Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
LEY N° 2500
EXIMIENDO DEL PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS A LOS ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES CELEBRADOS EN FUNCIÓN DEL "CONVENIO MARCO PARA LA ASISTENCIA A LOS SECTORES ECONÓMICOS PROVINCIALES ANTE LA CRISIS", RUBRICADO ENTRE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y EL BANCO DE LA PAMPA S.E.M.
Publicado en B.O. Nº 2847 del 03-07-2009.-
Dictado el 04-06-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Exímase del pago del Impuesto de Sellos a los actos, contratos y operaciones celebrados en función del "Convenio Marco para la asistencia a los sectores económicos provinciales ante la crisis", rubricado entre el Gobierno de la provincia de La Pampa y el Banco de La Pampa S.E.M., el 26 de mayo de 2009.-
Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas que resulten necesarias para hacer operativa la eximición establecida por el artículo anterior.-
Artículo 3°.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 01 de junio del corriente año.-
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de junio de dos mil nueve.
EXPEDIENTE N° 6683/09.-
Santa Rosa, 4 de Junio de 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas -
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 4 de Junio de 2009.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTAS (2.500).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.