Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2498

 

FACULTANDO AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A CREAR, EN EL ÁMBITO DE LOS MINISTERIOS DE BIENESTAR SOCIAL Y DE HACIENDA Y FINANZAS, UN PROGRAMA DE GESTIÓN Y ASISTENCIA PREVISIONAL.

 

 

Se prorroga la fecha de vigencia  del  Centro  de  Inclusión  Previsional  (CEPIP)  hasta el 31  de  diciembre  de 2023, mediante Ley Nº 3181.

 

 

 

 

Publicado en B.O. Nº 2849 del 17-07-2009.-

Dictado el 11-06-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 

Articulo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a crear, en el ámbito de los Ministerios de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas, un programa de gestión y asistencia previsional.-

 

Artículo 2º.- El programa de asistencia previsional tendrá como finalidad brindar información, asesoramiento y gestión en materia previsional a las personas que estén en condiciones de jubilarse en el marco de la Ley Nacional 24476 y sus modificatorias, Decretos y Resoluciones reglamentarios del mismo, y asistir económicamente con el valor de la primer cuota, o financieramente en el caso necesario, a aquellas que puedan acceder al beneficio jubilatorio, de tal modo que puedan efectivamente percibir el mismo, y tengan domicilio constituido en la Provincia de La Pampa, a la fecha que establezca el Poder Ejecutivo.-

 

Artículo 3°.- "El Programa de Gestión y Asistencia Previsional" estará a cargo de un funcionario que se denominará Coordinador General del Programa Previsional. La estructura funcional deberá prever como máximo la existencia de tres (3) coordinaciones de áreas, sujetándose a las misiones, competencias y funciones que se establezcan por vía reglamentaria.-

 

Artículo 4°.- Créanse cuatro (4) cargos de funcionarios con las siguientes jerarquías presupuestarias: un (1) cargo de Coordinador General del Programa Previsional, con la jerarquía de Director General y tres (3) cargos de Coordinador de Área con la jerarquía de Director, de la escala de funcionarios vigente de la Administración Pública Provincial. Los cargos mencionados se eliminarán una vez logrado los objetivos que generaron la creación del Programa Previsional.-

 

Artículo 5°.- Será decisión y responsabilidad exclusiva de los Ministros de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas, la elección y contratación del personal necesario para la realización del objeto de la presente, bajo las modalidades que a continuación se enumeran:

a) Tratándose de profesionales o técnicos u operativos, las contrataciones se realizarán bajo las normas de contratación vigentes, hasta un máximo de cinco (5) agentes.-

b) En el caso de aplicarse el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional, se aplicará lo normado por la Ley Nacional 26427, sus modificatorias y demás disposiciones reglamentarias y la normativa provincial que lo regule.-

c) En el caso de tratarse de agentes pertenecientes a la Administración Pública Provincial, se aplicará su propia normativa legal.-

 

Artículo 6º.- Crease el concepto “Diferencia Plan de Inclusión Previsional” para aquellos beneficiarios de pensiones graciables provinciales a quienes se les conceda el beneficio a que se refiere la Ley 24476, en el marco de la presente, cuando el monto establecido para la pensión sea superior al haber de la prestación previsional, con la deducción de la amortización de la deuda según el plan elegido por la moratoria de dicha Ley, y será igual a la diferencia entre ambas cantidades.-

 

Artículo 7°.- El concepto creado en el artículo anterior tendrá el carácter de subsidio y se percibirá mensualmente, cuando exista la diferencia mencionada, a partir del momento en que se reciba el primer pago de la prestación previsional hasta el vencimiento de la moratoria, según el plan elegido.-

 

Artículo 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir el convenio correspondiente con la Administración de Seguridad Social (ANSES) de ser necesario, debiendo comunicarlo a la Cámara de Diputados.-

Si en dicho convenio se estableciera un determinado plazo de validez, éste operará como fecha límite de vigencia de la presente norma, más el plazo que se estipule como razonable a fin de concluir con las tareas de terminación del programa. Caso contrario, la presente tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.-

(La Ley Nº 3056 en su art. 33 prórroga la vigencia del C.E.P.I.P., el cual no podrá exceder el 31-12-19)

 

Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo, dentro del marco de sus facultades, podrá firmar un convenio con el Banco de La Pampa S.E .M., a fin de otorgar un préstamo a futuros beneficiarios, suficiente para cancelar la parte de la moratoria que es necesario abonar al contado, tomando a su cargo las cuotas que dejaran de abonarse como consecuencia del fallecimiento del beneficiario que no generaran derecho a pensión derivada de la misma.-

 

Artículo 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley para el corriente año, se atenderá con las partidas específicas del presupuesto vigente.-

 

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de junio de dos mil nueve.-

 

Ing. Juan Ramón GARAY Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 6673/09.­

 

Santa Rosa, 26 de Junio de 2009

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­-

 

DECRETO Nº 1414/09

C.P.N. Oscar Mario JORGE.  Gobernador de La Pampa- María Cristina REGAZZOLI, Ministro de Bienestar Social- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 26 de Junio de 2009

 

          Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO (2.498).-

 

 Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.