Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2483

CREANDO EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN,

EL REGISTRO ÚNICO Y CATÁLOGO DE BIBLIOTECAS POPULARES, PÚBLICAS, ESCOLARES, ESPECIALES Y PRIVADAS DE LA PAMPA

 

Publicado en B.O. 2841 del 22-05-09.-

Dictado el 30-04-09.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, dentro de la Subsecretaría de Cultura a través de su área específica de Bibliotecas, el Registro Único y Catálogo de Bibliotecas Populares, Públicas, Escolares, Especiales y Privadas de La Pampa, con la información de cada una de ellas y el catálogo de todo el material que conforman el patrimonio de las mismas.

 

Artículo 2°.- Serán requisitos para la inscripción del registro:

 

1) Presentar actas de constitución de la misma, actas de socios, Comisión Directiva, y acreditación de domicilio en nuestra Provincia;

2) Informar sobre el listado actualizado de ejemplares que posee y en las condiciones en que se encuentra;

3) Informar sobre material en soporte magnético;

4) Informar sobre las instalaciones que posee, y si cuenta con sala de lectura; y

5) Actividades que se desarrollan, disposición horaria para permitir el acceso de público, vinculación existente con instituciones del medio.

 

Articulo 3°.- El Registro Único de Bibliotecas Populares, Públicas, Escolares, Especiales y Privadas se debe conformar según la siguiente clasificación:

 

1) Nombre de la Biblioteca.

2) Categoría si es Popular, Pública, Escolar, Especial o Privada.

3) Acta Constitutiva, requisitos para asociarse.

4) Nómina de autoridades.

5) Dirección, localidad, teléfono.

6) Cantidad de ejemplares que posee y del material en soporte magnético-cd, video, cassette, etc.

7) Si está especializada en algún tema   específico-temática.   

8) Infraestructura; condiciones de posesión, instalaciones, presentación de planos.

9) Funcionamiento: horario de atención, personal, tipo de préstamos.

 

Artículo 4° .- El catálogo de obras impresas y audio-visuales de cada biblioteca debe conformarse con la siguiente información:

1) Género-Temática;

2) Título;

3) Autor;

4) Sinopsis, información complementaria; y

5) Cantidad de ejemplares que se encuentra a disposición.

 

Artículo 5°.- A través del área correspondiente de bibliotecas dependientes de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación, se garantizará que todos los ciudadanos tengan acceso al registro y al catálogo.

 

Artículo 6°.- Será obligación de la Autoridad de Aplicación:

1) Mantener actualizado y organizado el registro­ catálogo; y

        2) Controlar el cumplimiento por parte de las bibliotecas privadas de los requisitos establecidos en el artículo 3º, tanto para ingresar como para continuar inscriptas en el registro.

 

            Artículo 7°.- La tarea de organización y realización del presente proyecto, quedará a cargo de la Autoridad de Aplicación y se llevará a cabo dentro de las partidas presupuestarias de dicho Ministerio.

 

Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 4262/09.­-

 

Santa Rosa, 30 de Abril de 2009

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 814/09

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Néstor Anselmo TORRES, Ministro de Cultura y Educación.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 30 de Abril de 2009.-

 

         Registrada la presente LEY, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES (2.483).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-