LEY Nº 2489

ESTABLECIENDO MODIFICACIONES A LA LEY PROVINCIAL Nº 1713 DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL DE TRÁNSITO Nº 24449.

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2843 del 05-06-2009.-

Sancionada el 07-05-2009.-

Promulgada el 19-05-2009.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Agrégase a continuación del artículo 15 de la Ley Provincial 1713 el Título: "COMERCIALIZACIÓN DE MOTOCICLETAS y VEHÍCULOS AFINES".-

 

Artículo 2°.­- Introdúcese dentro del Capítulo establecido, y como artículos 16, 17, 18 y 19 y los siguientes textos:

"Artículo 16.- Todos los establecimientos comerciales, en el ámbito de la Provincia, habilitados para la venta y comercialización de vehículos para cuya conducción o traslado requieran el uso de casco protector, deberán equiparlos con dicho casco de seguridad antes de ser liberados a la circulación.-

Artículo 17.- Los cascos de seguridad suministrados con cada motocicleta o vehículo de similares características vendido, deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Decreto Nacional N° 779/95, reglamentario de la Ley Nacional 24449.-

Artículo 18.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder conforme lo prescripto por legislación vigente, constituirá una FALTA GRAVE y el comerciante será sancionado con multa de conformidad a lo establecido por el artículo 84 de la Ley Nacional 24449.-

Artículo 19.- La Subsecretaría de Industria y Comercio, Pequeñas y Medianas Empresas, por intermedio de la Dirección de Comercio Exterior e Interior, será autoridad de aplicación del presente capítulo”.-

 

Artículo 3°.- Sustitúyese el número de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 1713 por los números 20, 21 y 22 respectivamente.-

 

Artículo 4°.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a la presente Ley.-

 

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los siete días del mes de mayo de dos mil nueve.-

 

C.P.N.  Luis  Alberto  CAMPO,   Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo  Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa

 

EXPEDIENTE N° 5041/09.­-

 

Santa Rosa, 19 de Mayo de 2009

 

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­-