Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
LEY Nº 2486: APROBANDO EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA, A FIN DE IMPLEMENTAR Y EJECUTAR EL PROYECTO “EQUIPAMIENTO EN SIETE HOGARES PARA ADULTOS MAYORES DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA” EN EL MARCO DEL “PROGRAMA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL”
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa, el día 16 de diciembre de 2008, a fin de implementar y ejecutar el Proyecto “Equipamiento en Siete Hogares para Adultos Mayores de la Provincia de La Pampa” en el marco del “Programa Fortalecimiento Institucional”, ratifícado mediante Decreto Nº 234/09, el cual forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil nueve.
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
CONVENIO
Entre La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representada por su titular Licenciada Marcela Paola VESSVESSIAN, con domicilio en la calle Teniente General Juan Domingo Perón 524 4° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "La Secretaría" por una parte, y el Ministerio de Bienestar Social, de la Provincia de La Pampa, representada por su Ministro Sra. María Cristina REGAZZOLI, (L.C. N° 5.708.548.-), con domicilio en Centro Cívico S/N P. 3, de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante "El Ministerio ", por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas.----------------------
PRIMERA: Objeto. El presente convenio tiene por objeto otorgar con carácter de subsidio no reintegrable, la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA ($119.760.-) para aplicar al financiamiento del proyecto denominado "Equipamiento en Siete Hogares para Adultos Mayores de la Provincia de La Pampa" dentro del marco del Programa Fortalecimiento Institucional. El presente proyecto tiene por finalidad la adquisición de equipamiento referido a actividades físicas y la dotación de las áreas de habitaciones, baños e infraestructura en general (conformado por artículos electrodomésticos, mobiliario, artículos para actividad física y esparcimiento, artículos de seguridad edilicia), para siete (7) instituciones: "Hogar Soc. Hermanas de los Pobres", "Hogar Municipal Marcelina Baigorrita", "Hogar de Ancianos Don Bosco", "Hogar Provincial Carlos Laguzzi", "Hogar Municipal Heriberto Alvarez", "Hogar Municipal" y "Hospice Casa de la Armonia". El proyecto se llevará a cabo en las ciudades de Victorica, General Pico, Trenel, Bernasconi, Rolón y Santa Rosa, todas de la Provincia de La Pampa donde se situan las mencionadas instituciones.-----
SEGUNDA: Implementación. "La Beneficiaria" se compromete a: A) Destinar la suma recibida a solventar los gastos que demande la ejecución del proyecto denominado "Equipamiento en Siete Hogares para Adultos Mayores de la Provincia de La Pampa" mediante la adquisición del equipamiento descripto en la cláusula anterior, para los hogares mencionados, a realizarse en el lugar consignado en la cláusula Primera; B) Garantizar la realización del proyecto objeto del presente convenio; C) Alcanzar como beneficiario directo a siete (7) institucines mencionadas, siendo los beneficiarios indirectos los adultos mayores que allí concurren; D) Contribuir con los recursos propios técnicos, financieros y laborales que se requieran para el correcto desarrollo del proyecto.--
TERCERA: "La Secretaría" se compromete a transferir a “La Beneficiaria” un monto total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIEN-TOS SESENTA ($119.760.-) para cubrir los gastos correspondientes a la financiación del proyecto denominado "Equipamiento en Siete Hogares para Adultos Mayores de la Provincia de La Pampa" mediante la adquisición del equipamiento descripto en la cláusula PRIMERA, para "Hogar Soc. Hermanas de los Pobres", "Hogar Municipal Marcelina Baigorrita", "Hogar de Ancianos Don Bosco", "Hogar Provincial Carlos Laguzzi", "Hogar Municipal Heriberto Alvarez", "Hogar Municipal" y "Hospice Casa de la Armonia" La suma mencionada será abonada en un solo pago.---------
CUARTA: “La Beneficiaria" se obliga a: a) Organizar, ejecutar y supervisar, cuando intervienen terceros, todas las actividades que impliquen el desarrollo del proyecto; b) Dar inicio a las actividades dentro de los sesenta (60) días de recibidos los fondos por parte de “La Secretaría" para la ejecución del proyecto; y en caso de ser necesario podrá hacer uso del plazo de gracia de hasta sesenta (60) días, correspondiente a un receso estival/invernal en virtud de las características propias del lugar, en la ejecución del proyecto, atento al período del año calendario en que se desarrollará el objeto del presente convenio. Una vez vencido el mencionado lapso de concesión, se deberán reanudar automáticamente las actividades en cumplimiento del presente acuerdo; c) Efectuar la supervisión directa de la ejecución del proyecto; d) Entregar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS PARA ADULTOS MAYORES un primer informe de planificación de tareas al inicio de la ejecución del proyecto, un segundo informe a los sesenta (60) días de iniciada la ejecución y un último informe a los diez (10) días de concluída la ejecución del proyecto; e) El plazo de ejecución del proyecto es de tres (3) meses a contar a partir de transcurridos sesenta (60) días desde que se hayan depositado los fondos; f) Adecuar los mecanismos de Control y Rendición de Cuentas a lo establecido por la Ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y de acuerdo a los formularios que obran como Anexo I. La documentación deberá remitirse indefectiblemente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS PARA ADULTOS MAYORES, dentro de los sesenta (60) días de finalizada la ejecución del Proyecto; g) Archivar debidamente por, un plazo de diez (10) años la documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos otorgados conforme a la cláusula primera del presente, la que deberá estar a disposición de la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA - ÁREA RENDICIÓN DE CUENTAS, para su análisis y verificación, en el momento que lo considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156; h) Utilizar los fondos a que hace referencia la Cláusula Primera en la ejecución del Proyecto objeto del presente, no pudiendo modificar el destino de dichos fondos excepto con autorización previa y expresa de “La Secretaría"; i) Llevar una contabilidad por separado de ingreso y egreso detallado de los fondos transferidos para el proyecto o emprendimiento productivo objeto del presente. -------------------------------------------------------
QUINTA: “La Secretaría" efectuará a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS PARA ADULTOS MAYORES, inspecciones técnicas y contables en cualquier etapa del proceso de ejecución del Proyecto, pudiendo, también requerir toda la información que juzgue necesaria para realizar la evaluación.---------------------------------------
SEXTA: Sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), queda facultada a realizar los controles de gestión sobre la ejecución del Proyecto y respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, para lo cual “La Beneficiaria" pondrá a su disposición los elementos necesarios al efecto.-
SEPTIMA: En caso de incumplimiento por parte de “La Beneficiaria" de algunas de las obligaciones emergentes del presente convenio, así como la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, dará lugar a la declaración de caducidad del subsidio en los términos del Artículo 21 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder. En caso de declararse la caducidad del subsidio "La Beneficiaria" deberá reintegrar la suma entregada sin necesidad de requerimiento alguno.-
OCTAVA: Para todos los efectos emergentes del presente convenio, las partes constituyen domicilios legales en los lugares indicados precedentemente, los que serán válidos mientras no exista notificación fehaciente de su modificación, sometiéndose a la Jurisdicción de los
Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Diciembre dos mil ocho. ------------
Licenciada Marcela Paola VESSVESSIAN, Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia Ministerio de Desarrollo Social.- María Cristina REGAZZOLI Ministro de Bienestar Social.-
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS DE SUBSIDIO
_______________(1 )____________
Señor
Director General de Administración
Área Rendición de Cuentas
El (los) que suscribe(n)__________(2)________en mi (nuestro) carácter de___________(3)_______ de _________(4)________con domicilio real/legal en la Calle________Nº ______de la Ciudad/Localidad de ___________Provincia de_________, manifestamos con carácter de declaración jurada, que he/hemos aplicado los fondos de subsidio oportunamente otorgados por la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA mediante Resolución N°___________/20__, tramitado bajo Expediente N°______, conforme el detalle que se expone seguidamente:
Suma otorgada: Total a la fecha: $_________________
Inversión documentada rendida en la $_________________
presente:
Inversión documentada acumulada $_________________
total rendida:
Saldo a invertir: $__________________
Asimismo, cumplimos en adjuntar un detalle de los respectivos comprobantes respaldatorios de la inversión documentada con arreglo al detalle de fecha, tipo y N° de comprobante, proveedor, concepto e importe total, debidamente firmado por (Presidente y Contador o Tesorero de la Institución beneficiaria).
- Los fondos recibidos en concepto de subsidio fueron empleados para el objeto solicitado y/o tenido en cuenta para su otorgamiento.
- (PARA EL CASO DE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES) Fueron cumplidos los procedimientos requeridos por las normas provinciales y/o municipales, en cuanto a administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que asimismo fueron observadas las norma de control interno vigentes en la jurisdicción respectiva.
- La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos del subsidio cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución N° 1415/03, complementarias y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, en el domicilio de __________(5)______ y a disposición de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - ÁREA RENDICIÓN DE CUENTAS, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometidas a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156.
- (Para los casos de adquisición, construcción, refacción ampliación o habilitación de inmuebles) Se ha verificado la existencia de la constancia de atestación marginal en título de propiedad, reglada por el artículo 1° del Decreto N° 23.871/44
_____________________________ _________________________________
Firma y aclaración del Tesorero o Contador Firma y aclaración de la Autoridad Máxima
(1) Lugar y fecha de emisión.
(2) Nombre y Apellido
(3) Cargo que ocupa en la Institución
(4) Entidad u Organismo.
(5) Sede de la Institución u Organismo Público o privado.
FORMULARIO: “DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DE LA INVERSIÓN DE FONDOS
DEL SUBSIDIO”
Expediente SENAF Nº |
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Resolución Nº /20......... $:.......................................... |
Fecha |
Tipo |
Número |
Proveedor |
Bien o servicio |
Importe |
(1) |
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(4) |
(5) |
(6) |
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Total General |
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La totalidad de la información indicada fue realizada sin omitir ni falsear dato alguno.
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Firma del contador o tesorero de la ong o de la Firma del Presidente de la Institución o
autoridad administrativa del organismo público responsable del Proyecto
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Aclaración Aclaración
Los campos a completar de la planilla son:
(1) Fecha de emisión del comprobante.
(2) Indicar si es Factura, recibo o documento equivalente.
(3) Numeración correspondiente al tipo de comprobante.
(4) Individualización de la persona física o jurídica que emite el comprobante.
(5) Descripción del bien o servicio objeto de la presente contratación.
(6) Importe de factura, recibo o documento equivalente y total de importes de comprobantes.
(7) Equivalente, objeto de la presente contratación.
En el caso de no presentación de fotocopias de facturas este formulario deberá ser suscripto además por CPN independiente certificada por el Consejo Profesional respectivo.
EXPEDIENTE N° 4475/09.-
Santa Rosa, 8 de Mayo de 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 840/09
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- María Cristina REGAZZOLI, Ministro de Bienestar Social.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 de Mayo de 2009.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS (2.486).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-