Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2481:

MODIFICANDO EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY Nº 643 Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY Nº 2411

 

Estado de la Norma: Vigente

Publicada en B.O. 2841 del 22-05-2009.-

Dictada el 27-04-09.-

Operador Digesto: R.D.: MAB

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.­- Modifícase el último párrafo del artículo 86 de la Ley 643, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 86. - ... La Asignación por Hijo, sin límite de edad, se cuadruplicará cuando se trate de una persona con discapacidad."

 

Artículo 2°.­- Modifícase el último párrafo del artículo 45 de la Ley 2411, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 45. - ... La Asignación por Hijo, sin límite de edad, se cuadriplicará cuando se trate de una persona con discapacidad"

 

Artículo 3°.- Lo dispuesto en la presente Ley se hará extensivo a todos los agentes que presten servicios en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y en los organismos autárquicos y entes descentralizados del Estado Provincial.

 

Artículo 4°.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

 

Artículo 5°.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a la presente Ley.

 

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los ocho días del mes de abril de dos mil nueve.

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 3983/09.­-

 

Santa Rosa, 27 de Abril de 2009

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 655/09

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 27 de Abril de 2009.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO (2.481).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-