Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
LEY Nº 2481:
MODIFICANDO EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY Nº 643 Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY Nº 2411
Estado de la Norma: Vigente
Publicada en B.O. 2841 del 22-05-2009.-
Dictada el 27-04-09.-
Operador Digesto: R.D.: MAB
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el último párrafo del artículo 86 de la Ley 643, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 86. - ... La Asignación por Hijo, sin límite de edad, se cuadruplicará cuando se trate de una persona con discapacidad."
Artículo 2°.- Modifícase el último párrafo del artículo 45 de la Ley 2411, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 45. - ... La Asignación por Hijo, sin límite de edad, se cuadriplicará cuando se trate de una persona con discapacidad"
Artículo 3°.- Lo dispuesto en la presente Ley se hará extensivo a todos los agentes que presten servicios en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y en los organismos autárquicos y entes descentralizados del Estado Provincial.
Artículo 4°.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 5°.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los ocho días del mes de abril de dos mil nueve.
Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 3983/09.-
Santa Rosa, 27 de Abril de 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 655/09
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 27 de Abril de 2009.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO (2.481).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-