Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY N° 2522

 

APROBANDO CONVENIO PARTICULAR CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, PARA LA CONTINUIDAD DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN ENFERMERÍA

 

 

Publicado en B.O. Nº 2863 del 23-10-2009.-

Dictado el 24-09-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Particular celebrado el día 13 de agosto de 2009, entre el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa, autorizado mediante Decreto N° 1919/09, para la continuidad de la denominada Carrera de Licenciatura en Enfermería, que forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todas las modificaciones e implementar todos los mecanismos necesarios para ejecutar el Convenio que esta Ley aprueba.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve.

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo - Cámara de Diputados -Provincia de La Pampa.-

 

CONVENIO PARTICULAR ENTRE:

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA

 

Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa, con domicilio legal en el Centro Cívico, Planta Baja, de la ciudad de Santa Rosa, representado en este acto por su titular, María Cristina REGAZZOLI, en adelante "EL MINISTERIO", y la Universidad Nacional de La Pampa, representada en este acto por su Rector, Lic. Sergio Daniel MALUENDRES (DNI N° 14.341.802), con domicilio legal en calle Coronel Gil N° 353 de la ciudad de Santa Rosa, denominada en adelante "LA UNIVERSIDAD" acuerdan en celebrar el presente Convenio Particular para la continuidad de la carrera Licenciatura en Enfermería de acuerdo a lo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En relación con la cláusula Tercera del Convenio Marco entre la Provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa, firmado el catorce de mayo de mil novecientos ochenta y siete, se acuerda:

a)"LA UNIVERSIDAD" implementará y ejecutará el diseño curricular de la carrera Licenciatura en Enfermería, según el Plan de Estudios aprobado por Resolución N° 029/02 del Consejo Superior de dicha Casa de Estudios, a dictarse en Santa Rosa. La ejecución estará a cargo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, con la finalidad principal de atender a las demandas de formación de profesionales capacitados en actividades relacionadas a la salud.­

b) La formación propuesta se ajustará a las disposiciones de "LA UNIVERSIDAD".­

c)"LA UNIVERSIDAD" será responsable de: 1) articular y programar con las autoridades de "EL MINISTERIO", las distintas actividades a realizarse en establecimientos provinciales de salud; 2) seleccionar y designar o contratar a los docentes, de acuerdo a los criterios institucionales y a los perfiles curriculares; 3) supervisar las actividades académicas de los docentes; 4) evaluar todo el proceso académico; 5) otorgar los títulos pertinentes; 6) proveer el espacio físico para el desarrollo de las actividades docentes, según lo dispuesto en el Reglamento.­

d)"EL MINISTERIO", a través de la Subsecretaría de Salud, se hará cargo de: 1) proveer el espacio físico para el desarrollo de las actividades prácticas que correspondan, según lo dispuesto en el Reglamento; 2) garantizar la accesibilidad de los docentes y estudiantes a los espacios de formación de la practica hospitalaria; 3) proveer en su totalidad, los recursos para el financiamiento de las actividades que se desarrollen, según lo especificado en el Anexo II del presente convenio.­

e)"EL MINISTERIO" depositará en la cuenta bancaria que "LA UNIVERSIDAD" informe, las partidas de acuerdo al cronograma de pagos que figura como Anexo II del presente Convenio, hasta concluir el proyecto.­

“EL MINISTERIO” se manifiesta dispuesto a firmar nuevos convenios destinados a posibilitar la realización de las prácticas hospitalarias de futuros dictados de la carrera Licenciatura en Enfermería, si "LA UNIVERSIDAD" decide continuar con su oferta una vez finalizadas las acciones docentes previstas en el presente.­

SEGUNDA:  El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación del mismo por la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa y se extenderá por seis años contados desde el inicio del ciclo lectivo finalizando en consecuencia el día 30 de junio o 31 de diciembre del año que corresponda, según el inicio del ciclo lectivo se produzca en marzo o agosto. El mismo será prorrogable sucesivamente por igual período de tiempo, si hay acuerdo de las partes.­

­TERCERA:  "LA UNIVERSIDAD" Y "EL MINISTERIO" se comprometen a garantizar el normal Desarrollo y finalización adecuada comprometidas en el presente Convenio. En todo lo que no estuviere previsto en el presente Convenio será de aplicación supletoria el Convenio Marco que dio origen a la creación de la carrera motivo de este.

 

En Prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto a los  13 días del mes agosto del año 2009.-

 

Lic. Sergio Daniel MALUENDRES, Rector Universidad Nacional de La Pampa – María Cristina REGAZZOLI, Ministro de Bienestar Social.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

DEL CONVENIO LICENCIATURA EN ENFERMERÍA

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE SU DICTADO EN FUNCIÓN DEL CONVENIO

 

1) De la carrera

1-1 Oferta. La Universidad Nacional de La Pampa, ha diseñado el Plan de Estudios de la carrera Licenciatura en Enfermería (Plan de estudios 2002) y se compromete a dictarla en función del convenio con el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa, con la finalidad principal de mejorar la calidad de los servicios de salud de la Provincia.

1-2 Dependencia. La Carrera depende de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de La Pampa.

1-3 Modalidad. El dictado de la Carrera está diseñado en la modalidad presencial, de acuerdo a la carga horaria definida en el Plan de Estudio con encuentros semanales tanto de las clases teóricas como de las clases prácticas.

1-4. Sede. La Carrera se dictará en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales en Santa Rosa.

 

2) De los destinatarios

2-1 Aspirantes. La Facultad de Ciencias Exactas y Naturales abrirá el registro de aspirantes.

2-2 Condiciones de ingreso. Tener titulo de Nivel Medio o Polimodal y las demás condiciones establecidas en el Articulo N° 7 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

 

3) De la implementación del Plan de Estudios

El dictado de la carrera se iniciará una vez cumplimentados todos los requisitos institucionales que "LA UNIVERSIDAD" requiere para la puesta en marcha de sus carreras.

 

4) Régimen de cursado

Los estudiantes deberán cumplir con los reglamentos y requisitos establecidos para la carrera por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.

 

5) De la Administración de la carrera

 

La carrera cuenta con un Consejo Administrativo integrado por el Secretario Administrativo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales. y por el Secretario Administrativo de la Universidad, quien será el Coordinador.

Sus reuniones son convocadas a solicitud de las autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales o de su Coordinador.

Sus funciones son de asesoramiento respecto de la ejecución de los fondos previstos en el convenio y consisten fundamentalmente en:

        -Proponer a las autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, las medidas conducentes a una adecuada ejecución presupuestaria;

        -Informar semestralmente a las autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales respecto de la ejecución del presupuesto.

        -Evaluar cuatrimestralmente el cumplimiento presupuestario del Convenio y proponer a las autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales. eventuales modificaciones a estos términos del Convenio. a efectos de que se evalúe la conveniencia y oportunidad de remitirlas al Consejo Superior;

        -Presentar propuestas que elaboren los órganos competentes de las partes con el fin de generar nuevos convenios específicos;

        -Resolver aspectos no previstos en el Convenio y en el presente Reglamento que puedan plantearse en la ejecución del Proyecto;

        -Proponer toda otra forma de colaboración que sean de interés común.

 

6) De los docentes

Los docentes de la carrera serán designados o contratados por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, según los mecanismos previstos por la Universidad y la Facultad y lo serán en los cargos y dedicaciones y por periodo que la Facultad estime convenientes teniendo en cuenta el financiamiento de la Carrera y el número de inscripciones.

Los docentes cumplirán con las reglamentaciones vigentes establecidas por la Universidad y la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.

 

 

ANEXO II DEL CONVENIO DE LA LICENCIATURA EN ENFERMERÍA

PRESUPUESTO TOTAL DE LA CARRERA

 

Año

Personal

  Equipamiento

Insumos

  Bibliografía

Total

1° año

$1.318.241,47   $76.500,00

$ 45.000.00      $15.000,00

$  1.454.741,47

2° año

$ 970.211,19

 

$ 45.000,00      $15.000,00

$  1.030.211,19

3° año

$ 802.161,49

 

$ 26.250,00      $15.000,00

$     843.411,49

4° año

$ 884.482,04

 

$ 16.875,00      $15.000,00

$     916.357,04

5° año

$ 688.322,44

 

$ 16.875,00      $15.000,00

$     720.197,44

6° año

$ 178.777,17

 

$    7.500,00

 

$     186.277,17

Total

$4.842.195,80

$76.500,00

$157.500,00     $75.000,00

$  5.151.195,80

 

                                                      CRONOGRAMA DE PAGOS      

 

Se acuerda realizar los pagos de forma mensual, luego de la presentación de la factura por parte de "LA UNIVERSIDAD".­

 

Primer año: Doce pagos mensuales de $ 121.228,46 (Pesos ciento veintiún mil doscientos veintiocho con cuarenta y seis centavos).­

 

Segundo año: Doce pagos mensuales de $ 85.850,94 (Pesos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta con noventa y cuatro centavos).­

 

Tercer año: Doce pagos mensuales de $ 70.284,30 (Pesos setenta mil doscientos ochenta y cuatro con treinta centavos).­

 

Cuarto año: Doce pagos mensuales de $ 76.363.08 (Pesos setenta y seis mil trescientos sesenta y tres. con ocho centavos).­

 

Quinto año: Doce pagos mensuales de $ 60.016,46 (Pesos sesenta mil dieciséis con cuarenta y seis centavos).-

 

Sexto año: Doce pagos mensuales de $ 15.523,09 (Pesos quince mil quinientos veintitrés con nueve centavos).­

 

El presupuesto confeccionado esta expresado por los conceptos y valores vigentes a la fecha, cualquier modificación que experimentara algunos de los rubros que integran el mismo (según la estructura de costos) de conformidad con la normativa vigente en la materia será objeto de revisión, debiendo "LA UNIVERSIDAD" informar las modificaciones a efectos de que "EL MINISTERIO" inicie las gestiones tendientes a la rectificación de las respectivas previsiones presupuestarias.

 

 

 

 

 

 

 

­EXPEDIENTE Nº 10909/09.-

 

Santa Rosa, 7 de Octubre de 2009

 

POR TANTO:

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2397/09.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa - Luis Alberto ORDOÑEZ, Ministro de Salud.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 7 de Octubre de 2009

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número  DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS (2.522).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-