Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2513

 

INCLUYENDO DENTRO DE LAS POLÍTICAS DE SALUD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, LA EJECUCIÓN DE ACCIONES TENDIENTES A PREVENIR Y TRATAR LA ADICCIÓN A LOS JUEGOS DE AZAR Y ELECTRÓNICOS O JUEGO COMPULSIVO (LUDOPATÍA)

 

 

 

Publicado en B.O. Nº 2863 del 09-10-2009.-

Dictado el 11-09-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1º.- Inclúyese dentro de las políticas de salud de la provincia de La Pampa, la ejecución de acciones tendientes a prevenir y tratar la adicción a los juegos de azar y electrónicos o juego compulsivo (Ludopatía).-

         Artículo 2°.- La autoridad de aplicación para todo lo atinente a la prevención y tratamiento de esta adicción, será la Subsecretaría de Abordaje de las Adicciones dependiente del Ministerio de Bienestar Social.-

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil nueve.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo - Cámara de Diputados -Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 9736/09.-

 

Santa Rosa, 11 de Septiembre de 2009

 

POR TANTO:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2099/09.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- María Cristina REGAZZOLI – Ministro de Bienestar Social.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 11 de Septiembre de 2009.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número  DOS MIL QUINIENTOS TRECE (2.513).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.