Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
LEY Nº 2513
INCLUYENDO DENTRO DE LAS POLÍTICAS DE SALUD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, LA EJECUCIÓN DE ACCIONES TENDIENTES A PREVENIR Y TRATAR LA ADICCIÓN A LOS JUEGOS DE AZAR Y ELECTRÓNICOS O JUEGO COMPULSIVO (LUDOPATÍA)
Publicado en B.O. Nº 2863 del 09-10-2009.-
Dictado el 11-09-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Inclúyese dentro de las políticas de salud de la provincia de La Pampa, la ejecución de acciones tendientes a prevenir y tratar la adicción a los juegos de azar y electrónicos o juego compulsivo (Ludopatía).-
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación para todo lo atinente a la prevención y tratamiento de esta adicción, será la Subsecretaría de Abordaje de las Adicciones dependiente del Ministerio de Bienestar Social.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil nueve.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo - Cámara de Diputados -Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 9736/09.-
Santa Rosa, 11 de Septiembre de 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2099/09.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- María Cristina REGAZZOLI – Ministro de Bienestar Social.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 11 de Septiembre de 2009.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS TRECE (2.513).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.