Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2491

 

APROBANDO EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, CON LA FINALIDAD DE EJECUTAR LA OBRA “PAVIMENTACIÓN DE SEISCIENTAS (600) CUADRAS, Y OBRA EQUIVALENTE, EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA”, EN EL MARCO DEL “PROGRAMA FEDERAL DE OBRAS VIALES URBANAS, PERIURBANAS, CAMINOS DE LA PRODUCCIÓN, ACCESOS A PUEBLOS Y OBRAS DE SEGURIDAD VIAL.

 

 

Publicado en B.O. Nº 2844 del 12-06-2009.-

Dictado el 05-06-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la provincia de La Pampa, el día 12 de marzo de 2009, con la finalidad de ejecutar la obra de "Pavimentación de seiscientas (600) cuadras, u obra equivalente, en la provincia de La Pampa", en el marco del "Programa Federal de Obras Viales Urbanas, Periurbanas, Caminos de la Producción, Acceso  a Pueblos y Obras de Seguridad Vial".

 

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adelantar fondos de Rentas Generales de la Provincia, hasta cubrir las sumas necesarias para el desarrollo de la obra de pavimentación citada en el Artículo 1° de esta Ley, las que serán oportunamente compensadas conforme el compromiso asumido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, en el Convenio que se aprueba por la presente.

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil nueve.

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

CONVENIO MARCO

 

"PROGRAMA FEDERAL DE OBRAS VIALES URBANAS, PERIURBANAS, CAMINOS DE LA PRODUCCIÓN, ACCESOS A PUEBLOS Y OBRAS DE SEGURIDAD VIAL"

PROVINCIA DE LA PAMPA

 

En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 12 días del mes de Marzo del año 2009, entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representada por el Señor Subsecretario Arq. Luis Alberto BONTEMPO, con domicilio legal en la Avenida Leandro N. Alem Nº 339 piso 5° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "LA SUBSECRETARIA", por una parte; y por la otra el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de LA PAMPA, representado por el Señor Ministro Paulo BENVENUTO, con domicilio legal en el Centro Cívico, piso 2° de la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA (en adelante "LA PROVINClA"), convienen lo siguiente: -----------------

CLÁUSULA PRIMERA: Con el objeto de mejorar la trama vial, a fin de asegurar la transitabilidad de los servicios de transporte público de pasajeros que permitan la accesibilidad a los lugares de trabajo, los centros de salud y educación, como así también las áreas comerciales y de esparcimiento público; mejorando de tal forma la calidad de vida de la población; las partes se comprometen ejecutar la obra de: "PAVIMENTACIÓN DE SEISCIENTAS (600) CUADRAS, u obra equivalente, en la Provincia de LA PAMPA", en el marco del "PROGRAMA FEDERAL DE OBRAS VIALES URBANAS, PERIURBANAS, CAMINOS DE LA PRODUCCIÓN, ACCESOS A PUEBLOS Y OBRAS DE SEGURIDAD VIAL" (en adelante "EL PROGRAMA"), de acuerdo a los condicionamientos que resultan del presente Convenio Marco.----------------------­

CLÁUSULA SEGUNDA: La SUBSECRETARIA se compromete a otorgar a “LA PROVINCIA”, un financiamiento no reintegrable hasta el precio tope de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000), para la ejecución de las obras indicadas en la Cláusula PRIMERA; con afectación al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/2001, con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) incluido en el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (SIT) creado por Decreto N° 1.377 de fecha 1 de noviembre de 2001..----------------------

CLÁUSULA TERCERA: LA PROVINCIA, en su carácter de comitente, se compromete a:   

. Presentar, a "LA SUBSECRETARIA" para su aprobación, la documentación correspondiente a los proyectos de pavimentación.-----­

. Efectuar el llamado a licitación pública para la ejecución de los proyectos de pavimentación, de acuerdo a la Ley de Obras Públicas Provincial, siendo responsable de que las obras se construyan y terminen en  tiempo y forma.

. Suscribir en su oportunidad los correspondientes Contratos de Obra con las empresas que resulten adjudicatarias. ----------------------------------------­

. Efectuar la inspección y certificación de las obras.-----------------------------

CLÁUSULA CUARTA: Los certificados de obra que se emitan deberán estar conformados de acuerdo al instructivo de los Programas Federales de Vivienda.----------------------------------------------------

CLÁUSULA QUINTA: Los fondos que la Nación transfiera para el pago de los certificados de obra serán depositados en una cuenta bancaria que "LA PROVINCIA" deberá abrir en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, exclusivamente habilitada para "EL PROGRAMA".------------------------------------­

CLÁUSULA SEXTA: Las transferencias que se dispongan en cumplimiento del presente Convenio Marco o de los que se firmen en su consecuencia, se ajustarán a las previsiones de la Resolución N° 268, de fecha 11 de mayo de 2007, -modificada por la Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS.

CLÁUSULA SÉPTIMA: "LA SUBSECRETARIA" realizará las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes para verificar el cumplimiento de las obligaciones que resultan del presente y hagan a la correcta ejecución de los proyectos.

 

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ---------------

 

Paulo BENVENUTO, Ministro de Obras y Servicios Públicos - Arq. Luis A. R. BONTEMPO, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Secretaria de Obras Públicas.-

 

EXPEDIENTE Nº 5816/09.-

 

Santa Rosa, 5 de Junio de 2009

 

POR TANTO:

 

            Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1179/09

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas – Paulo BENVENUTO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARÍA  GENERAL DE  LA GOBERNACIÓN: 5 de Junio de 2009.-

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO (2.491).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.