Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2494

 

 

APROBANDO CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, PARA REALIZAR OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN EN DIFERENTES RUTAS DE LA PROVINCIA Y PAVIMENTACIÓN DE BOULEVARD STIEBEN Y CALLE PILCOMAYO DE SANTA ROSA.

 

 

Publicado en B.O. Nº 2844 del 12-06-2009.-

Dictado el 28-05-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio entre la Dirección Nacional de Vialidad y el Gobierno de la provincia de La Pampa, suscripto a los 15 días del mes diciembre de 2008, por el que la Provincia asume el compromiso de delegar en Vialidad Provincial, y esta última se compromete a realizar las Obras de Repavimentación de la Ruta Provincial N° 1 - Tramo: Ruta Provincial N° 102 - Ruta Nacional N° 5 Sección: Ruta Provincial N° 10 - Ruta Nacional N° 5 y Acceso a Catriló.-

 

Artículo 2°.- Apruébase el Convenio entre la Dirección Nacional de Vialidad y el Gobierno de la provincia de La Pampa, suscripto a los 15 días del mes de diciembre de 2008, por el que la Provincia asume el compromiso de delegar en Vialidad Provincial, y esta última se compromete a realizar las Obras de Repavimentación de la Ruta provincial N° 1 - Tramo: Ruta Nacional N° 5 - Ruta Provincial N° 18 - Sección Km. 195,00 - Km. 230,00.-

 

Artículo 3°.- Apruébase el Convenio entre la Dirección Nacional de Vialidad y el Gobierno de la provincia de La Pampa, suscripto a los 15 días del mes de diciembre de 2008, por el que la Provincia asume el compromiso de delegar en Vialidad Provincial, y esta última se compromete a realizar las Obras de Pavimentación del Boulevard Stieben.-

 

Artículo 4°.- Apruébase el Convenio entre la Dirección Nacional de Vialidad y el Gobierno de la provincia de La Pampa, suscripto a los 15 días del mes de diciembre de 2008, por el que la Provincia asume el compromiso de delegar en Vialidad Provincial, y esta última se compromete a realizar las Obras de Pavimentación de la calle Pilcomayo, entre Raúl B. Díaz y Stieben.-

 

Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adelantar fondos de Rentas Generales de la Provincia, hasta cubrir las sumas necesarias para el desarrollo de las obras citadas en los artículos precedentes de  esta  Ley, las  que serán oportuna-

mente compensadas conforme el compromiso asumido por la Dirección Nacional de Vialidad en el Convenio que se aprueba por la presente.-

 

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve.-

 

Ing. Juan Ramón GARAY – Vicepresidente 1º Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD -en adelante VIALlDAD NACIONAL - representada en este acto por su Administrador General lng. Nelson Guillermo PERIOTTI, por una parte y por la otra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado por su Gobernador Cont. Oscar Mario JORGE, en adelante LA PROVINCIA y el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado por el Sr. Ministro Paulo BENVENUTO, acuerdan celebrar el presente:

 

CONVENIO PARTICULAR

 

ARTÍCULO 1°: LA PROVINCIA delega en VIALlDAD PROVINCIAL y ésta última se compromete a realizar, conforme a lo establecido en el Artículo 2° del Convenio Marco suscripto  entre las partes con fecha 29 de mayo de 2007, las Obras de Repavimentación de la Ruta Provincial N° 1 -Tramo: Ruta Provincial N° 102 - Ruta Nacional N° 5 - Sección: Ruta Provincial N° 10 - Ruta Nacional N° 5 y Acceso a Catriló, con un Presupuesto estimado de PESOS DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 16.675.000) a valores del mes de septiembre de 2008.- ­

ARTÍCULO 2°: VIALlDAD PROVINCIAL tendrá a su cargo la elaboración de los Proyectos y Presupuestos de las obras de que se trata.- ­

ARTÍCULO 3°: VIALlDAD PROVINCIAL confeccionará la documentación necesaria para el llamado a Licitación de los Estudios, tales como Pliegos de Condiciones y Especificaciones Técnicas Particulares, Cómputos Métricos, Presupuesto y toda otra documentación necesaria para taI fin.- ­

ARTÍCULO 4°: Una vez aprobado por VIALlDAD NACIONAL los Proyectos y Presupuestos mencionados, VIALlDAD PROVINCIAL procederá al llamado a licitación pública para la ejecución de los trabajos.- ­

VIALlDAD PROVINCIAL requerirá la aprobación expresa emitida por la Autoridad Máxima de VIALlDAD NACIONAL previo a la Adjudicación de las Obras y en igual sentido se deberá proceder para la contratación de las mismas.-

ARTÍCULO 5°: Todos los gastos que demande la realización de los Estudios, Proyectos y la confección de la documentación para el llamado a Licitación, las mensuras de afectación, las expropiaciones y la liberación de la Traza estarán a cargo de VIALIDAD PROVINCIAL.-

ARTÍCULO 6°: VIALlDAD PROVINCIAL realizará el Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a la legislación Nacional vigente y en el orden Provincial a la Normativa actualmente en uso. La gestión de la aprobación del estudio citado y la obtención de la Licencia Ambiental, en el ámbito Provincia, será por cuenta de VIALIDAD PROVINCIAL.-

ARTICULO 7°: VIALlDAD PROVINCIAL, realizará el Análisis de Evaluación Económica de las Obras, a los fines de su incorporación al Presupuesto Nacional y su aprobación ante la Dirección Nacional de Inversión Pública, liberándose de dicho compromiso una vez emitido el dictamen aprobatorio de dicha Dirección Nacional.-

ARTICULO 8°: VIALlDAD PROVINCIAL llevará a cabo la Inspección de los trabajos, Certificaciones, Recepciones Provisoria y Definitiva, remitiendo una copia de esa documentación a VIALlDAD NACIONAL para gestionar la transferencia de los montos correspondientes de cada certificado emitido, quien a su vez estará facultada para supervisar y/o auditar todos los aspectos relativos a la ejecución de los trabajos.- ­

A tal efecto, VIALlDAD NACIONAL depositará el monto correspondiente de cada certificado emitido dentro de los treinta (30) días de recepcionados los mismos en la sede del 21° Distrito - La Pampa, con el fin de que VIALlDAD PROVINCIAL efectúe el pago de los mismos a la Empresa Contratista. VIALlDAD PROVINCIAL deberá abrir y/o declarar una cuenta única en el Banco de la Nación Argentina, comunicando la misma a VIALlDAD NACIONAL - Gerencia de Administración ­Subgerencia de Contabilidad y Finanzas - División Tesorería.- ­

ARTICULO 9°: Se deja constancia que VIALlDAD NACIONAL aportará en concepto de redeterminación de precios para las obras del presente Convenio, hasta el monto máximo que resulte de la aplicación del Decreto Nacional N° 1295/02.-

ARTICULO 10°: Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, VIALlDAD NACIONAL, toda vez que las obras enunciadas en el Artículo 1° están fuera de su jurisdicción, aplicará para la ejecución de las obligaciones emergentes los recursos que se incluyan a ese fin en el Inciso 5) - Transferencias, de su Presupuesto o los que oportunamente se defina.- ­

VIALlDAD NACIONAL gestionará la inclusión de las obras en el Presupuesto 2009 y sucesivos,

debiéndose generar un incremento del monto global del presupuesto de igual valor al que surgirá del financiamiento de las Obras.-

ARTICULO 11°: Todos los ajustes, cambios o alteraciones de las pautas del Contrato original que puedan dar lugar a modificaciones de los términos contractuales de origen, serán consensuadas con VIALlDAD NACIONAL como requisito previo a los ajustes contractuales a implementar.-

ARTICULO 12°: La vigencia de este Convenio concluirá con la recepción definitiva y la entrega, por parte de quien resultare ejecutor de la misma, de los planos conforme a obras correspondientes.-

ARTICULO 13°: Las partes acuerdan someterse, a los efectos del presente Convenio Marco a la jurisdicción de los Tribunales Federales, a cuyo efecto fijan domicilio en:

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALlDAD: AV. JULIO A. ROCA 738- CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA: CENTRO CIVICO - SANTA ROSA - LA PAMPA.-

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALlDAD DE LA PAMPA: AVDA. SPINETTO 1125­- SANTA ROSA  PROVINCIA DE LA PAMPA.-

 

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Bs. As. a los 15 días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).-

 

Ing. Nelson Guillermo PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad - C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa.-

 

CONVENIO PARTICULAR

 

OBRAS DE REPAVIMENTACION DE LA RUTA

PROVINCIAL Nº 1 –TAMO: RUTA

NACIONAL Nº 5 – RUTA PROVINCIAL Nº 18 –

SECCION: KM. 195,00 – KM. 230,00.

 

Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALlDAD -en adelante VIALlDAD NACIONAL - representada en este acto por su Administrador General Ing. Nelson Guillermo PERIOTTI, por una parte y por la otra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado por su Gobernador Cont. Oscar Mario JORGE, en adelante LA PROVINCIA y el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado por el Sr. Ministro Paulo BENVENUTO, acuerdan celebrar el presente:

 

CONVENIO PARTICULAR

 

ARTÍCULO 1°: LA PROVINCIA delega en VIALlDAD PROVINCIAL y ésta última se compromete a realizar, conforme a lo establecido en el Artículo 2° del Convenio Marco suscripto entre las partes con fecha 29 de mayo de 2007, las Obras de Repavimentación de la Ruta Provincial N° 1 -Tramo: Ruta Nacional N° 5 - Ruta Provincial N° 18 - Sección: Km. 195,00 - Km. 230,00, con un Presupuesto estimado de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 14.950.000) a valores del mes de septiembre de 2008.-­

ARTÍCULO 2°: VIALlDAD PROVINCIAL tendrá a su cargo la elaboración de los Proyectos y Presupuestos de las obras de que se trata.-­

ARTÍCULO 3°: VIALlDAD PROVINCIAL confeccionará la documentación necesaria para el llamado a Licitación de los Estudios, tales como Pliegos de Condiciones y Especificaciones Técnicas Particulares, Cómputos Métricos, Presupuesto y toda otra documentación necesaria para tal fin.-

ARTÍCULO 4°: Una vez aprobado por VIALlDAD NACIONAL los Proyectos y Presupuestos mencionados, VIALlDAD PROVINCIAL procederá al llamado a licitación pública para la ejecución de los trabajos.-

VIALlDAD PROVINCIAL requerirá la aprobación expresa emitida por la Autoridad Máxima de VIALlDAD NACIONAL previo a la Adjudicación de las Obras y en igual sentido se deberá proceder para la contratación de las mismas.-

ARTÍCULO 5°: Todos los gastos que demande la realización de los Estudios, Proyectos y la confección de la documentación para el llamado a Licitación, las mensuras de afectación, las expropiaciones y la liberación de la Traza estarán a cargo de VIALIDAD PROVINClAL.- ­

ARTICULO 6°: VIALlDAD PROVINCIAL realizará el Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a la legislación Nacional vigente y en el orden Provincial a la Normativa actualmente en uso. La gestión de la aprobación del estudio citado y la obtención de la Licencia Ambiental, en el ámbito Provincial, será por cuenta de VIALlDAD PROVINCIAL.-

ARTICULO 7°: VIALlDAD PROVINCIAL, realizará el Análisis de Evaluación Económica de las Obras, a los fines de su incorporación al Presupuesto Nacional y su aprobación ante la Dirección Nacional de Inversión Pública, liberándose de dicho compromiso una vez emitido el dictamen aprobatorio de dicha Dirección Nacional.-

ARTICULO 8°: VIALlDAD PROVINCIAL llevará a cabo la Inspección de los trabajos, Certificaciones, Recepciones Provisoria y Definitiva, remitiendo una copia de esa documentación a VIALlDAD NACIONAL para gestionar la transferencia de los montos correspondientes de cada certificado emitido, quien a su vez estará facultada para supervisar y/o auditar todos los aspectos relativos a la ejecución de los trabajos.-­

A tal efecto", VIALlDAD NACIONAL depositará el monto correspondiente de cada certificado emitido dentro de los treinta (30) días de recepcionados los mismos en la sede del 21° Distrito - La Pampa, con el fin de que VIALlDAD PROVINCIAL efectúe el pago de los mismos a la Empresa Contratista. VIALlDAD PROVINCIAL deberá abrir y/o declarar una cuenta única en el Banco de la Nación Argentina, comunicando la misma a VIALlDAD NACIONAL - Gerencia de Administración ­Subgerencia de Contabilidad y Finanzas - División Tesorería.-

ARTICULO 9°: Se deja constancia que VIALlDAD NACIONAL aportará en concepto de redeterminación de precios para las obras del presente Convenio, hasta el monto máximo que resulte de la aplicación del Decreto Nacional N° 1295/02.-

ARTICULO 10°: Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, VIALlDAD NACIONAL, toda vez que las obras enunciadas en el Artículo 1° están fuera de su jurisdicción, aplicará para la ejecución de las obligaciones emergentes los recursos que se incluyan a ese fin en el Inciso 5) - Transferencias, de su Presupuesto o los que oportunamente se defina.-

VIALlDAD NACIONAL gestionará la inclusión de las obras en el Presupuesto 2009 y sucesivos, debiéndose generar un incremento del monto global del presupuesto de igual valor al que surgirá del financiamiento de las Obras.-

ARTICULO 11°: Todos los ajustes, cambios o alteraciones de las pautas del Contrato original que puedan dar lugar a modificaciones de los términos contractuales de origen, serán consensuadas con VIALlDAD NACIONAL como requisito previo a los ajustes contractuales a implementar.- ­

ARTICULO 12°: La vigencia de este Convenio concluirá con la recepción definitiva y la entrega, por parte de quien resultare ejecutor de la misma, de los planos conforme a obras correspondientes.-

ARTICULO 13°: Las partes acuerdan someterse, a los efectos del presente Convenio Marco a la jurisdicción de los Tribunales Federales, a cuyo efecto fijan domicilio en:

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALlDAD: AV. JULIO A. ROCA 738- CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA: CENTRO CÍVICO - SANTA ROSA - LA PAMPA.-

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALlDAD DE LA PAMPA: AVDA. SPINETTO 1125 -­SANTA ROSA - PROVINCIA DE LA PAMPA.-

 

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Bs. As. a los 15 días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).-

 

Ing. Nelson Guillermo PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad - C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa.-

CONVENIO

 

OBRAS DE PAVIMENTACIÓN DEL

BOULEVARD STIEBEN

 

Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALlDAD -en adelante VIALlDAD NACIONAL - representada en este acto por su Administrador General Ing. Nelson Guillermo PERIOTTI, por una parte y por la otra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado por su Gobernador Cont. Oscar Mario JORGE, en adelante LA PROVINCIA y el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado por el Sr. Ministro Paulo BENVENUTO, acuerdan celebrar el presente:

 

CONVENIO

 

ARTICULO 1°: LA PROVINCIA delega en VIALlDAD PROVINCIAL y ésta última se compromete a realizar, las Obras de Pavimentación del Boulevard Stieben, con un Presupuesto estimado de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 9.605.200) a valores del mes de agosto de 2008.-

ARTÍCULO 2°: VIALlDAD PROVINCIAL tendrá a su cargo la elaboración de los Proyectos y Presupuestos de las obras de que se trata.-

ARTÍCULO 3°: VIALlDAD PROVINCIAL confeccionará la documentación necesaria para el llamado a Licitación de los Estudios, tales como Pliegos de Condiciones y Especificaciones Técnicas Particulares, Cómputos Métricos, Presupuesto y toda otra documentación necesaria para tal fin.- ­

ARTÍCULO 4°: Una vez aprobado por VIALlDAD NACIONAL los Proyectos y Presupuestos mencionados, VIALlDAD PROVINCIAL procederá al llamado a licitación pública para la ejecución de los trabajos.-

VIALlDAD PROVINCIAL requerirá la aprobación expresa emitida por la Autoridad Máxima de VIALlDAD NACIONAL previo a la Adjudicación de las Obras y en igual sentido se deberá proceder para la contratación de las mismas.-

ARTÍCULO 5°: Todos los gastos que demande la realización de los Estudios, Proyectos y la confección de la documentación para el llamado a Licitación, las mensuras de afectación, las expropiaciones y la liberación de la Traza estarán a cargo de VIALIDAD PROVINClAL.- ­

ARTICULO 6°: VIALlDAD PROVINCIAL realizará el Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a la legislación Nacional vigente y en el orden Provincial a la Normativa actualmente en uso. La gestión de la aprobación del estudio citado y la obtención de la Licencia Ambiental, en el ámbito Provincial, será por cuenta de VIALlDAD PROVINCIAL.-

ARTICULO 7°: VIALlDAD PROVINCIAL, realizará el Análisis de Evaluación Económica de las Obras, a los fines de su incorporación al Presupuesto Nacional y su aprobación ante la Dirección Nacional de Inversión Pública, liberándose de dicho compromiso una vez emitido el dictamen aprobatorio de dicha Dirección Nacional.-

ARTICULO 8°: VIALlDAD PROVINCIAL llevará a cabo la Inspección de los trabajos, Certificaciones, Recepciones Provisoria y Definitiva, remitiendo una copia de esa documentación a VIALlDAD NACIONAL para gestionar la transferencia de los montos correspondientes de cada certificado emitido, quien a su vez estará facultada para supervisar y/o auditar todos los aspectos relativos a la ejecución de los trabajos.-

A tal efecto, VIALlDAD NACIONAL depositará el monto correspondiente de cada certificado emitido dentro de los treinta (30) días de recepcionados los mismos en la sede del 21° Distrito - La Pampa, con el fin de que VIALlDAD PROVINCIAL efectúe el pago de los mismos a la Empresa Contratista. VIALlDAD PROVINCIAL deberá abrir y/o declarar una cuenta única en el Banco de la Nación Argentina, comunicando la misma a VIALlDAD NACIONAL - Gerencia de Administración ­Subgerencia de Contabilidad y Finanzas - División Tesorería.-­

ARTICULO 9°: Se deja constancia que VIALlDAD NACIONAL aportará en concepto de redeterminación de precios para las obras del presente Convenio, hasta el monto máximo que resulte de la aplicación del Decreto Nacional N° 1295/02.-

ARTICULO 10°: Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, VIALlDAD NACIONAL, toda vez que las obras enunciadas en el Artículo 1° están fuera de su jurisdicción, aplicará para la ejecución de las obligaciones emergentes los recursos que se incluyan a ese fin en el Inciso 5) - Transferencias, de su Presupuesto o los que oportunamente se defina.-

VIALlDAD NACIONAL gestionará la inclusión de las obras en el Presupuesto 2009 y sucesivos, debiéndose generar un incremento del monto global del presupuesto de igual valor al que surgirá del financiamiento de las Obras.-

ARTICULO 11°: Todos los ajustes, cambios o alteraciones de las pautas del Contrato original que puedan dar lugar a modificaciones de los términos contractuales de origen, serán consensuadas con VIALlDAD NACIONAL como requisito previo a los ajustes contractuales a implementar.-

ARTICULO 12°: La vigencia de este Convenio concluirá con la recepción definitiva y la entrega, por parte de quien resultare ejecutor de la misma, de los planos conforme a obras correspondientes.-ARTICULO 13°: Las partes acuerdan someterse, a los efectos del presente Convenio Marco a la jurisdicción de los Tribunales Federales, a cuyo efecto fijan domicilio en:

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALlDAD: AV. JULIO A. ROCA 738- CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA: CENTRO CIVICO - SANTA ROSA - LA PAMPA.-

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALlDAD DE LA PAMPA: AVDA. SPINETTO 1125 -­SANTA ROSA - PROVINCIA DE LA PAMPA.-

 

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Bs. As. a los 15 días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).-

 

Ing. Nelson Guillermo PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad - C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa.-

 

CONVENIO

OBRAS DE PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE

PILCOMAYO, ENTRE R. D. DIAZ Y STIEBEN

 

Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALlDAD –en adelante VIALIDAD NACIONAL - representada en este acto por su Administrador General Ing. Nelson Guillermo PERIOTTI, por una parte y por la otra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado por su Gobernador Cont. Oscar Mario JORGE, en adelante LA PROVINCIA y el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado por el Sr. Ministro Paulo BENVENUTO, acuerdan celebrar el presente:

 

CONVENIO

 

ARTÍCULO 1°: LA PROVINCIA delega en VIALlDAD PROVINCIAL y ésta última se compromete a realizar, las Obras de Pavimentación de la Calle Pilcomayo, entre R. D. Díaz y Stieben, con un Presupuesto estimado de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL  ($ 9.500.000) a valores del mes de agosto de 2008.-

ARTÍCULO 2°: VIALlDAD PROVINCIAL tendrá a su cargo la elaboración de los Proyectos y Presupuestos de las obras de que se trata.-

ARTÍCULO 3°: VIALlDAD PROVINCIAL confeccionará la documentación necesaria para el llamado a Licitación de los Estudios, tales como Pliegos de Condiciones y Especificaciones Técnicas Particulares, Cómputos Métricos, Presupuesto y toda otra documentación necesaria para taI fin.-

ARTÍCULO 4°: Una vez aprobado por VIALlDAD NACIONAL los Proyectos y Presupuestos mencionados, VIALlDAD PROVINCIAL procederá al llamado a licitación pública para la ejecución de los trabajos.-

VIALlDAD PROVINCIAL requerirá la aprobación expresa emitida por la Autoridad Máxima de VIALlDAD NACIONAL previo a la Adjudicación de las Obras y en igual sentido se deberá proceder para la contratación de las mismas.-

ARTÍCULO 5°: Todos los gastos que demande la realización de los Estudios, Proyectos y la confección de la documentación para el llamado a Licitación, las mensuras de afectación, las expropiaciones y la liberación de la Traza estarán a cargo de VIALIDAD PROVINClAL.- ­

ARTICULO 6°: VIALlDAD PROVINCIAL realizará el Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a la legislación Nacional vigente y en el orden Provincial a la Normativa actualmente en uso la gestión de la aprobación del estudio citado y la obtención de la Licencia Ambiental, en el ámbito Provincial, será por cuenta de VIALlDAD PROVINCIAL.-

ARTICULO 7°: VIALlDAD PROVINCIAL, realizará el Análisis de Evaluación Económica de las Obras, a los fines de su incorporación al Presupuesto Nacional y su aprobación ante la Dirección Nacional de Inversión Publica, liberándose de dicho compromiso una vez emitido el dictamen aprobatorio de dicha Dirección Nacional.-

ARTICULO 8°: VIALlDAD PROVINCIAL llevará a cabo la Inspección de los trabajos, Certificaciones, Recepciones Provisoria y Definitiva, remitiendo una copia de esa documentación a VIALlDAD NACIONAL para gestionar la transferencia de los montos correspondientes de cada certificado emitido, quien a su vez estará facultada para supervisar y/o auditar todos los aspectos relativos a la ejecución de los trabajos.-

A tal efecto, VIALlDAD NACIONAL depositará el monto correspondiente de cada certificado emitido dentro de los treinta (30) días de recepcionados los mismos en la sede del 21° Distrito - La Pampa, con el fin de que VIALlDAD PROVINCIAL efectúe el pago de los mismos a la Empresa Contratista. VIALlDAD PROVINCIAL deberá abrir y/o declarar una cuenta única en el Banco de la Nación Argentina, comunicando la misma a VIALlDAD NACIONAL - Gerencia de Administración ­Subgerencia de Contabilidad y Finanzas - División Tesorería.-

ARTICULO 9°: Se deja constancia que VIALlDAD NACIONAL aportará en concepto de redeterminación de precios para las obras del presente Convenio, hasta el monto máximo que resulte de la aplicación del Decreto Nacional N° 1295/02.-

ARTICULO 10°: Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Convenio, VIALlDAD NACIONAL, toda vez que las obras enunciadas en el Artículo 1° están fuera de su jurisdicción, aplicará para la ejecución de las obligaciones emergentes los recursos que se incluyan a ese fin en el Inciso 5) - Transferencias, de su Presupuesto o los que oportunamente se defina.-

VIALlDAD NACIONAL gestionará la inclusión de las obras en el Presupuesto 2009 y sucesivos, debiéndose generar un incremento del monto global del presupuesto de igual valor al que surgirá del financiamiento de las Obras.-

ARTICULO 11°: Todos los ajustes, cambios o alteraciones de las pautas del Contrato original que puedan dar lugar a modificaciones de los términos contractuales de origen, serán consensuadas con VIALlDAD NACIONAL como requisito previo a los ajustes contractuales a implementar.-

ARTICULO 12°: La vigencia de este Convenio concluirá con la recepción definitiva y la entrega, por parte de quien resultare ejecutor de la misma, de los planos conforme a obras correspondientes.-­

ARTICULO 13°: Las partes acuerdan someterse, a los efectos del presente Convenio Marco a la jurisdicción de los Tribunales Federales, a cuyo efecto fijan domicilio en:

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALlDAD: AV. JULIO A. ROCA 738 – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA: CENTRO CIVICO - SANTA ROSA - LA PAMPA.-

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALlDAD DE LA PAMPA: AVDA. SPINETTO 1125 -­SANTA ROSA - PROVINCIA DE LA PAMPA.-

 

En prueba de conformidad, de firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Bs. As. a los 15 días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).-

 

Ing. Nelson Guillermo PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad - C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 6191/09

 

Santa Rosa, 8 de Junio de 2009

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1183/09.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.- Paulo BENVENUTO – Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 de Junio de 2009.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (2.494).

Raúl Eduardo ORTIZ - Secretario General de la

Gobernación.