Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
LEY N° 2518
CREANDO EN EL ÁMBITO DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD, EL PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR ESTREPTOCOCO DEL GRUPO "B" (E.G.B.) EN EMBARAZADA Y RECIÉN NACIDO
Publicado en B.O. Nº 2863 del 23-10-2009.-
Dictado el 07-10-2009.-
Operador del Digesto: M. B.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Salud Pública, el Programa Provincial de Prevención, Detección Temprana y Tratamiento de la infección por Estreptococo del Grupo "B" (E.G.B.), en la embarazada y en el recién nacido, con la finalidad de disminuir la incidencia de esta enfermedad y la consecuente disminución de los casos de muerte neonatal y la mortalidad asociada al E.G.B. (sepsis y meningitis).
Artículo 2°.- El programa perseguirá los siguientes objetivos:
1. La detección precoz, tratamiento y seguimiento en mujeres embarazadas.
2. La información masiva sobre la detección de la infección por Estreptococo Grupo "B".
3. La realización de estadísticas para mantener un registro actualizado en tiempo real del impacto de la enfermedad en embarazadas y neonatos o recién nacidos.
4. Un sistema de capacitación permanente a todos los agentes de salud involucrados en el Programa y la comunidad en su conjunto.
Artículo 3°.- Será obligatoria en todos los establecimientos Públicos y Privados de Salud:
1. La realización del estudio bacteriológico para detectar la bacteria Estreptococo Grupo B a todas las mujeres embarazadas que se encuentren entre la semana 35 y 37 de gestación prioritariamente.
2. La realización del control clínico y en caso que corresponda, el tratamiento del recién nacido hasta el alta hospitalaria.
La Subsecretaría de Salud determinará las normativas correspondientes a aplicar en cada caso, ello conforme a los avances de la ciencia y la tecnología, y evaluando en particular, epidemiología local, medicina basada en la evidencia y medios tecnológicos accesibles.
Artículo 4°.- El Instituto de Seguridad Social a través del SEMPRE incluirá gratuitamente en la chequera del Plan Materno Infantil:
1. Los estudios bacteriológicos necesarios para la detección de la infección; y
2. La medicación necesaria en el vademécum farmacológico.
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación y reglamentación será el Ministerio de Bienestar Social a través de la Subsecretaría de Salud.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo determinará la reestructuración presupuestaria necesaria para su implementación en todo el ámbito de la provincia de La Pampa.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil nueve.
Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo - Cámara de Diputados -Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 10820/09.-
Santa Rosa, 7 de Octubre de 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2396/09.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa - Luis Alberto ORDOÑEZ, Ministro de Salud.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 7 de Octubre de 2009
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO (2.518).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.