto 477/2007

 

TODAS LAS FACTURAS DEBERÁN SER CONFORMADAS POR QUIEN EFECTUÓ EL GASTO Y LA AUTORIDAD QUE RECIBIÓ EL SUBSIDIO

 

4. Las Facturas deberán ser agrupadas por rubro de gasto y al final corresponde hacer un "resumen del Total Rendido", indicando un renglón por cada Rubro. A saber:

 

TOTAL  RUBRO FFF ...................xxxxxxxxx

TOTAL RUBRO GGG....................xxxxxxxxx

TOTAL RUBRO HHH ....................xxxxxxxxx

 

 

TOTAL GENERAL DE GASTOS

RENDIDOS ...................................xxxxxxxxx

 

VIAJES INTERNACIONALES

 

1. Todas las facturas a nombre de la Federación que recepciona los fondos. En los casos que la Resolución establezca el nombre de la persona beneficiaria del subsidio, las facturas van a nombre de la persona, o en su defecto a nombre de la federación beneficiaria de los fondos.-

2. Planilla de relación de comprobantes:

Comprobante / Concepto / Importe

 

En el mismo orden del detalle se acompañan los comprobantes.-

 

Fecha

Número

Comprobante

Tipo

Concepto

Monto Parcial

Moto Total

 

 

 

Total del

Rubro FFF

 

 

 

Fecha

Número

Comprobante

Tipo

Concepto

Monto Parcial

Moto Total

 

 

 

Total del

Rubro GGG

 

 

 

Fecha

Número

Comprobante

Tipo

Concepto

Monto Parcial

Moto Total

 

 

 

Total del

Rubro HHH

 

 

 

3. Detrás de cada factura la validación de la misma - Decreto 477/2007

 

TODAS LAS FACTURAS DEBERÁN SER CONFORMADAS POR QUIEN EFECTUÓ EL GASTO Y LA AUTORIDAD QUE RECIBIÓ EL SUBSIDIO

 

4. Las Facturas deberán ser agrupadas por rubro de gasto.-

5. En cada factura o detrás de cada una deberá agregarse, el tipo de cambio al momento del gasto o al de la rendición y, el rubro del gasto, debidamente firmado por la persona que efectuó el gasto y los firmantes del convenio.-

6. Informe Final con un resumen final del gasto

 

TRANSPORTE                             ....XXX

HOSPEDAJE - Rubro FFF        .......XXX

COMIDA        - Rubro GGG     .........XXX

MOVILIDAD   - Rubro HHH ... .........XXX

 

Total General                                       XXX

 

FINALMENTE: CORRESPONDE TENER EN CUENTA LAS ACLARACIONES COMPLEMENTARIAS EXPRESADAS ANTERIORMENTE.-

Prof. Dacio A. REQUEJO, Director de Deportes Recreación y Turismo Social.-

 

EXPEDIENTE N° 12091/09.

 

Santa Rosa, 4 de Noviembre de 2009.-

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­-

 

DECRETO Nº 2679/09

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Gustavo R. FERNANDEZ MENDIA – Ministro de Bienestar Social.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 4 de Noviembre de 2009.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO (2.528).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-