Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2523

 

APROBANDO CONVENIO CELEBRADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCIAL Y DEPORTIVO “JUEGOS NACIONALES EVITA 2009”, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE DEPORTES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA NACIÓN Y LA DIRECCIÓN DE DEPORTE, RECREACIÓN Y TURISMO SOCIAL DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

 

Publicado en B.O. Nº 2866 del 13-11-2009.-

Dictado el 20-10-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

         Artículo 1°.- Apruébase el Convenio que fuera oportunamente aprobado mediante Resolución N° 226/09 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y ratificado mediante Decreto Provincial N° 1420/09, celebrado en el marco del Programa Social y Deportivo "Juegos Nacionales Evita 2009”, celebrado entre la Secretaria de Deporte del Ministerio de Desarrollo de la Nación y la Dirección de Deportes, Recreación y Turismo Social del Ministerio de Bienestar Social de la provincia de La Pampa, el día 12 de mayo de 2009, por el que el citado organismo nacional otorgó en carácter de apoyo económico la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA  MIL ($ 550.000,00) destinada a solventar parcialmente los gastos emergentes de la organización y desarrollo de los mismos.- 

Dicha  Resolución, Convenio y su Decreto ratificatorio forman parte integrante de la presente Ley.-

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a un día del mes de octubre de dos mil nueve.-

 

Ing. Juan Ramón GARAY – Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

Buenos Aires, 12 de Mayo de 2009

 

VISTO el Expediente N° E-DEPO-287-2009 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Y

 

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nacional N° 26.462 sancionada el 10 de diciembre de 2008, se establece con carácter de competencia anual el Programa Social y Deportivo "JUEGOS NACIONALES EVITA" en el ámbito de la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social.-

Que mediante las actuaciones enunciadas en el VISTO del presente acto, la DIRECCIÓN DE DEPORTES, RECREACIÓN Y TURISMO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, solicita la asignación de sumas de dinero en carácter de apoyo económico, destinado a solventar parte de los gastos emergentes de la organización y desarrollo de los "Juegos Nacionales EVITA 2009".-

Que cabe destacar la importancia de la realización de estos Juegos, que convocan la participación de numerosos jóvenes deportistas en todas las regiones del país, con el objetivo de promover la actividad deportiva y fortalecer los lazos de amistad y solidaridad entre nuestros jóvenes, brindando especial atención a aquellos provenientes de los sectores menos favorecidos de nuestra sociedad, ofreciendo una invalorable oportunidad de encuentro e intercambio con sus pares a través del deporte y la sana competencia.-

Que en esta edición, estarán representadas todas las provincias del territorio nacional, cuyas delegaciones competirán en las categorías Sub-14, Sub-16 y Sub-18; en las disciplinas deportivas: convencionales de atletis-mo, básquetbol, fútbol, voleibol, handball y ajedrez, y en las no convencionales (discapacitados) de atletismo y natación. Y en caso de la Adultos Mayores participarán en tejo, ajedrez, newcom, tenis de mesa, sapo y distintas actividades culturales.-

Que, las distintas jurisdicciones provincia-les y/o municipales asumirán la puesta en marcha de los Juegos, organizando el desarrollo de las etapas locales, regionales y provinciales.-

Que, por otra parte corresponde atender el gasto que demande la participación en las Finales Nacionales a llevarse a cabo en la ciudad de Mar del PIata, Provincia de Buenos Aires del 17 al 22 de Octubre del corriente año.-

Que en virtud de los artículos 1° al 3° de la Ley N° 20.655, corresponde al ESTADO NACIONAL atender y promover las actividades deportivas en sus diversas manifestaciones, tales como las enunciadas en los considerandos que anteceden.-

Que, por las razones expuestas, se estima conveniente asignar un apoyo económico a la peticionaria, con el destino indicado en el presente acto y con cargo de rendir cuentas.-

Que, han tomado intervención las áreas Técnico Deportivas de esta Secretaría, prestando conformidad al dictado de la presente medida.-

Que, las áreas Administrativas y Jurídicas del organismo han tomado la intervención que les compete.-

Que, la presente medida se dicta en virtud de los artículos 5°, inciso a) y 13 de la Ley N° 20.655 y el artículo 1°, inciso g) del Decreto N° 101 del 16 de Enero de 1985; de la Ley N° 26.338 del 5 de diciembre del 2007, el Artículo 4° del Decreto 20/2007; el artículo 1° del Decreto N° 30 del 12 de Diciembre de 2007; y de la Resolución S.D. N° 608/97 T.O. 2006, habiéndose tenido presente lo dispuesto en la Resolución MDS N° 2458/04.-

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE DEPORTE

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Apruébase el convenio entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la DIRECCIÓN DE DEPORTES, RECREACIÓN y TURISMO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, que se agrega y forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Asígnase a DIRECCIÓN DE DEPORTES, RECREACIÓN Y TURISMO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000.-) en carácter de apoyo económico, destinado a atender los rubros de alojamiento, alimentación, adquisición de indumentaria y material deportivo" asistencia médica, seguridad, arbitraje, recursos humanos, publicidad, ceremonial, premiación y transporte, con motivo de la organización y desarrollo en sus etapas, locales, zonales, provinciales y en su Etapa Final de los "Juegos Nacionales EVITA 2009".-

ARTICULO 3°.- El importe que se asigne para contribuir en dicho Proyecto, será transferido a la Cuenta Bancaria N° 49420131/46 del Banco de la Nación Argentina.-

ARTICULO 4°.- El organismo provincial deberá rendir cuentas del apoyo económico asignado en virtud del presente acto dentro de los NOVENTA (90) días, con ajuste a la Resolución S.D. N° 608/1997 T.O. 2006. El SERVICIO ADMINISTRATIVO no autorizará nuevas transferencias a la misma, mientras los documentos requeridos por los artículos 2° y 3° de la mencionada resolución no hayan sido recibidos por el área técnica competente del organismo. Será también de aplicación supletoria lo establecido por la Resolución MDS N° 2458/04, en todo aquello que no se contradiga con la anterior.-

ARTICULO 5°.- Las áreas TECNICO DEPORTIVAS pertinentes verificarán el destino, intangibilidad, eficiencia y eficacia en el uso de los fondos a que se refiere la presente Resolución.-

ARTICULO 6°.- El gasto que demande el objeto de la presente Resolución se imputará con cargo a las partidas presupuestarias pertinentes.-

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Resolución Nº 226.- Claudio MORRESI – Secretario de Deporte – Ministerio de Desarrollo Social.-

 

CONVENIO

 

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, representado en este acto por el Señor Secretario de Deporte del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL señor Claudio Alberto Morresi, con domicilio en Crisólogo Larralde 1050, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL MINISTERIO; y el Gobierno de la Provincia de La Pampa con domicilio en Centro Cívico, Ciudad de Santa Rosa, representada en este acto por el Director de Deportes, Recreación y Turismo Social, Profesor Dacio Alejandro REQUEJO DNI N° 16.188.654, en adelante LA PROVINCIA, convienen en celebrar el presente acuerdo, en el marco del PROGRAMA SOCIAL Y DEPORTIVO "JUEGOS NACIONALES EVITA", de conformidad a lo establecido en la Ley N° 26.462, a tenor de las cláusulas y condiciones siguientes:

PRIMERA: LA PROVINCIA manifiesta su adhesión al referido programa y a sus objetivos, comprometiéndose al desarrollo y organización de los "JUEGOS NACIONALES EVITA" dentro de su jurisdicción, en las etapas que la componen: local, regional y provincial, y a participar con su representación en la etapa denominada "Final Nacional".-

SEGUNDA: EL MINISTERIO contribuirá a los fines indicados en la cláusula primera del presente con apoyos económicos cuyos montos se especificarán en el acto o actos administrativos que lo determinen, destinados a sufragar gastos por los rubros autorizados en la Ley N° 26.462, sin perjuicio de los aportes que pudiera efectuar LA PROVINCIA con fondos propios.-

TERCERA: LA PROVINCIA se compromete a nominar los juegos tal como se designaron en la Ley N° 26.462, es decir, "JUEGOS NACIONALES EVITA" debiendo utilizar dicha nominación en toda publicidad que se efectúe para su promoción y en el desarrollo de los mismos.-

CUARTA: LA PROVINCIA se compromete a mantener informada por escrito en todo momento a EL MINISTERIO, sobre todo lo concerniente al desarrollo y organización de los precitados juegos en su jurisdicción, quedando a criterio de ésta última efectuar inspecciones técnicas, deportivas y contables en cuanto así lo disponga.-

QUINTA: El apoyo económico otorgado por EL MINISTERIO será depositado en una cuenta de LA PROVINCIA habilitada a ese exclusivo efecto, o en aquella que permita la inmediata e igualmente exclusiva afectación de los fondos otorgados a las finalidades contempladas en el presente instrumento.-

SEXTA: Los fondos aportados a LA PROVINCIA serán afectados por ésta en el exclusivo carácter de estímulo y promoción y como apoyo económico para ser aplicados de conformidad a lo establecido en la Ley N° 26.462.-

SÉPTIMA: El monto, cantidad y oportunidad de pago del subsidio lo determinará EL MINISTERIO de conformidad con sus disponibilidades financieras y bajo condición resolutoria de que LA PROVINCIA haya rendido cuentas de apoyos económicos otorgados con anterioridad.-

OCTAVA: La eventual decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del órgano competente, de disponer ajustes y/o restricciones y/o reducciones presupuestarias que afecten las disponibilidades financieras de EL MINISTERIO, en oportunidad previa al efectivo pago del mismo, dejará sin efecto o modificará automáticamente este convenio -según el caso- respecto de las sumas que hasta ese momento no hayan sido transferidas, sin derecho a reclamo alguno por parte de PROVINCIA.-

NOVENA: A los efectos de la demostración del cumplimiento de la finalidad que tiene en mira el apoyo económico previsto en este convenio, LA PROVINCIA deberá efectuar una rendición de cuentas documentada de la aplicación de los fondos, de conformidad a lo establecido en la Resolución SD N° 608/97 (t.o. 2006) y lo determinado en la Resolución MDS N° 2458/04 y sus Anexos I y II, cuyos términos declara conocer y aceptar. A tal fin, en este acto se le hace entrega de una copia de ambos actos administrativos, recibiéndolos LA PROVINCIA de conformidad, sirviendo el presente de eficaz recibo. En este contexto, y sin perjuicio de lo asentado precedentemente, a los efectos que LA PROVINCIA tenga mayores elementos de juicio para cumplimentar con tal obligación, a modo de colaboración y para facilitar esa tarea, se le hace entrega en este acto de un “Instructivo" para que pueda realizar la pertinente rendición de cuentas del apoyo económico que reciba de "EL MINISTERIO". Este instrumento también se agrega y forma parte de este Convenio.-

DÉCIMA: EL MINISTERIO se reserva la facultad de disponer procedimientos adicionales de rendición de cuentas cuando las circunstancias  del caso así lo ameriten.-

DÉCIMA PRIMERA: El incumplimiento por parte de LA PROVINCIA, y/o de los representantes que sean designados por ella en los Juegos, de las obligaciones asumidas en el presente convenio, dará lugar a la caducidad del acto administrativo que otorgó el apoyo económico y/o a la cancelación del mismo por parte de EL MINISTERIO, en los términos de los artículos 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y 5° inciso f) de la Ley N° 20.655, debiendo en tal supuesto reintegrar los fondos no utilizados o utilizados incorrectamente, con más intereses, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la pertinente decisión, bajo apercibimiento de perseguirse tal restitución por vía judicial.-

DUODÉCIMA: Los intereses de la cláusula anterior serán calculados aplicando la tasa fijada por el Banco de la Nación, Argentina para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días –tasa activa- hasta su efectivo reintegro.-

DÉCIMO SEGUNDA: Las partes consienten que el acto administrativo que en su caso declare la caducidad o cancelación del subsidio o apoyo económico otorgado a LA PROVINCIA, en los términos de la cláusula que antecede, tendrá fuerza ejecutiva, pudiendo perseguirse en dicho carácter el reintegro de fondos objeto de este Convenio.-

DÉCIMO TERCERA: Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este convenio, mientras no se comunique expresamente su modificación.-

DÉCIMO CUARTA: En caso de desinteligencia, interpretación y/o rescisión de este convenio se pacta que serán competentes los Tribunales Federales de la ciudad de Buenos Aires, renunciando las partes a todo otro fuero o jurisdicción.-

DÉCIMO QUINTA: Sin perjuicio de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de convenios de comercialización preexistentes a la suscripción del presente Convenio, EL MINISTERIO se reserva el derecho de comercializar los juegos en las etapas Municipal, Provincial, Regional y/o Nacional.-

DÉCIMO SEXTA: Salvo justa causa acreditada oportunamente, LA PROVINCIA se obliga a hacer intervenir, en la etapa de los Juegos a desarrollarse en jurisdicción de EL MINISTERIO, a todos y cada uno de los equipos y/o deportistas individuales que hayan resultado campeones en Ia etapa de los Juegos desarrollados en jurisdicción de LA PROVINCIA.-

DÉCIMO SÉPTIMA: LA PROVINCIA será responsable por los actos dañosos que realicen los participantes durante el período de transporte y alojamiento con motivo de la  celebración de los Juegos en jurisdicción de EL MINISTERIO.-

 

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Mayo del año 2009.- Prof. Dacio A. REQUEJO – Director de Deportes, Recreación y Turismo Social.- Claudio MORRESI – Secretario de Deportes – Ministerio de Desarrollo Social.-

 

INSTRUCTIVO PARA RENDICIÓN DE CUENTAS FINANCIAMIENTO VIAJES

NACIONALES Y AL EXTERIOR RENDICIÓN DE CUENTAS AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL:

 

VIAJES NACIONALES

1. Todas las facturas B ó C.

2. Todas las facturas a nombre de la Federación  que recepciona los fondos. En los casos que la Resolución establezca el nombre de la persona beneficiaria del subsidio, Ias facturas van a nombre de la persona, o en su defecto a nom­bre de la federación beneficiaria de los fondos.-

3. Planilla de relación de comprobantes:

Comprobante / Concepto / Importe

En el mismo orden del detalle se acompañan los comprobantes.-

 

Fecha

Número

de

Tipo

Concepto

Monto

Monto To-

 

 

Comprobante

 

 

 

Parcial

tal

 

 

 

 

 

Total

del

 

 

 

 

 

 

 

Rubro FFF

 

 

 

Fecha

Número

de

Tipo

Concepto

Monto

Monto To-

 

Comprobante

 

 

 

Parcial

tal

 

 

 

 

Total

del

 

 

 

 

 

 

Rubro GGG

 

 

Fecha

Número

de

Tipo

Concepto

Monto

Monto To-

 

Comprobante

 

 

 

Parcial

tal

 

 

 

 

Total

del

 

 

 

 

 

 

Rubro HHH

 

 

 

Detrás de cada factura la validación de la misma - Decreto 477/2007

 

TODAS LAS FACTURAS DEBERÁN SER CONFORMADAS POR QUIEN EFECTUÓ EL GASTO Y LA AUTORIDAD QUE RECIBIÓ EL SUBSIDIO

 

Las Facturas deberán ser agrupadas por rubro de gasto y al final corresponde hacer un “resumen del Total Rendido", indicando un renglón por cada Rubro. A saber:

 

TOTAL RUBRO FFF .........................xxxxxxxxx

TOTAL RUBRO GGG ........................xxxxxxxx

TOTAL RUBRO HHH .......................xxxxxxxxx

TOTAL GENERAL DE GASTOS

RENDIDOS .......................................xxxxxxxxx

 

VIAJES INTERNACIONALES

1. Todas las facturas a nombre de la Federación que recepciona los fon­dos. En los casos que la Resolución establezca el nombre de la perso­na beneficiaria del subsidio, las facturas van a nombre de  la  persona,  o  en  su  defecto  a  nombre de la federación beneficiaria de los fondos.-

2. Planilla de relación de comprobantes:

Comprobante / Concepto / Importe

En el mismo orden del detalle se acompañan los comprobantes.-

 

Fecha

Número

Tipo

Concepto

Monto

Monto To-

 

Comprobante

 

 

 

Parcial

Tal

 

 

 

Total

del

 

 

 

 

 

Rubro FFF

 

 

Fecha

Número

Tipo

Concepto

Monto

Monto To-

 

Comprobante

 

 

 

Parcial

Tal

 

 

 

Total

del

 

 

 

 

 

Rubro GGG

 

 

Fecha

Número

Tipo

Concepto

Monto

Monto To-

 

Comprobante

 

 

 

Parcial

Tal

 

 

 

Total

del

 

 

 

 

 

Rubro HHH

 

 

 

3. Detrás de cada factura la validación de la misma - Decreto 477/2007

 

TODAS LAS FACTURAS DEBERAN SER CONFORMADAS POR QUIEN EFEC­TUO EL GASTO Y LA AUTORIDAD QUE RECIBIO EL SUBSIDIO

 

4. Las Facturas deberán ser agrupadas por rubro de gasto.-

5. En cada factura o detrás de cada una deberá agregarse, el tipo de cam­bio al momento del gasto o al de la rendición y, el rubro del gasto, debida­mente firmado por la persona que efectuó el gasto y los firmantes del con­venio.-

6. Informe Final con un resumen final del gasto

 

TRANSPORTE                                           ...XXX

HOSPEDAJE - Rubro F.FF                       ....XXX

COMIDA  - Rubro GGG                       ........XXX

MOVILIDAD - Rubro HHH...                  ........XXX

Total General                                                XXX

 

FINALMENTE: CORRESPONDE TENER EN CUENTA LAS ACLA­RACIONES COMPLEMENTARIAS EXPRESADAS ANTERIORMEN­TE.- Prof. Dacio A. REQUEJO –

Director de Deportes Recreación y Turismo Social.-

 

EXPEDIENTE Nº 11180/09.-

 

Santa Rosa, 20 de Octubre de 2009

 

POR TANTO:

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2493/09

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Gustavo R. FERNANDEZ MENDIA – Ministro de Bienestar Social.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 20 de Octubre de 2009.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS (2.523).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.