Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
LEY Nº 2483
CREANDO EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN,
EL REGISTRO ÚNICO Y CATÁLOGO DE BIBLIOTECAS POPULARES, PÚBLICAS, ESCOLARES, ESPECIALES Y PRIVADAS DE LA PAMPA
Publicado en B.O. 2841 del 22-05-09.-
Dictado el 30-04-09.-
Operador Digesto: R.D.: MAB.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, dentro de la Subsecretaría de Cultura a través de su área específica de Bibliotecas, el Registro Único y Catálogo de Bibliotecas Populares, Públicas, Escolares, Especiales y Privadas de La Pampa, con la información de cada una de ellas y el catálogo de todo el material que conforman el patrimonio de las mismas.
Artículo 2°.- Serán requisitos para la inscripción del registro:
1) Presentar actas de constitución de la misma, actas de socios, Comisión Directiva, y acreditación de domicilio en nuestra Provincia;
2) Informar sobre el listado actualizado de ejemplares que posee y en las condiciones en que se encuentra;
3) Informar sobre material en soporte magnético;
4) Informar sobre las instalaciones que posee, y si cuenta con sala de lectura; y
5) Actividades que se desarrollan, disposición horaria para permitir el acceso de público, vinculación existente con instituciones del medio.
Articulo 3°.- El Registro Único de Bibliotecas Populares, Públicas, Escolares, Especiales y Privadas se debe conformar según la siguiente clasificación:
1) Nombre de la Biblioteca.
2) Categoría si es Popular, Pública, Escolar, Especial o Privada.
3) Acta Constitutiva, requisitos para asociarse.
4) Nómina de autoridades.
5) Dirección, localidad, teléfono.
6) Cantidad de ejemplares que posee y del material en soporte magnético-cd, video, cassette, etc.
7) Si está especializada en algún tema específico-temática.
8) Infraestructura; condiciones de posesión, instalaciones, presentación de planos.
9) Funcionamiento: horario de atención, personal, tipo de préstamos.
Artículo 4° .- El catálogo de obras impresas y audio-visuales de cada biblioteca debe conformarse con la siguiente información:
1) Género-Temática;
2) Título;
3) Autor;
4) Sinopsis, información complementaria; y
5) Cantidad de ejemplares que se encuentra a disposición.
Artículo 5°.- A través del área correspondiente de bibliotecas dependientes de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación, se garantizará que todos los ciudadanos tengan acceso al registro y al catálogo.
Artículo 6°.- Será obligación de la Autoridad de Aplicación:
1) Mantener actualizado y organizado el registro catálogo; y
2) Controlar el cumplimiento por parte de las bibliotecas privadas de los requisitos establecidos en el artículo 3º, tanto para ingresar como para continuar inscriptas en el registro.
Artículo 7°.- La tarea de organización y realización del presente proyecto, quedará a cargo de la Autoridad de Aplicación y se llevará a cabo dentro de las partidas presupuestarias de dicho Ministerio.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.
Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 4262/09.-
Santa Rosa, 30 de Abril de 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 814/09
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Néstor Anselmo TORRES, Ministro de Cultura y Educación.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 30 de Abril de 2009.-
Registrada la presente LEY, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES (2.483).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-