Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY N° 2500

 

 

EXIMIENDO DEL PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS A LOS ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES CELEBRADOS EN FUNCIÓN DEL "CONVENIO MARCO PARA LA ASISTENCIA A LOS SECTORES ECONÓMICOS PROVINCIALES ANTE LA CRISIS", RUBRICADO ENTRE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y EL BANCO DE LA PAMPA S.E.M.

 

 

 

Publicado en B.O. Nº 2847 del 03-07-2009.-

Dictado el 04-06-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE

LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

Artículo 1°.- Exímase del pago del Impuesto de Sellos a los actos, contratos y operaciones celebrados en función del "Convenio Marco para la asistencia a los sectores económicos provinciales ante la crisis", rubricado entre el Gobierno de la provincia de La Pampa y el Banco de La Pampa S.E.M., el 26 de mayo de 2009.-

 

Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas que resulten necesarias para hacer operativa la eximición establecida por el artículo anterior.-

 

Artículo 3°.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 01 de junio del corriente año.-

 

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de junio de dos mil nueve.

 

EXPEDIENTE N° 6683/09.­-

 

Santa Rosa, 4 de Junio de 2009

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1391/09

 

C.P.N.  Oscar  Mario  JORGE –  Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas -

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 4 de Junio de 2009.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTAS (2.500).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.