Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
LEY Nº 2527
APROBANDO LA ADDENDA AL CONVENIO MARCO “PROGRAMA FEDERAL DE OBRAS VIALES URBANAS, PERIURBANAS, CAMINOS DE LA PRODUCCIÓN, ACCESOS A PUEBLOS Y OBRAS DE SEGURIDAD VIAL – PROVINCIA DE LA PAMPA”, SUSCRIPTA ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
Publicada en B.O. Nº 2867 del 20-11-2009.-
Sancionada el 22-10-2009.-
Promulgada el 04-11-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase la Federal de Addenda al Convenio Marco "Programa Obras Viales Urbanas, Periurbanas, Caminos de la Producción, Accesos a Pueblos y Obras de Seguridad Vial - Provincia de La Pampa", suscripta entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de septiembre del año. 2009, ratificada mediante Decreto N° 2492/09, que forman parte integrante de la presente Ley.-
Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todas las modificaciones e implementar todos los mecanismos necesarios para ejecutar el Convenio citado en el artículo 1° y la Addenda aprobada por la presente Ley.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil nueve.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-
ADDENDA
AL CONVENIO MARCO
PROGRAMA FEDERAL DE OBRAS VIALES, URBANAS, PERIURBANAS, CAMINOS DE LA PRODUCCIÓN, ACCESOS A PUEBLOS Y OBRAS DE SEGURIDAD VIAL”
PROVINCIA DE LA PAMPA
En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 15 días del mes de septiembre del año 2009, entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representada por el Señor Subsecretario Arq. Luis Alberto BONTEMPO, con domicilio legal en la Avenida Leandro N. Alem N° 339 piso 5° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "LA SUBSECRETARIA", por una parte; y por la otra el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de LA PAMPA, representado por el Señor Ministro Paulo BENVENUTO, con domicilio legal en el Centro Cívico, piso 2° de la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA (en adelante "LA PROVINCIA"), se celebra la presente ADDENDA al CONVENIO MARCO del PROGRAMA FEDERAL DE OBRAS VIALES URBANAS, PERIURBANAS, CAMINOS DE LA PRODUCCIÓN, ACCESOS A PUEBLOS Y OBRAS DE SEGURIDAD VIAL, suscripto entre las partes con fecha 12 de Marzo de 2009 (Protocolo ACU SSDUyV N° 725/2009) por las consideraciones y condiciones que a continuación se detallan:
CONSIDERANDO:
Que las partes entienden necesario definir el alcance de los términos empleados en la descripción de la obra a ejecutar; y asimismo, ampliar la modalidad de ejecución del proyecto, a fin de garantizar el cumplimiento del objetivo del Programa.-
Por lo expuesto, las partes acuerdan:
PRIMERA: Modifícase la CLÁUSULA PRIMERA del Convenio Marco, suscripto entre las partes, con fecha 12 de Marzo de 2009 (Protocolo ACU SSDUyV Nº 725/2009), donde dice: "PAVIMENTACIÓN DE SEISCIENTAS (600) CUADRAS, u obra equivalente, en la Provincia de LA PAMPA", debe decir "Pavimentación de SEISCIENTAS (600) cuadras, y/o Repavimentación y/o Bacheo, en la Provincia de LA PAMPA, de acuerdo a lo, establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA".-
SEGUNDA: Modifícase la CLÁUSULA TERCERA del Convenio Marco referido, en donde dice que LA PROVINCIA, en su carácter de comitente, se compromete a "....Efectuar el llamado a licitación pública para la ejecución de los proyectos de pavimentación.. ,"; debe decir "Ejecutar los proyectos de pavimentación por licitación pública, o por administración; pudiendo delegar dichas funciones en los Municipios donde se lleven a cabo las obras...",
Leído y ratificado, las partes intervinientes suscriben TRES (3) ejemplares, de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-
Arq. Luis A. R. BONTEMPO, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretario de Obras Públicas.- Paulo BENVENUTO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-
EXPEDIENTE N° 12086/09.-
Santa Rosa, 14 de Noviembre de 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2678/09.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Paulo BENVENUTO – Ministro de Obras y Servicios Públicos.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 4 de Noviembre de 2009.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE (2.527).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-