Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
LEY Nº 2506
APROBANDO EL CONVENIO DE COOPERACIÓN Nº 31/09 Y CONVENIO Nº 57/09 PROTOCOLO ESPECIFICO, SUSCRIPTOS ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, POR LOS QUE SE BRINDA ASISTENCIA FINANCIERA A PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y GANADEROS AFECTADOS POR DISTINTAS PROBLEMÁTICAS.-
Dictado el 30-07-2009.-
Publicado en B.O. Nº 2856 del 04-09-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación Nº 31/09 de fecha 26 de marzo de 2009, suscripto entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción de la Nación y la Provincia de La Pampa, mediante el cual se acordó brindar asistencia financiera por un monto de pesos diecisiete millones quinientos quince mil quinientos noventa y dos ($ 17.515.592), destinada a asistir a productores agropecuarios afectados por distintas problemáticas que afectan la producción en el marco del Plan Ganadero y la Promoción de Economías Regionales cuya implementación se realizará a través de Protocolos Específicos, el cual forma parte integrante de la presente Ley.-
Artículo 2°.- Apruébase el Convenio N° 57/09 Protocolo Específico, suscripto entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción de la Nación y la Provincia de La Pampa, cuyo objetivo será brindar asistencia a productores ganaderos por un monto de pesos cinco millones ($ 5.000.000), el cual forma parte de la presente Ley.-
Artículo 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir los futuros protocolos que se confeccionarán de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Cooperación N° 31/09, mencionado en el Artículo 1° de la presente Ley.-
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta días del mes de julio de dos mil nueve.-
Ing. Juan Ramón GARAY – Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, en adelante la SAGPyA, representada en este acto por el Señor Secretario Ing. Agr. Carlos Alberto CHEPPI, con domicilio en Paseo Colón N° 982, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de LA PAMPA, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el Señor Gobernador, C.P.N. Oscar Mario JORGE, con domicilio legal en Centro Cívico de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA, manifiestan:
Que la SAGPyA viene realizando acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios y, especialmente a través deI INTA, ha desarrollado un trabajo sostenido en pos del avance constante en los procesos productivos de dicha cadena.-
Que la Provincia de La Pampa ha creado diferentes programas de apoyo a la producción agropecuaria, con el fin de fomentar y desarrollar la actividad productiva del sector.-
Que las partes han acordado promover procesos sinérgicos y sostenibles de desarrollo del sector agropecuario regional que contribuya a la continuidad de la actividad productiva, que coadyuve a la inclusión de los productores del sector, fortaleciendo el negocio productivo y alcanzando mejores condiciones de competitividad.-
Que en dicho marco las partes advierten la necesidad de establecer un marco de acuerdo estratégico general para el sector agrícola-ganadero de la provincia de La Pampa, a efectos de elaborar las propuestas de actividades vinculadas con la implementación de distintos programas, proyectos y leyes de fomento que se encuentra en la competencia de la SAGPyA.-
Que por ello las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación, con el objeto de contribuir con asistencia financiera y económica orientada al sector de producciones agropecuarias, en jurisdicción de la Provincia de La Pampa, sujeto a las siguientes Cláusulas:
OBJETIVO: Encomendar a las partes la instrumentación de medidas de ayuda para atender a los productores agropecuarios afectados por distintas problemáticas que comprometen la producción, impulsando medidas de fomento o promoción en su caso, coordinando criterios comunes para su implementación y supervisión general.-
CLÁUSULA PRIMERA: de los recursos.-
1.- La SECRETARIA aportará, por sí o por terceros, durante el ejercicio 2009 hasta la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 17.515.592.-) con la finalidad de asistir a los productores agropecuarios afectados por distintas problemáticas que afectan la producción, de acuerdo con el siguiente detalle:
PLAN GANADERO: la suma de hasta PESOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 16.115.592).-
PROMOCIÓN DE: ECONOMÍAS REGIONALES: la suma de hasta PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000).-
2.- La PROVINCIA se compromete a aportar los recursos que sean necesarios para la instrumentación de la ayuda en el ámbito de su competencia, no pudiéndose asignar fondos de la SECRETARIA para afrontar los gastos que surjan de su ejecución, control y seguimiento.-
CLÁUSULA SEGUNDA: de los requisitos y forma de gestionar los recursos económicos.-
A los efectos de una eficaz implementación de lo acordado en el presente Convenio, las partes se comprometen a confeccionar y suscribir Protocolos Específicos en los que se establecerán el cronograma de las actividades a desarrollar, los recursos necesarios y las responsabilidades asumidas por cada parte, en el marco del Programa, Proyecto o Ley específica de que se trate.-
CLÁUSULA TERCERA: de las facultades y obligaciones de La PROVINCIA.-
1.- La PROVINCIA elaborará un Programa a los fines previstos en la CLAUSULA PRIMERA del presente, que contemple los componentes allí indicados, el que deberá elevarse a la SECRETARIA para su evaluación y consideración. La PROVINCIA difundirá entre los productores y sus asociaciones los alcances del presente Convenio de Cooperación.-
2.- La PROVINCIA proveerá en tiempo y forma los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente CONVENIO.-
3.- La PROVINCIA evaluará las solicitudes de productores agropecuarios en condiciones de acogerse a los programas de fomento o beneficios de que se trate y, en su caso, aprobará las mismas con los alcances de su competencia.-
4.- La PROVINCIA deberá rendir a la SECRETARIA el uso de los fondos que se le transfirieran del modo que se encuentre previsto en el Programa, Proyecto o Ley específica de que se trate.-
5.- La PROVINCIA conservará durante CINCO (5)
años toda la documentación relacionada con esta asistencia.-
6.- La PROVINCIA se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por la SECRETARIA en toda oportunidad en que se difunda la asistencia acordada en el presente CONVENIO.-
7.- La PROVINCIA practicará la fiscalización y control de los subsidios otorgados, debiendo elevar los resultados a la SECRETARIA.-
CLÁUSULA CUARTA: de las facultades y obligaciones de la SECRETARIA.-
1.- Previa elevación a la Jurisdicción Nacional del instrumento legal que apruebe el Programa provincial al que se alude en el apartado 1 de la CLAUSULA TERCERA, la SECRETARIA proveerá la suma comprometida en el Punto 1.- de la CLAUSULA PRIMERA del CONVENIO, del modo que se encuentre previsto en el Programa, Proyecto o Ley específica de que se trate.-
2.- La SECRETARIA podrá requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorias que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del CONVENIO. En particular, la SECRETARIA se reserva el derecho de auditar el procedimiento de identificación de los beneficiarios y modo de distribución de las ayudas, beneficios o fomentos de que se trate.-
El presente CONVENIO tendrá una validez de UN (1) año desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstancias así lo aconsejaren.-
Se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de Marzo de 2009.- C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador Provincia de La Pampa.- Ing. Agr. Carlos Alberto CHEPPI – Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.-
PROTOCOLO ESPECIFICO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Entre la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALlMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, en adelante la SECRETARÍA, representada en este acto por el Señor Secretario Ing. Agr. Carlos Alberto CHEPPI, con domicilio en Paseo Colón N° 982, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de LA PAMPA, en adelante la PROVINCIA, representada por el Dr. Abelardo FERRAN, en su carácter de Ministro de la Producción, con domicilio en la Casa de Gobierno, 3er Piso Centro Cívico, Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, manifiestan:
Visto el Convenio de Cooperación Nº 31/09 de fecha 26 de marzo de 2009, suscripto entre la SECRETARIA y la PROVINCIA y Considerando:
Que es objetivo común de las partes la necesidad de proveer al desarrollo de la actividad ganadera.-
Que la SECRETARIA ha creado por la Resolución N° 246/07 y su modificatoria Ia Resolución Nº 71/08, el Plan Ganadero Nacional cuyo componente "Apoyo a Planes Ganaderos Provinciales y/o Planes o Programas Nacionales en ejecución en las provincias con financiamiento tanto nacional como internacional", tiene entre sus objetivos asistir a las provincias en la ejecución de programas que persigan los objetivos del mencionado Plan.-
Que la PROVINCIA viene desarrollando un Plan Ganadero Provincial y entre sus objetivos ha puesto en marcha un Plan Provincial de Activación Ganadera.-
Que dada la importancia de generar las condiciones adecuadas para el crecimiento de la actividad ganadera provincial, es fundamental la participación articulada de la SECRETARIA con la PROVINCIA.-
Que es intención de las partes asegurar la continuidad productiva de la actividad ganadera con el objetivo de intensificar la producción, contribuyendo con el sostenimiento de pequeños y medianos productores.-
Que las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo, con el objeto de brindar asistencia económica a los productores ganaderos de la provincia de LA PAMPA, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: La SECRETARIA aportará, por si o por terceros, dentro de los treinta días de firmado el presente, hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) monto que deberá ser depositado en la cuenta que la PROVINCIA oportunamente informe y que serán distribuidos de la siguiente manera:
1) PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) para asistir con alimento a productores de cría bovina de hasta 300 vientres, que adopten en forma individual y/o grupal el sistema de destete precoz y/o de recría de terneras, con un monto máximo de PESOS TRECE MIL ($ 13.000.-) por productor.-
2) PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) para la inversión en nuevas instalaciones de uso comunitario para la actividad ganadera, y/o adecuación de las existentes.-
3) PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) para el pago de honorarios profesionales en el asesoramiento técnico de pequeños y medianos productores agrupados.-
4) PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-) aplicados a financiar acciones de prevención, control y erradicación de enfermedades reproductivas en toros, con un monto máximo de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) por productor.-
CLÁUSULA SEGUNDA: La PROVINCIA se compromete a aportar los recursos que sean necesarios para la instrumentación de la ayuda en el ámbito de su competencia, no pudiéndose asignar fondos de la SECRETARIA para afrontar los gastos que surjan de la ejecución, control o seguimiento del presente PROTOCOLO Específico de Asistencia.-
CLÁUSULA TERCERA: La PROVINCIA distribuirá los fondos en forma de APORTE ECONOMICO NO REINTEGRABLE entre los productores ganaderos.-
CLÁUSULA CUARTA: La PROVINCIA se compromete a difundir entre los productores ganaderos y sus asociaciones los alcances del presente Protocolo y a proveer, en tiempo y forma, los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de las obligaciones que se deriven de este acuerdo.-
CLÁUSULA QUINTA: La PROVINCIA evaluará y aprobará las solicitudes de los productores ganaderos en condiciones de acogerse a los beneficios del presente PROTOCOLO.- CLAUSULA SEXTA: La PROVINCIA, acuerda rendir los montos mencionados en la Cláusula Primera de la siguiente manera:
Inciso 1: Mediante la presentación de copias de las facturas de compra de alimento y un listado de beneficiarios con sus documentos, detallando el monto de la ayuda otorgada.-
Inciso 2: Mediante el envío de copias de las facturas que respaldan la compra de materiales y/o mano de obra para su ejecución.-
Inciso 3: Mediante la presentación de copia de la factura emitida por los Asesores Técnicos.-
Inciso 4: Mediante el envío de copia de la factura del servicio profesional y/o laboratorio y un listado de beneficiarios con sus documentos, con el monto de la ayuda otorgada a cada uno de ellos.-
Asimismo la PROVINCIA se compromete a enviar toda la documentación de la rendición y un informe de las acciones efectuadas con el monto total otorgado, intervenidos por la autoridad provincial, dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el plazo del presente Protocolo.-
CLÁUSULA SÉPTIMA: La PROVINCIA conservará durante CINCO (5) años toda la documentación relacionada con esta asistencia.-
CLÁUSULA OCTAVA: La SECRETARIA podrá requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del PROTOCOLO.-
El presente PROTOCOLO tendrá una validez de UN (1) año desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstancias así lo aconsejaren.-
Se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Dr. Abelardo FERRAN – Ministro de la Producción – Provincia de La Pampa.- Ing. Agr. Carlos Alberto CHEPPI – Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.-
EXPEDIENTE N° 8613/09.-
Santa Rosa, 13 de Agosto de 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1936/09.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. Abelardo Mario FERRAN – Ministro de la Producción.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 13 de Agosto de 2009.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS SEIS (2.506).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.