LEY Nº 2489
ESTABLECIENDO MODIFICACIONES A LA LEY PROVINCIAL Nº 1713 DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL DE TRÁNSITO Nº 24449.
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. Nº 2843 del 05-06-2009.-
Sancionada el 07-05-2009.-
Operador del Digesto: R. S.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Agrégase a continuación del artículo 15 de la Ley Provincial 1713 el Título: "COMERCIALIZACIÓN DE MOTOCICLETAS y VEHÍCULOS AFINES".-
Artículo 2°.- Introdúcese dentro del Capítulo establecido, y como artículos 16, 17, 18 y 19 y los siguientes textos:
"Artículo 16.- Todos los establecimientos comerciales, en el ámbito de la Provincia, habilitados para la venta y comercialización de vehículos para cuya conducción o traslado requieran el uso de casco protector, deberán equiparlos con dicho casco de seguridad antes de ser liberados a la circulación.-
Artículo 17.- Los cascos de seguridad suministrados con cada motocicleta o vehículo de similares características vendido, deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Decreto Nacional N° 779/95, reglamentario de la Ley Nacional 24449.-
Artículo 18.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder conforme lo prescripto por legislación vigente, constituirá una FALTA GRAVE y el comerciante será sancionado con multa de conformidad a lo establecido por el artículo 84 de la Ley Nacional 24449.-
Artículo 19.- La Subsecretaría de Industria y Comercio, Pequeñas y Medianas Empresas, por intermedio de la Dirección de Comercio Exterior e Interior, será autoridad de aplicación del presente capítulo”.-
Artículo 3°.- Sustitúyese el número de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 1713 por los números 20, 21 y 22 respectivamente.-
Artículo 4°.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a la presente Ley.-
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los siete días del mes de mayo de dos mil nueve.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE N° 5041/09.-
Santa Rosa, 19 de Mayo de 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-