Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2504

 

APROBANDO EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA, POR EL QUE SE IMPLEMENTA LA “MATRIZ MÍNIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD EN EL MERCOSUR” EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN PROVINCIAL.

 

Publicado en B.O. Nº 2851 del 31-07-2009.-

Dictado el 08-07-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

           Artículo 1°.- Apruébase el Convenio celebrado el día 8 de mayo de 2008, entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, por el que se implementa lo establecido en la Resolución N° 604/05 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación aprobatoria de la "Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud en el MERCOSUR" en el ámbito de la Jurisdicción Provincial, que fuera ratificado por Decreto N° 2678/08, el cual forma parte integrante de la presente Ley.-

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los ocho días del mes de julio de dos mil nueve.­-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y LOS MINISTERIOS DE SALUD PROVINCIALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD

 

Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por la Señora Ministra de Salud, Licenciada María Graciela Ocaña, con domicilio en Av. 9 de Julio 1925 CABA de ahora en mas "'EL MINISTERIO" y el Ministerio de Bienestar Social de la provincia de LA PAMPA, representado en este acto por el Sra. Ministra, Sra. Cristina REGAZZOLI, con domicilio en Centro Cívico PB, Santa Rosa, de ahora en mas "'LA PROVINCIA" convienen en celebrar el presente Convenio en el marco de la aplicación de la Res. MSAL N° 604/2005 sobre Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud en eI MERCOSUR, sujeto a las siguientes cláusulas.-

 

PRIMERA: Implementar y dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución MSAL N° 604/2005, aprobatoria de la "Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud en el MERCOSUR" en el ámbito de la Jurisdicción Provincial, en relación a las profesiones de la salud registradas por la PROVINCIA o por Colegios Profesionales, a cuyo fin la PROVINCIA podrá optar por incluir en sus registros los datos de la totalidad de los profesionales de salud (grado universitario, técnicos y auxiliares) que ejerzan en el país, conforme lo establece el artículo 7 de la Res. GMC 27/04 internalizada por la RM 604/05 .-

SEGUNDO: La PROVINCIA integrará una Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud comprometiéndose a estandarizar la información correspondiente a sus registros, de conformidad con los datos contenidos en la "Matriz Mínima" mencionada en la cláusula anterior, a fin de integrar una base de datos cuya operación y control estará a cargo del Ministerio de Salud de la Nación.-

TERCERO: La PROVINCIA adoptará las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento del compromiso asumido por el presente.-

CUARTO: LA PROVINCIA elaborará un Plan de acción para la implementación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud en el MERCOSUR, comprometiéndose a su envío dentro de los 30 días de suscripción del presente a la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud del MINISTERIO. En dicho Plan de acción, se deberán establecer los plazos fijados para la implementación prospectiva y retrospectiva de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR en relación a las profesiones de la salud que registra la PROVINCIA, priorizando las definidas en la Res. GMC 66/06: MÉDICO - ­FARMACÉUTICO - BIOQUÍMICO - ODONTÓLOGO - LICENCIADO EN ENFERMERÍA - NUTRICIÓN - PSICÓLOGO.-

QUINTO: En caso que se trate de profesiones cuyo registro haya sido asignado a Colegios Profesionales, la PROVINCIA deberá articular con los respectivos Colegios la implementación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud en el MERCOSUR, haciendo constar en el Plan de Acción el modo en que se integrará la información, y las acciones y objetivos a que se compromete para su implementación.-

SEXTO: La autoridad sanitaria provincial será la encargada de supervisar la implementación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de la Salud en el MERCOSUR, y de administrar a tal fin la información proporcionada por los Colegios Profesionales, debiendo designar un responsable de planta de su Ministerio de Salud u organismo equivalente, a efectos de poner a su cargo la supervisión del desarrollo de las actividades relacionadas con el cumplimiento del presente convenio.-

SÉPTIMO: En caso de resultar necesario para el cumplimiento de lo acordado, la PROVINCIA definirá en su Plan de acción las necesidades de soporte informático (hardware y software), teniendo en cuenta los recursos existentes en la jurisdicción, quedando comprometido el MINISTERIO a asistir a la PROVINCIA con el asesoramiento técnico y el equipamiento que resulte necesario para la implementación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud en el MERCOSUR, según las necesidades definidas por la PROVINCIA en el Plan de Acción desarrollado y acordado por el MINISTERIO.-

OCTAVO: El MINISTERIO desarrollará el software para la implementación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud en el MERCOSUR.-

NOVENO: La PROVINCIA y el MINISTERIO llevarán adelante la implementación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud en el MERCOSUR en forma coordinada,. sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de su ejecución, las que quedarán limitadas al alcance de las obligaciones que cada una de las partes hubiere comprometido. En orden a lo dispuesto en el presente acuerdo las partes conservan la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras administrativas, técnicas y legales, así como la modalidad de las relaciones laborales preexistentes, asumiendo en consecuencia las responsabilidades consiguientes.-

DÉCIMO: Este convenio se celebra por el plazo de dos (2) años a partir de su firma, pero se considera automáticamente prorrogado por periodos similares si ninguna de las partes funda una voluntad contraria con una anticipación de por lo menos treinta (30) días con relación a la fecha de vencimiento. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente sin expresión de causa, mediante preaviso escrito efectuado con una anticipación de treinta (30) días.-

 

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente Convenio, suscribiendo las partes dos ejemplares del mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de Mayo de 2008.-

 

Lic. María Graciela OCAÑA – Ministra de Salud.- María Cristina REGAZZOLI – Ministro de Bienestar Social.-

 

EXPEDIENTE Nº 7608/09.-

Santa Rosa, 17 de Julio de 2009

 

POR TANTO:

 

         Téngase por Ley  de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1607/09

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- María Cristina REGAZZOLI – Ministro de Bienestar Social.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 17 de Julio de 2009.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS CUATRO (2.504).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.