Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
LEY Nº 2509
AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO, POR ÚNICA VEZ, A INSTRUMENTAR
LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROCEDER AL REINTEGRO DE LOS DESCUENTOS POR LOS DÍAS DE PARO DE LOS MESES ABRIL, MAYO Y JUNIO DEL AÑO 2009
Sancionada el 13-08-2009.-
Promulgada el 18-08-2009.-
Publicada en Sep. B.O. 2853 del 18-08-2009.-
Operador Digesto: R.D.: MAB.-
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por única vez, a instrumentar las medidas necesarias para proceder al reintegro de los descuentos por los días de paro de los meses de abril, mayo y junio del año 2009 aplicados al personal de la Administración Pública Provincial afectados por dicha medida.
Artículo 2°.- La devolución prevista en el artículo 1°, se hará en carácter de remuneración graciable, debiéndose efectuar por el importe bruto, sin descuentos.
Artículo 3 °. - La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 4°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en
Santa Rosa, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve.
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa,
Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 9094/09.-
Santa Rosa, 18 de Agosto de 2009
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1942/09.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa.-
C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 18 de Agosto de 2009
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTO NUEVE (2.509).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-