Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2499

MODIFICANDO EL ARTÍCULO 621 DE LA LEY Nº 1828 – CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

 

Publicada en B.O. 2848 del 08-07-2009.-

Promulgada el 26-06-2009.-

Sancionada el 11-06-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

Modificada por: R.D.: MAB.-

 

 

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 621 de la Ley N° 1828 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa-, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 621.-­ Salvo acuerdo de partes, la cuota alimentaria se depositará en el Banco de La Pampa S. E.M., y se entregará al beneficiario a su sola presentación. El Juez y/o Defensor General, ordenará librar oficio al Banco, disponiendo la apertura de una caja de ahorro o comunicando el número de la misma si ya existiere, en la que se depositarán los alimentos provisorios o definitivos. Gozarán del beneficio de gratuidad los gastos de apertura, los administrativos y de mantenimiento que generen las mismas."

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de junio de dos mil nueve.­-

 

Ing. Juan Ramón GARAY – Vicepresidente 1º Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 6671/09.­

Santa Rosa, 26 de Junio de 2009

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,  comuníquese, publíquese ­y archívese.-

 DECRETO Nº 1415/09

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de la Pampa.- Dr. César Ignacio RODRIGUEZ – Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 26 de Junio de 2009

            Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (2.499).-

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.