Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
MODIFICANDO EL ARTÍCULO 621 DE LA LEY Nº 1828 – CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
Publicada en B.O. 2848 del 08-07-2009.-
Promulgada el 26-06-2009.-
Sancionada el 11-06-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
Modificada por: R.D.: MAB.-
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 621 de la Ley N° 1828 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa-, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 621.- Salvo acuerdo de partes, la cuota alimentaria se depositará en el Banco de La Pampa S. E.M., y se entregará al beneficiario a su sola presentación. El Juez y/o Defensor General, ordenará librar oficio al Banco, disponiendo la apertura de una caja de ahorro o comunicando el número de la misma si ya existiere, en la que se depositarán los alimentos provisorios o definitivos. Gozarán del beneficio de gratuidad los gastos de apertura, los administrativos y de mantenimiento que generen las mismas."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de junio de dos mil nueve.-
Ing. Juan Ramón GARAY – Vicepresidente 1º Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-
Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 6671/09.
Santa Rosa, 26 de Junio de 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1415/09
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de la Pampa.- Dr. César Ignacio RODRIGUEZ – Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 26 de Junio de 2009
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (2.499).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.