Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
MODIFICANDO EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY N° 2463, RESPECTO DE LA ACTIVIDAD NOMENCLADA COMO "EXPLOTACIÓN DE CASINO - BASE IMPONIBLE ESPECIAL"
Publicado en B.O. Nº 2847 del 03-07-2009.-
Dictado el 04-06-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Modificase el articulo 42 de la Ley N° 2463, respecto a la actividad nomenclada como "Explotación de Casino - Base Imponible Especial (Cod. Act. 924914)", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Explotación de Casino - Base Imponible Especial (Cod.Act. 924914) ...8,2%".
Artículo 2°.- La recaudación obtenida por la aplicación del articulo anterior integrará la masa de los fondos a distribuir de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento (Ley N° 1065 y modificatorias). Del porcentaje correspondiente al Estado Provincial, deberá destinarse no menos del 50% (cincuenta por ciento) de esta recaudación a Programas dependientes del Ministerio de Bienestar Social.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los 14 días del mes de mayo de dos mil nueve.
EXPEDIENTE N° 5591/09.-
Santa Rosa, 4 de Junio de 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa- Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad - María Cristina REGAZZOLI, Ministro de Bienestar Social - C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas –
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 4 de Junio de 2009.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA (2.490).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.