Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2516

 

AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A SUSCRIBIR EL CONVENIO REFERIDO A READECUACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 12/06 “CONSTRUCCIÓN DE ESTADIO POLIDEPORTIVO CIUDAD DE SANTA ROSA”

 

 

Publicado en B.O. Nº 2859 del 25-09-2009.-

Dictado el 16-09-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir el Convenio que como Anexo forma parte de la presente, referido a la readecuación de las condiciones contractuales de la Licitación Pública N° 12/06 "Construcción de Estadio Polideportivo Ciudad de Santa Rosa", con más el otorgamiento de los adicionales de obra necesarios.-

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diez días del mes de septiembre de dos mil nueve.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de la Pampa.-

 

CONVENIO

 

OBRA: CONSTRUCCIÓN DE ESTADIO POLIDEPORTIVO CIUDAD DE SANTA ROSA.­-

EXPEDIENTE N° 11059/05.­-

 

Entre la Provincia de La Pampa representado en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia, Cr. Oscar Mario JORGE, en adelante denominada “LA PROVINCIA” y por la otra la Empresa Contratista, INARCO S.A., representada por el ingeniero Héctor MOHEDANO, D.N.I. N° .................., en carácter de apoderado de la misma, en adelante "EL CONTRATISTA", se acuerda el presente convenio de readecuación, en virtud de los siguientes hechos cuyas constancias obran en el expediente de referencia:

 

Ante los inconvenientes comunicados por INARCO S.A., y constatados por la Inspección en la estructura metálica del techo de la obra de referencia, se solicitó a la contratista por medio de la Orden de Servicio N° 15, informe acerca de: 1) inconvenientes detectados, 2) causas, y 3) medidas a adoptar con relación a lo acontecido a dicha estructura o pórticos.-

 

A tal requerimiento la contratista convoca a un especialista en este tipo de estructuras -Ing. Ameijeiras - quien informa que las deficiencias se generaron en un error de cálculo y diseño de la estructura. Por esa razón INARCO S.A. presenta, en marzo de 2008, una nota dirigida al Ministerio de Obras y Servicios Públicos donde expresamente asume la total responsabilidad por los errores cometidos, dado que las fallas se produjeron en los cálculos efectuados por el profesional que anteriormente había contratado la misma empresa.-

 

En consecuencia el contratista ha asumido la responsabilidad total por las deficiencias en los cálculos de la estructura metálica del techo de la obra, asumiendo los costos (por todo rubro y/o concepto) que el mencionado rediseño ocasione y su ejecución implique.-

 

Luego del término necesario para evaluar el estudio y definición de la resolución técnica, para la ejecución de la estructura de techo, de acuerdo al nuevo proyecto, la empresa presentó una propuesta de readecuación de las condiciones originalmente pactadas, la que se agrega como parte del presente Convenio.-

 

Asimismo, con fecha.......... se sancionó la Ley Provincial Nro............ que facultó a la Provincia a suscribir el presente Convenio.­-

 

PRIMERA: "LA PROVINCIA” acepta adecuar las condiciones contractuales en virtud de los informes técnicos, nuevos planes de trabajo y curva de inversión presentados por "EL CONTRATISTA" mediante la propuesta agregada como parte del presente.­-

SEGUNDA: En tal sentido, las partes convienen ampliar el plazo contractual a cuatrocientos veinte días (420) corridos, de conformidad a la propuesta presentada, comprometiéndose "EL CONTRATISTA" a ejecutar el nuevo plan de trabajos, en el plazo convenido contado a partir del acta de reinicio de los mismos.-

Asimismo se acuerda la realización de los adicionales de obra en la forma, modo y condiciones propuestos.-

TERCERA: "EL CONTRATISTA" asume la responsabilidad total por las deficiencias, demoras y alteraciones producidas en la obra, por los errores de cálculos cometido en la obra de referencia, y lo actuado en el expediente administrativos, renunciando consecuentemente a todo reclamo, derecho y/o acción posible y/o en trámite, por los costos y/o gastos que se hayan originado o puedan originarse en virtud de los hechos que por sus errores de cálculo y ejecución, provocaron la alteración del contrato original, de acuerdo al expediente administrativo N° 11059/05, caratulado: MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS -DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS- S/ CONSTRUCCIÓN DE ESTADIO POLIDEPORTIVO CIUDAD DE SANTA ROSA".-

CUARTA: "EL CONTRATISTA" ratifica la asunción voluntaria y total de su responsabilidad por las alteraciones y demoras, producidas por deficiencias en los cálculos de la estructura metálica del techo de la obra citada en la cláusula anterior y su costo, tal como lo manifestara en la Nota fechada el día 26 de marzo de 2008, obrante a fs. 8057 del expediente mencionado.-

QUINTA: "EL CONTRATISTA" asume que, a fin de efectuarse una redeterminación de precios definitiva parcial por lo ejecutado, se considerarán los valores, incluidos la compensación financiera, hasta el mes de agosto de 2008 (fecha de paralización de obra con suspensión de plazos), renunciando así a los reclamos efectuados por medio de Nota de Pedido Nro. 96 de fecha 4 de agosto de 2008.-

SEXTA: La presente renegociación no implica asunción  de  responsabilidad   de  ningún  tipo,  ni mayores costos para el Estado Provincial que los previstos  en   el   contrato  original,  debiendo  "EL CONTRATISTA" ejecutar la obra adecuada a su fin, de conformidad a lo cotizado en la oferta oportunamente aceptada, asumiendo a su costo y riesgo todas las consecuencias derivadas del rediseño de la estructura metálica del techo.-

SEPTIMA: "EL CONTRATISTA", mantiene su domicilio constituido en calle ........................., de la ciudad de SANTA ROSA ­– Provincia de La Pampa y “LA PROVINCIA", en Centro Cívico, 2do piso, Ciudad de Santa Rosa en calle...... de SANTA ROSA- Provincia de La Pampa.-

 

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en SANTA ROSA, Capital de la Provincia de La Pampa, a los ...........días del mes de ............... de dos mil nueve.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Paulo BENVENUTO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

EXPEDIENTE N° 10349/09.­-

 

SANTA ROSA, 16 de Septiembre de 2009

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­-

 

DECRETO Nº 2207/09.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de la Pampa.- Paulo BENVENUTO – Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 16 de Septiembre de 2009.-

 

            Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS (2.516).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-