Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2515

 

 

APROBANDO CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA IMPLEMENTACIÓN DE UNIDADES DE EXPEDICIÓN Y RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (U.E.R.).

 

 

 

Publicado en B.O. Nº 2861 del 09-10-2009.-

Dictado el 02-09-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscripto el 24 de abril de 2009, entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la provincia de La Pampa, por el que se acuerda la implementación de Unidades de Expedición y Recepción de Antecedentes Penales (U.E.R.), conforme el sistema informático desarrollado por la Dirección del Registro Nacional de Reincidencia.

Artículo 2°.- La presente Ley comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil nueve.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

CONVENIO entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, representado en este acto por su titular, Dr. Aníbal Domingo FERNÁNDEZ, con domicilio legal en la calle Sarmiento 329, piso 5°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el Gobierno de la PROVINCIA DE LA PAMPA representado en este acto por su Gobernador, Cdor. Oscar Mario JORGE, con domicilio legal en Centro Cívico P. 2 Casa de Gobierno, de la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA, y considerando:

 

Que  en  atención  de  lo  dispuesto  por el artículo 8° inc. "f" de la Ley N° 22.117, incorporada al CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS informa mediante la emisión de un certificado, los antecedentes penales de los particulares.

 

Que en virtud de las atribuciones que le competen, el Gobierno de la PROVINCIA DE LA PAMPA solicita la implementación del sistema de UNIDADES DE EXPEDICIÓN Y RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (UER) para la tramitación de los Certificados de Antecedentes.

 

Que teniendo en cuenta que el Gobierno de la PROVINCIA DE LA PAMPA, manifiesta su interés de instalar Unidades de Expedición y Recepción (UER), en dependencias a designar dentro del ámbito del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD, conforme lo habilitan los desarrollos informáticos de propiedad de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, se evitaría de esta forma que el usuario tenga que recurrir al uso del correo postal o de gestores que encarecen o demoran la solicitud.

 

Que es interés de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA agilizar la tramitación de los Certificados de Antecedentes Penales requeridos por los usuarios, a través, de la aplicación del sistema UER.

 

Por ello las partes acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Conforme las funciones asignadas por la normativa en vigor la DIRECCIÓN NACIONAL DEL         REGISTRO     NACIONAL DE REINCIDENCIA,      dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, en adelante REINCIDENCIA, y el Gobierno de la PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante la GOBERNACIÓN, acuerdan la implementación de Unidades de Expedición y Recepción de Antecedentes Penales (U.E.R.) conforme el sistema informático desarrollado por REINCIDENCIA.

SEGUNDA: A estos efectos, REINCIDENCIA se compromete a proveer el software informático correspondiente al sistema que se acuerda por el presente, así como la supervisión para su instalación y mantenimiento, realizando también la capacitación de los operadores del sistema. Para tal fin, REINCIDENCIA cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria, según lo establecido por las Leyes N° 23.283 y N° 23.412.

TERCERA: Como contrapartida de ello, la GOBERNACIÓN se obliga a proveer el equipamiento informático necesario, el costo de la conexión a Internet, los espacios físicos donde se instalarán las UER y el personal que operará las mismas.

CUARTA: En virtud de que los Certificados de Antecedentes Penales a particulares que emite REINCIDENCIA, son arancelados conforme lo dispuesto por la Leyes N° 22.117 y N° 23.412, decretos y normas reglamentarias, la GOBERNACIÓN se compromete a enviar las solicitudes previo pago del arancel correspondiente.

QUINTA: EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS dispone que a través del Ente Cooperador Colegio Público de Abogados, que administra los fondos de Cooperación Técnica y Financiera de REINCIDENCIA (Ley N° 23.412), se deposite en la cuenta que oportunamente indique la GOBERNACIÓN, la suma de PESOS SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($ 6,10) por cada Trámite Formulario de 24 horas efectuado a través de las regionales UER establecidas en el presente CONVENIO.

SEXTA: La GOBERNACIÓN manifiesta conocer y aceptar para su implementación, el "REGLA-MENTO PARA TRAMITAR CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES EN LAS U.E.R." que forma parte del presente como Anexo I, así como el "MANUAL DEL OPERADOR" que se incorpora a este convenio como Anexo II.

SÉPTIMA: El presente CONVENIO tendrá una vigencia de DOS (2) años, renovándose automáticamente por idéntico período, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de no continuarlo, sin que la denuncia del mismo otorgue derecho a reclamar indemnización alguna. A tales efectos la parte que rescinda deberá notificar fehacientemente dicha circunstancia con una anticipación no menor a SESENTA (60) días.

 

Como prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los 24 días del mes de abril de 2009.­-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. Aníbal D. FERNÁNDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.-

 

EXPEDIENTE Nº 9738/09.-

 

Santa Rosa, 2 de Septiembre de 2009

 

POR TANTO:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2076/09.-

 

C.P.N.  Oscar  Mario  JORGE – Gobernador  de La

Pampa.- César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 2 de Septiembre de 2009.-

         Registrada la presente Ley, bajo el número  DOS MIL QUINIENTOS QUINCE  (2.515).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.