Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2493

 

APROBANDO CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA DENOMINADA SISTEMA DE GASIFICACIÓN REGIONAL GASODUCTO AL OESTE.

 

 

 

Publicado en B.O. Nº 2844 del 12-06-2009.-

Dictado el 28-05-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA  PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación por una parte y la provincia de La Pampa por la otra, y que fuera suscripto por la Secretaría de Energía dependiente del mencionado Ministerio y Camuzzi Gas Pampeana S.A., a los dieciséis días del mes de abril del 2009, para la ejecución de la Obra de Infraestructura denominada Sistema de Gasificación Regional Gasoducto al Oeste.-

 

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adelantar fondos de Rentas Generales de la Provincia, hasta cubrir las sumas necesarias para el desarrollo de la obra de gas citada en el Artículo 1° de esta Ley, las que serán oportunamente compensadas conforme el compromiso asumido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, en el Convenio que se aprueba por la presente.-

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve.-

 

Ing. Juan Ramón GARAY – Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

 

CONVENIO MARCO PARA EL SISTEMA DE

GASIFICACIÓN REGIONAL GASODUCTO AL OESTE

 

Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250 Piso 11 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO ("EL MINISTERIO"), la Provincia de LA PAMPA ("LA PROVINCIA"), con domicilio legal en Centro Cívico de Santa Rosa, representada en este acto por el Señor Gobernador, CPN. Oscar Mario JORGE, en adelante denominadas de forma conjunta como "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio para el SISTEMA DE GASIFICACIÓN REGIONAL GASODUCTO AL OESTE ("CONVENIO").-

 

La SECRETARIA DE ENERGlA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (“LA SECRETARIA"), representada por el Señor Secretario, Ing. Daniel CAMERON, y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. ("LA DISTRIBUIDORA"), en su carácter de licenciataria del servicio público de distribución de gas natural por redes conforme licencia otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2456/92, representada en este acto por sus Apoderados Luciano PALADINI y Carlos Alberto DE LA VEGA, suscribirán el presente, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en el presente convenio que resultan ser de competencia de cada una de ellas.-

 

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Que las "PARTES" han considerado la necesidad de alimentar con gas natural a las Localidades de CONHELO, RUCANELO, LUAN TORO, LOVENTUE, CARRO QUEMADO, TELÉN Y VICTORICA de la Provincia de LA PAMPA, a través de la obra de infraestructura denominada SISTEMA DE GASIFICACION REGIONAL GASODUCTO AL OESTE.-

 

Que la mencionada obra permitirá a las mencionadas localidades, un desarrollo económico importante, auspiciando el crecimiento de la actividad industrial y turística, posibilitando a los habitantes de esa región obtener un importante ahorro por sustitución de combustibles y mejorando sustancialmente su calidad de vida.-

Que la Presidenta de la NACIÓN ARGENTINA, Dra. Cristina FERNÁNDEZ, se encuentra firmemente decidida a impulsar el desarrollo de la infraestructura gasífera del país, favoreciendo los emprendimientos regionales, con el fin de permitir mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, asi como el desarrollo industrial y turístico de la Nación.-

 

Que tales objetivos también son compartidos por el Sr. Gobernador de la Provincia de LA PAMPA, C.P.N. Oscar Mario JORGE.-

Que en virtud de lo expuesto, :"EL MINISTERIO" y "LA PROVINCIA" concretarán la asistencia económica requerida para este emprendimiento, con el propósito de dotar de los medios necesarios para la ejecución de las obras.-

Que, en lo que atañe a los aspectos regulatorios de las obras previstas, se suministrará al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) toda la información y/o documentación que resulte necesaria para la aprobación de los proyectos vinculados a las mismas, con carácter previo a la ejecución y transferencia de fondos.-

Que en razón de lo expuesto, "LAS PARTES" deciden celebrar el presente "CONVENIO", sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: Por el presente CONVENIO, las PARTES reconocen el interés común sobre un objetivo especifico, que es el de alimentar con Gas Natural a las Localidades de CONHELO, RUCANELO, LUAN TORO, LOVENTUE, CARRO QUEMADO, TELÉN Y VICTORICA de la Provincia de LA PAMPA, a través de la obra de infraestructura denominada SISTEMA DE GASIFICACIÓN REGIONAL GASODUCTO AL OESTE descripta en el ANEXO que es parte integrante del presente "CONVENIO".-

CLÁUSULA SEGUNDA: Se establece que el presupuesto estimado de la obra mencionada en la Cláusula Primera, es de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 94.410.195,55).-

CLÁUSULA TERCERA: A tal efecto, "EL MINISTERIO" se compromete a:

I) Transferir a "LA PROVINCIA" los montos equivalentes al treinta por ciento (30 %) del valor total de las obras, esto es la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 28.323.058,67), en el transcurso del año 2009, mientras que los montos equivalentes al setenta por ciento (70 %) restante se transferirán en el transcurso del año 2010, para realizar las obras de infraestructura mencionadas en la Cláusula Primera.-

 

II) Las sumas referidas serán transferidas desde "EL MINISTERIO" a "LA PROVINCIA" con cargo de rendir cuenta de su efectiva inversión, en los términos de la Resolución N° 268/07 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la cual "LA PROVINCIA" declara conocer y aceptar.-

III) La transferencia de las sumas de dinero mencionadas, se harán en concepto de no reintegrable, en función de las disponibilidades financieras pertinentes y de los plazos y cronograma que se establezca en el Convenio Especifico.-

CLÁUSULA CUARTA: A tal efecto, "LA PROVINCIA" se compromete a:

I) Aplicar, en forma única y exclusiva, a la Obra descripta en la Cláusula Primera, las sumas referenciadas en la Cláusula Tercera.-

II) Aportar, por si o por terceros, las sumas de dinero que resulten necesarias para completar y finalizar las obras de infraestructura descriptas en la Cláusula Primera.-

CLAUSULA QUINTA: "LA PROVINCIA" dará cumplimiento a las obligaciones correspondientes a la obra con los aportes mencionados en las cláusulas anteriores. En caso de que "EL MINISTERIO" no hubiere transferido oportunamente los fondos de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera, punto III), "LA PROVINCIA" continuará, en la medida de sus posibilidades, realizando los desembolsos para permitir una normal continuidad de las tareas, los que luego le serán restituidos por "EL MINISTERIO".-

CLÁUSULA SEXTA: "LA PROVINCIA", a través de la Autoridad Competente, suministrará al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) toda la información y/o documentación que resulte necesaria para la aprobación de los proyectos vinculados a la obra descripta en la Cláusula Primera, con carácter previo a la ejecución y transferencia de fondos, para lo cual deberá requerir la asistencia correspondiente a "LA DISTRIBUIDORA".-

CLÁUSULA SEPTIMA: "LA PROVINCIA" asume plenamente las obligaciones de la planificación, ejecución y puesta en marcha de las tareas necesarias para concretar las obras descriptas en la Cláusula Primera. A la finalización de la obra, "LA PROVINCIA" transferirá la misma a "LA DISTRIBUIDORA" a fin de que ésta realice la operación, el mantenimiento y la explotación comercial de las instalaciones. Dicha transferencia no generara derecho a contraprestación alguna a favor de "LA PROVINCIA" como así tampoco obligación de pago a terceros bajo cualquier concepto por la explotación de la obra descripta en la Cláusula Primera.-

CLÁUSULA OCTAVA: "LA PROVINCIA" queda facultada para ejecutar por su cuenta y cargo, en forma anexa a la presente obra y como parte integrante de la misma, el tendido de Ia red de fibra óptica hasta la totalidad de las localidades involucradas.-

CLÁUSULA NOVENA: "EL MINISTERIO" se reserva el derecho de realizar las auditorías y controles técnicos - contables que estime necesario, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el "CONVENIO", a través de las áreas que estime corresponder. A tal efecto "LA PROVINCIA", deberá dar cumplimiento a lo requerido por parte de "EL MINISTERIO".-

CLÁUSULA DECIMA: Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el presente "CONVENIO", sus adecuaciones, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos especificos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a través de ADDENDAS COMPLEMENTARIAS a suscribir por "LAS PARTES", siempre que sus términos no alteren la esencia substancial del presente.­-

 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Abril de 2009, se firman DOS (2) ejemplares a un solo efecto.-

 

Cr. Oscar Mario JORGE - Gobernador de la Provincia de La Pampa.- Arq. Julio Miguel DE VIDO – Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.- Ing. Daniel Omar CAMERON - Secretario de Energía - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - Carlos Alberto DE LA VEGA, Apoderado – Luciano PALADINI, Apoderado Distribuidora Camuzzi Gas Pampeana S.A..-

 

ANEXO

 

"SISTEMA DE GASIFICACIÓN REGIONAL GASODUCTO AL OESTE"

 

Alimentación con Gas Natural a las Localidades de CONHELO, RUCANELO, LUAN TORO, LOVENTUE, CARRO QUEMADO, TELÉN Y VICTORICA de la Provincia de LA PAMPA

 

El anteproyecto de alimentación a las Localidades mencionadas contempla la provisión de Gas Natural, mediante la construcción de un Gasoducto de aproximadamente 126 Km. de longitud (desde el Punto de Conexión al Gasoducto que alimenta a la localidad de Eduardo Castex y otras localidades) y de Redes de Distribución, con una longitud aproximada de 97 km.-

Esta obra contribuirá a afianzar el desarrollo urbano a la vez que permitirá generar las condiciones para atraer emprendimientos industriales a la zona.-

 

DIMENSIONAMIENTO DEL SISTEMA

 

Determinación del Consumo

 

Para analizar el consumo de las localidades de Conhelo, Rucanelo, Luan Toro, Loventue, Carro Quemado, Telen y Victorica se consideró la proyección de clientes potenciales, considerándose la alimentación a los usuarios R+P y los consumos industriales de cada una de las localidades según detalle adjunto:

 

CUADRO VER PÁGINA 7

 

Se consideró un consumo para usuario residencial, P1 y P2 de 13.89 m3/días. Siendo dicho valor obtenido de datos estadísticos de las localidades aledañas hoy servidas con suministro.-

 

Cálculo del Diámetro de las Cañerías

 

Gasoducto

 

Considerándose los consumos comprometidos de las localidades que hoy alimenta el sistema Pampeano, se incorporaron los consumos de las localidades que se pretende conectar. Mediante la utilización del programa de cálculo Stoner se obtuvo el diámetro del gasoducto a construir, el que se encuentran indicado en el plano de anteproyecto de la obra, siendo su longitud aproximada de 126.000 m de cañerla de acero de Ǿ.6".-

 

Redes

Considerándose la proyección de clientes R+P de cada localidad y mediante la utilización del programa de cálculo SynerGEE se obtuvo el diámetro de las redes a construir siendo su resumen:

 

CUADRO VER PÁGINA 7

 

MEMORIA TÉCNICA DE LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA

 

La obra prevista consiste básicamente en:

. El tendido de aproximadamente 126.000 m de cañería de acero de Ǿ 6" con revestimiento Polietileno Extruido Sistema Tricapa.-

. La construcción, instalación y puesta en operación de 2 trampas de Scrapper (una lanzadora y una receptora).

. La construcción, instalación y puesta en operación de 1 equipo de odorización

. La construcción, instalación y puesta en operación de 5 plantas reguladoras.

. La construcción de aproximadamente 97.069 m de cañería de polietileno de diámetros variados.

Detalles de la Obra

La conexión del gasoducto a construir se realizará mediante una perforación en carga al gasoducto existente que actualmente alimenta a la localidad de Castex. Dicha perforación se materializará mediante la instalación de una válvula de sacrificio, considerándose este punto la progresiva 0.00 del gasoducto a instalar.

 

En cercanías de la progresiva 0.00 del gasoducto y en un predio a adquirir, se instalará en un recinto cerrado el equipo de odorización. Contiguo a este y dentro del mismo predio se instalará el barrel de  la trampa impulsora del scrapper.-

 

Aguas abajo de este punto se instalarán los 126.000 m de gasoducto. El tendido del mismo se realizará en vías públicas nacionales, provinciales y/o municipales.-

 

A lo largo de su traza se encontrarán 10 cruces especiales (6 de vías de ferrocarril y 4 de rutas provinciales), los que se realizarán siguiendo los lineamientos de los planos tipo de Camuzzi Gas Pampeana y lo exigido por los entes permisionarios correspondientes.-

 

A lo largo de la traza se instalarán 3 válvulas de bloqueo de línea de Ǿ6" que servirán para seccionar el ducto. Dichas válvulas serán de fácil acceso para su operación y estarán protegidas contra intrusos o probables daños.-

 

La cañería a instalar será soldada en su totalidad realizándose ensayos no destructivos de acuerdo a lo establecido por la norma de aplicación. Los soldadores intervinientes realizaran las uniones mediante procedimientos de soldadura aprobados por organismos nacionales habilitados. También se tendrán en cuenta las exigencias de los entes permisionarios (por ejemplo Vialidad Nacional o Provincial) en las zonas que corresponda.-

 

A lo largo de la traza y en inmediaciones del ejido urbano, se instalarán las plantas reguladoras que reducirán la presión del gasoducto permitiendo  abastecer a las localidades. Dichas plantas de regulación se instalarán dentro de predios con cerco perimetral para impedir el Ingreso de toda persona ajena a la Distribuidora.-

 

El tendido del gasoducto culminará en la progresiva 126.000 en la que instalará en un predio a adquirir, el barrel de la trampa receptora de scrapper con su correspondiente tanque de choque y cámara de drenaje y la planta de regulación 60/4 bar que alimentará a las localidades de Victorica y Carro Quemado.-

 

La protección catódica del gasoducto se realizara por corriente impresa.-

Todas las instalaciones motivo de esta obra respetarán los criterios de diseño y construcción establecidos en la norma NAG 100, en lo relativo a seguridad y medio ambiente lo indicado en la norma NAG 153, así como cualquier otra norma nacional o provincial de incumbencia.-

 

En la construcción de la obra se utilizarán todos los planos tipos de la Compañía.-

 

Presupuesto Aproximado

 

Aproximadamente PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 94.410.195,55).-

 

Detalle de Materiales

Los principales materiales asociados a esta obra serán:

 

. 126.000 m de Cañeria de acero con revestimiento Polietileno Extruido Sistema Tricapa.-

. 2 Plantas reguladoras de 60/4 bar de 400 m3/h

. 2 Plantas reguladoras de 60/4 bar de 800 m3/h

. 1 Planta reguladora de 60/4 bar de 4000 m3/h

. 27875 m de cañería PE 50 mm SDR 11.

. 12750 m de cañeria PE 63 mm SDR 11.

. 4544 m de cañeria PE 90 mm SDR 11

. 48200 m de cañeria PE 125 mm SDR 11

. 1000 m de cañería PE 180 mm SDR 11,

. 2700 m de cañería PE 250 mm SDR 11

. 2 trampas de scrapper con barrel 8x6" (una lanzadora y una receptora).

. 1 equipo de odorizador por inyección.-

 

EXPEDIENTE Nº 6189/09.-

 

Santa Rosa, 8 de Junio de 2009.-

 

POR TANTO:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1182/09.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa -  C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER - Ministro de Hacienda y Finanzas - Paulo BENVENUTO – Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 de Junio de 2009

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES (2.493).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.

 

 

LEY Nº 2493  DETERMINACIÓN DEL CONSUMO

 

 

Localidad

Usuarios

GNC

Industrias

 

R+P1+P2

[m3/h]

[m3/h]

Conhelo

200

 

50

Rucanelo

122

 

 

Luan Toro

243

 

 

Loventue

40

 

100

Carro Quemado

164

 

 

Telén

500

 

 

Victorica

1445

800

100

 

 

LEY Nº 2493  REDES

 

 

 

 

Cantidad de cañería de PE (m)

 

Localidad

Ǿ50

Ǿ63

Ǿ90

Ǿ125

Ǿ180

Ǿ250

Conhelo

2975

2350

350

 

 

 

Rucanelo

2330

2000

270

 

 

 

Luan Toro

7750

2350

2150

 

 

 

Loventue

850

1250

190

 

 

 

Carro Quemado

2920

2350

 

37100

 

 

Telen

11050

2450

1584

11100

 

2700

Acometida Victorica

 

 

 

 

1000