Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
LEY Nº 2508
SUSTITUYENDO LOS ARTÍCULOS 1º Y 16 DE LA LEY Nº 2341 – ESTABLECIENDO DERECHO A UN RETIRO ESPECIAL A LOS AGENTES DEL ESTADO PROVINCIAL, SUS REPARTICIONES U ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, MUNICIPALIDADES O COMISIONES DE FOMENTO.
Dictado el 21-08-2009.-
Publicado en B.O. Nº 2857 del 11-09-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 2341, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 1°.- Tendrán derecho a un retiro especial los agentes del Estado Provincial, sus reparticiones u organismos descentralizados o autárquicos, Municipalidades o Comisiones de Fomento, que hasta el día 31 de diciembre de 2012 reúnan las siguientes condiciones:
a) cuenten con las siguientes edades mínimas: cincuenta años (50) las mujeres y cincuenta y cinco (55) años los varones;
b) registren como mínimo veinte (20) años de servicios con aportes a cualquiera de los regímenes del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa (ISS), acreditando haber prestado mayor cantidad de años de servicios con aportes a este organismo con respecto a otros sistemas de reciprocidad; y
c) computen ochenta y cinco (85) puntos o más, en la sumatoria de edad y años de servicios con aportes. A estos efectos se le asignará un punto a cada año de edad y un punto a cada año de servicio con aportes. Quedando exceptuados de las consideraciones precedentes el personal comprendido en el Régimen Policial".-
Artículo 2°.- Sustitúyese el articulo 16 de la Ley 2341, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 16.- El acogimiento a los beneficios de la presente Ley podrá ejercerse hasta el día 31 de diciembre de 2013, conforme a las pautas que se establezcan reglamentariamente".-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de agosto de dos mil nueve.-
Ing. Juan Ramón GARAY – Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 9093/09.
Santa Rosa, 21 de Agosto de 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1955/09.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- María Cristina REGAZZOLI – Ministro de Bienestar Social.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 21 de Agosto de 2009.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS OCHO (2.508).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.