Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2492

 

APROBANDO EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, CON LA FINALIDAD DE EJECUTAR OBRAS POR LA SUMA DE PESOS QUINIENTOS MILLONES

 ($ 500.000.000).

 

 

Publicado en B.O. Nº 2844 del 12-06-2009.-

Dictado el 08-06-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de  la nación y la provincia de La Pampa, suscripto con fecha 21 de abril de 2009, con la finalidad  de ejecutar obras por la suma de pesos quinientos millones ($500.000.000).-

 

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adelantar fondos de Rentas Generales de la Provincia, hasta cubrir las sumas necesarias para el desarrollo de la obras citadas en el Artículo 1° de esta Ley, las que serán oportunamente compensadas conforme el compromiso asumido por parte del Gobierno Nacional, en el Convenio que se aprueba por la presente.-

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve.-

 

Ing. Juan Ramón GARAY - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE - Secretario Legislativo - Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

ACTA ACUERDO

 

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2009, se reúnen el Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto JULIO M. DE VIDO, por una parte en representación del Estado Nacional y el Señor Gobernador de la Provincia de La Pampa Contador OSCAR MARIO JORGE en representación de dicho Estado Provincial y convienen suscribir el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

­

Primera: El Gobierno Nacional toma a su cargo el financiamiento en territorio de la Provincia de La Pampa de las siguientes obras, de acuerdo al detalle y montos indicados a continuación:

­

SANEAMIENTO AMBIENTAL: $ 215 Millones

1. Acueducto Puelén-Chacharramendi. $ 215 Millones

 

INFRAESTRUCTURA VIAL: $ 88 Millones

1. Construcción Ruta Provincial Nº 13 de la Cría - 4ta Etapa­ 43 Millones

2. Construcción y Conservación de Pavimentos Urbanos y Rurales. Infraestructura de Alum­brado Público $ 45 Millones

 

INFRAESTRUCTURA EN COMUNICACIONES:    $ 35 Millones

1. Sistema de Comunicaciones por Fibra Óptica Servicio de Telefonía Sector Público Provincial.     $ 35 Millones

 

INFRAESTRUCTURA EN DEPORTE

Y RECREACION:  $ 20 Millones

 

DESARROLLO ÁREAS PRODUCTIVAS

BAJO RIEGO: $ 50 Millones

1. Río Colorado. Obras de Riego, Infraestructura

Eléctrica y vial. $ 50 Millones

 

INFRAESTRUCTURA ENERGÍA ELÉCTRICA:

1. Construcción Estación Transformadora Sur en la Ciudad de Santa Rosa    $ 36 Millones

2. Construcción de Anillo de Vinculación Líneas 132 Kv/ 33 Kv/ 13,2 Kv en la Ciudad de Santa Rosa $ 8 Millones

3. Construcción de Anillo de Vinculación Líneas 132 Kv/ 33 Kv/ 13,2 Kv en la Ciudad de General Pico $ 9 Millones

4. Línea de Media Tensión 33 Kv Tramo Santa Rosa-Catriló $ 10 Millones

5. Alimentación a Barrios de Viviendas  Anillo 33 KV / 13,2 Kv en Santa Rosa/ G. Pico $   9 Millones

 

INFRAESTRUCTURA EN SALUD: $ 20 Millones

1. Construcción Hospital Materno-Infantil en la Ciudad de Santa Rosa $ 20 Millones

 

Segunda: La Provincia de La Pampa ejecutará las obras detalladas en la cláusula primera, de acuerdo a las especificaciones técnicas que surjan de los estudios previos a realizar por la Provincia y de los proyectos licitatorios cuyos pliegos serán elaborados a tal fin.-

 

Tercera: El Estado Nacional se compromete a transferir las sumas indicadas en la cláusula sexta, con más las redeterminaciones de precio, en el período plurianual 2010/2012, en el transcurso del primer trimestre de cada año. Se establece que la fecha del desembolso correspondiente al año 2009 estará condicionado a la existencia de la partida presupuestaria pertinente y en caso de no contarse con dichos recursos en ese período, el desembolso se producirá durante el primer trimestre del año 2012. El Estado Nacional a través de los funcionarios que designe el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios tendrá el derecho de verificar en cualquier tiempo el estado de las obras y también de auditar con la periodicidad que crea conveniente el empleo de los recursos remitidos obligándose la Provincia a facilitar la documentación necesaria para el adecuado ejercicio de este derecho.-­

 

Cuarta: El aporte del Estado Nacional para el financiamiento de las obras de la cláusula primera no le genera derecho alguno a reclamar el reintegro de los fondos invertidos ni suma alguna proveniente de la planificación, ejecución y puesta en marcha de las obras.- ­

 

Quinta: En el marco del presente se establece que la ratificación de este Acuerdo en la forma prevista en la cláusula séptima producirá el desistimiento de la acción y del derecho por parte de la Provincia de La Pampa en el proceso que tramita, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación caratulado "LA PAMPA PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ INCONSTITUCIONALIDAD" Expediente L-352/1997 y el consentimiento del Estado Nacional en los términos del artículo 304º 2º Párrafo C.P.C.C.N.. Los gastos causídicos correspondientes a dicho proceso serán soportados de la siguiente forma: Los honorarios de los profesionales abogados de ambas partes por el orden causado; los honorarios, gastos correspondientes a las actuaciones periciales y los gastos de Tasa de Justicia, por mitades.- Ratificado el Acuerdo en la forma prevista cualquiera de las partes podrá pedir el archivo del referido proceso en carácter de terminado.-

Sexta: En caso de que la Nación no dé oportuno cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo la Provincia quedará facultada, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, a perseguir el cumplimiento coactivo de la prestación incumplida mediante la pertinente acción ejecutiva, quedando facultada la Provincia para promover además, por medio de acción ejecutiva la ejecución por el saldo no transferido del total de lo presupuestado en la cláusula primera para la terminación y puesta en marcha de las obras comprometidas.- ­

De acuerdo a lo establecido en la cláusula primera del presente convenio el presupuesto de gastos básicos para la ejecución de los estudios previos, anteproyectos, proyectos definitivos, procesos licitatorios, gastos generales y ejecución de las obras allí indicadas hasta su total puesta en marcha y funcionamiento, asciende a la suma de pesos quinientos millones ($ 500.000.000), según estimaciones efectuadas por las áreas técnicas de la Provincia con más las redeterminaciones de precios que registren los conceptos mencionados estimados por la Provincia para cada obra de acuerdo a la legislación nacional.-

En caso de producirse economías de obra, los saldos serán afectados a otras obras, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa.-

­Las obras indicadas en la cláusula primera son de carácter enunciativo, pudiendo la Provincia de La Pampa disponer la realización de otras distintas en caso de considerarlo necesario.-

­El flujo de fondos estimado en forma provisoria y sin incluir las redeterminaciones de precios es el siguiente, con la salvedad establecida en la cláusula Tercera del presente Acta Acuerdo para el año 2009:

Ejercicio 2009 Pesos Cincuenta Millones ($ 50.000.000)

Ejercicio 2010 Pesos Ciento Noventa y Nueve Millones ($ 199.000.000)

Ejercicio 2011 Pesos Ciento Ochenta y Seis Millones ($ 186.000.000)

Ejercicio 2012 Pesos Sesenta y Cinco Millones ($ 65.000.000)

 

Séptima: La vigencia del presente Acuerdo se encuentra sujeta a su ratificación por la H. Legislatura de la Provincia de La Pampa (Art. 68 inciso 2) de la Constitución de La Pampa) y por el Poder Ejecutivo Nacional.- ­

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

Mtro. Arq. Julio M. De Vido -C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 6193/09.­-

 

Santa Rosa, 8 de Junio de 2009.-

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­-

 

DECRETO Nº 1181/09

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER - Ministro de Hacienda y Finanzas - Paulo BENVENUTO  Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 de Junio 2009.-

 

         Registrada la presente Ley bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (2.492).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.