Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
APROBANDO EL CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO POST TRASPLANTE, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE –INCUCAI- Y EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA, POR EL QUE SE ACUERDAN ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS A LOS PACIENTES TRASPLANTADOS SIN COBERTURA FORMAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Y/O PROVINCIAL DE SALUD.
Publicado en B.O. Nº 2851 del 31-07-2009.-
Dictado el 08-07-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de adhesión al Programa Nacional de Seguimiento Post Trasplante, celebrado entre el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante -INCUCAI- y el Ministerio de Bienestar Social de la provincia de La Pampa, el día 1° de diciembre de 2008, mediante el cual se acuerdan acciones y medidas efectivas para asegurar la provisión de medicamentos a los pacientes trasplantados sin cobertura formal del sector público nacional y/o provincial de salud, ratificado mediante Decreto N° 973/09, el cual forma parte de la presente Ley.-
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los ocho días del mes de julio de dos mil nueve.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-
CONVENIO MARCO
Entre el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, representado en este acto por el Señor Secretario de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de la Presidencia del Organismo por Resolución M.S. N° 317/08, Dr. Carlos A. SORATTI, en adelante el "INCUCAI", por una parte, y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representada en este acto por la Sra. María Cristina REGAZZOLl, en adelante "LA PROVINCIA", por la otra, se suscribe el presente convenio de adhesión al PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO POST TRASPLANTE, creado por Decreto N° 1071/07 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual se habrá de sujetar a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes firmantes se comprometen a instrumentar acciones y medidas efectivas para asegurar la provisión de medicamentos a los pacientes trasplantados sin cobertura formal del sector público nacional y/o provincial de salud, en el ámbito de la jurisdicción.-
SEGUNDA: En virtud de lo establecido en la cláusula precedente la "PROVINCIA" se compromete, a través del Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante, a:
a) Garantizar la operatividad necesaria para la entrega de la medicación en cumplimiento de los objetivos del programa.-
b) Mantener actualizado el padrón de pacientes beneficiarios de acuerdo a la información individualizada por el INCUCAI.-
a) Gestionar la recepción y stock de los medicamentos.-
b) Llevar registros y documentación respaldatoria de lo actuado.-
c) Brindar, en tiempo y forma, toda información, documentación y demás instrumentos requeridos por el INCUCAI para el desarrollo, administración del programa y verificación de los compromisos asumidos.-
TERCERA: El "INCUCAI" asume las siguientes obligaciones:
a) Elevar, en tiempo y forma, el requerimiento de medicamentos efectuado por la "PROVINCIA" a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación.-
b) Coordinar operativamente la provisión de los medicamentos adquiridos por el Ministerio de Salud de la Nación.-
c) Garantizar la operatividad, monitoreo y evaluación del programa.-
d) Mantener actualizado a través del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) el padrón de beneficiarios.-
e) Presentar ante la Comisión Federal de Trasplantes del Consejo Federal de Salud y la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, un informe semestral sobre la marcha del programa.-
CUARTA: El INCUCAI podrá disponer de los medios que resulten necesarios para el control de gestión relacionado con la entrega de los medicamentos inmunosupresores a los pacientes de la provincia.-
QUINTA: El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de su firma, renovable en forma automática por iguales períodos, salvo voluntad en contrario de alguna de las partes, que deberá ser comunicada a la otra en forma fehaciente con una anticipación no menor de treinta (30) días.-
SEXTA: A todos los efectos legales derivados del presente, las partes deben someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilios especiales: el "INCUCAI" en calle Ramsay 2250 C.A.B.A. y la "PROVINCIA" en Centro Cívico - P.B., Santa Rosa, La Pampa, lugares donde tendrán plena validez todas las notificaciones que se practiquen.-
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman dos (2) ejemplares de igual tenor, recibiendo cada parte el suyo en este acto celebrado a los 1 días del mes de Diciembre de 2008.-
Dr. Carlos A. SORATTI – Secretario de Políticas, Regulación e Institutos A/c Presidencia INCUCAI – Res. Ministerial Nº 317 Ministerio de Salud de la Nación INCUCAI- María Cristina REGAZOLLI, Ministro de Bienestar Social.-
EXPEDIENTE N° 7607/09.
Santa Rosa, 17 de Julio de 2009.-
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1606/09.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- María Cristina REGAZZOLI – Ministro de Bienestar Social.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 17 de Julio de 2009.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS TRES (2.503).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.